Parte III Salidas requeridas
210.50 Tomacorrientes
Las salidas de receptáculo se instalarán según lo especificado en 210.52 a 210.65 .
Nota informativa: consulte el Anexo informativo J para obtener información sobre el diseño de accesibilidad ADA.
Excepción 1 de penetración de membrana resistente al fuego
Excepciones 2-6 de penetración de membranas resistentes al fuego
(A) Colgantes de cordón
Un conector de cable alimentado por un colgante de cable conectado permanentemente se considerará un tomacorriente .
(B) Conexiones del cable
Se debe instalar un tomacorriente dondequiera que se utilicen cables flexibles con enchufes de conexión . Cuando se permita conectar permanentemente cables flexibles, se permitirá omitir receptáculos para dichos cables.
(C) Tomas de corriente para electrodomésticos
Las salidas de receptáculos para electrodomésticos instaladas en una unidad de vivienda para electrodomésticos específicos , como equipos de lavandería , se deben instalar dentro de 1,8 m (6 pies) de la ubicación prevista para el electrodoméstico .
210.52 Tomacorrientes para unidades de vivienda
Esta sección proporciona requisitos para tomacorrientes de 125 voltios, 15 y 20 amperios . Los receptáculos requeridos por esta sección serán adicionales a cualquier receptáculo que sea el siguiente:
- Parte de una luminaria o aparato , o
- Controlado por un dispositivo de control montado en la pared listado de acuerdo con 210.70(A)(1) , Excepción No. 1, o
- Ubicado dentro de gabinetes o alacenas, o
- Ubicado a más de 1,7 m (5 1/2 pies ) sobre el suelo
Se permitirán calentadores de zócalo eléctricos instalados permanentemente equipados con tomas de corriente instaladas de fábrica o tomas de corriente proporcionadas como un conjunto separado por el fabricante como la toma o tomas de corriente requeridas para el espacio de pared utilizado por dichos calentadores instalados permanentemente.
Dichas salidas de receptáculo no deberán conectarse a los circuitos del calentador.
Nota informativa: Los calentadores de zócalo listados incluyen instrucciones que pueden no permitir su instalación debajo de tomacorrientes .
(A) Disposiciones generales
En cada cocina , sala familiar, comedor, sala de estar, sala de estar, biblioteca, estudio, terraza acristalada, dormitorio, sala de recreación o habitación o área similar de unidades de vivienda , se deben instalar tomacorrientes de acuerdo con las disposiciones generales especificadas en 210.52 ( A)(1) a (A)(4).
(1) Espaciado
Los receptáculos se instalarán de manera que ningún punto medido horizontalmente a lo largo de la línea del piso de cualquier espacio de pared esté a más de 1,8 m (6 pies) de una salida de receptáculo .
(2) Espacio en la pared
- Tal como se utiliza en esta sección, un espacio de pared deberá incluir lo siguiente:
- Cualquier espacio de 600 mm (2 pies) o más de ancho (incluido el espacio medido alrededor de las esquinas) y continuo a lo largo de la línea del piso por puertas y aberturas similares, chimeneas, electrodomésticos y gabinetes fijos que no tengan encimeras o superficies de trabajo similares .
- El espacio ocupado por paneles fijos en paredes, excluidos los paneles correderos.
- El espacio que ofrecen los separadores de ambientes fijos , como barras o barandillas independientes.
(3) Receptáculos de piso
Las salidas de receptáculos dentro o sobre el piso no se contarán como parte del número requerido de salidas de receptáculo a menos que estén ubicadas dentro de 450 mm (18 pulgadas) de la pared.
(4) Tomas de receptáculos para encimeras y superficies de trabajo similares
Los receptáculos instalados para encimeras y superficies de trabajo similares como se especifica en 210.52(C) no se considerarán como las salidas de receptáculo requeridas por 210.52(A) .
(B) Pequeños electrodomésticos
(1) Tomas de corriente servidas
En la cocina , despensa, sala de desayuno, comedor o área similar de una unidad de vivienda , los dos o más circuitos derivados de pequeños electrodomésticos de 20 amperios requeridos por 210.11(C)(1) deben servir a todos los tomacorrientes de pared y piso cubiertos. por 210.52(A) , todas las salidas de mostrador cubiertas por 210.52(C) , y salidas de receptáculos para equipos de refrigeración .
Excepción No. 1: Además de los receptáculos requeridos especificados por 210.52 , se permitirán receptáculos conmutados alimentados desde un circuito derivado de uso general de 15 o 20 amperios de acuerdo con 210.70(A)(1) , Excepción No. 1.
Excepción No. 2: Además de los receptáculos requeridos especificados por 210.52 , se permitirá que un tomacorriente para dar servicio a un aparato específico sea alimentado desde un circuito derivado individual con capacidad nominal de 15 amperios o más.
(2) No hay otros puntos de venta
Los dos o más circuitos derivados para electrodomésticos pequeños especificados en 210.52(B)(1) no deberán tener otras salidas .
Excepción No. 1: Se permitirá que un receptáculo instalado únicamente para el suministro eléctrico y soporte de un reloj eléctrico en cualquiera de las habitaciones especificadas en 210.52(B)(1) sea atendido por un circuito derivado para pequeños electrodomésticos .
Excepción No. 2: Se permitirá que los receptáculos instalados para proporcionar energía a equipos complementarios e iluminación en estufas, hornos o unidades de cocina montadas en mostradores a gas sean alimentados por un circuito derivado para pequeños electrodomésticos .
(3) Requisitos para los receptáculos de cocina
Los receptáculos instalados en una cocina para dar servicio a las superficies de las encimeras deberán ser alimentados por no menos de dos circuitos derivados para electrodomésticos pequeños , y también se permitirá que uno o ambos suministren tomacorrientes en la misma cocina y en otras habitaciones especificadas en 210.52(B). (1) . Se permitirá que circuitos derivados adicionales para pequeños electrodomésticos alimenten tomacorrientes en la cocina y otras habitaciones especificadas en 210.52(B)(1) . Ningún circuito derivado de pequeños electrodomésticos dará servicio a más de una cocina .
(C) Encimeras y superficies de trabajo
En cocinas , despensas, salas de desayuno, comedores y áreas similares de unidades de vivienda , se deben instalar tomacorrientes para encimeras y superficies de trabajo de 300 mm (12 pulgadas) o más de ancho de acuerdo con 210.52(C)(1) hasta (C)(3) y no se considerarán como las salidas de receptáculo requeridas por 210.52(A) .
Para los propósitos de esta sección, cuando se utilizan conjuntos de salidas múltiples , cada 300 mm (12 pulgadas) de conjunto de salidas múltiples que contenga dos o más receptáculos instalados en longitudes individuales o continuas se considerará una salida de receptáculo .
(1) Espacios de pared
Las salidas de receptáculo se instalarán de modo que ningún punto a lo largo de la línea de la pared esté a más de 600 mm (24 pulgadas) medidos horizontalmente desde una salida de receptáculo en ese espacio . La ubicación de los receptáculos deberá estar de acuerdo con 210.52(C)(3) .
Excepción No. 1: No se requerirán salidas de receptáculo directamente detrás de una estufa, unidad de cocción montada en el mostrador o fregadero en la instalación descrita en la Figura 210.52(C)(1).
Excepción No. 2: Cuando no se pueda instalar un tomacorriente requerido en las áreas de pared que se muestran en la Figura 210.52(C)(1), se permitirá que el tomacorriente se instale lo más cerca posible del área del mostrador a servir. El número total de salidas de receptáculos que sirven al mostrador no debe ser menor que el número necesario para cumplir con 210.52(C)(1). Estas salidas se ubicarán de acuerdo con 210.52(C)(3) .
FIGURA 210.52(C)(1) Determinación del área detrás de una estufa, unidad de cocción montada en el mostrador o fregadero.

(2) Encimeras y superficies de trabajo tipo isla y peninsular
Las salidas de receptáculo , si se instalan para dar servicio a una encimera o superficie de trabajo tipo isla o península , se instalarán de acuerdo con 210.52(C)(3) . Si no se proporciona una salida de receptáculo para servir a una encimera o superficie de trabajo de isla o península , se deben proporcionar provisiones en la isla o península para la futura adición de una salida de receptáculo para servir a la encimera o superficie de trabajo de isla o península .
(3) Ubicación de la salida del receptáculo
Las salidas de receptáculo se ubicarán en uno o más de los siguientes:
- Sobre o encima, pero no más de 500 mm (20 pulgadas) por encima, de una encimera o superficie de trabajo
- En una encimera usando conjuntos de salida de receptáculo listados para uso en encimeras
- En una superficie de trabajo usando conjuntos de salida de receptáculo listados para uso en superficies de trabajo o listados para uso en encimeras.
Los tomacorrientes a los que no se puede acceder fácilmente mediante electrodomésticos fijados en su lugar, garajes para electrodomésticos , fregaderos o estufas según lo cubierto en 210.52(C)(1) , Excepción N.° 1, o los electrodomésticos que ocupan espacios asignados no se considerarán como estos tomacorrientes requeridos .
Nota informativa n.° 1: Consulte 406.5(E) para la instalación de receptáculos en encimeras y 406.5(F) para la instalación de receptáculos en superficies de trabajo . Consulte 380.10 para la instalación de conjuntos de salidas múltiples .
Nota Informativa No. 2: Ver Anexo Informativo J y ANSI/ ICC A117.1 -2009, Norma sobre Edificios e Instalaciones Accesibles y Utilizables, para información adicional.
(D) Baños
Se debe instalar al menos una salida de receptáculo en los baños dentro de 900 mm (3 pies) del borde exterior de cada lavabo. La salida del receptáculo deberá estar ubicada en una pared o partición adyacente al fregadero o encimera del fregadero , ubicada sobre la encimera o instalada en el costado o frente del gabinete del fregadero . En ningún caso el receptáculo deberá ubicarse a más de 300 mm (12 pulgadas) por debajo de la parte superior del fregadero o encimera del fregadero . Se permitirá la instalación en el mostrador de conjuntos de salidas de receptáculo listados para uso en mostradores .
Nota informativa: Consulte 406.5(E) y 406.5(G) para conocer los requisitos sobre la instalación de receptáculos en encimeras.
(E) Salidas al aire libre
Los receptáculos exteriores se instalarán de acuerdo con 210.52(E)(1) a (E)(3).
(1) Viviendas unifamiliares y bifamiliares
Para una vivienda unifamiliar y cada unidad de una vivienda bifamiliar que esté al nivel del suelo, se debe instalar al menos un tomacorriente fácilmente accesible desde el nivel del suelo y a no más de 2,0 m (6 1/2 pies) por encima del nivel del suelo . la parte delantera y trasera de la vivienda.
(2) Viviendas Multifamiliares
Para cada unidad de vivienda de una vivienda multifamiliar donde la unidad de vivienda está ubicada al nivel del suelo y cuenta con entrada/salida exterior individual, al menos una salida de receptáculo fácilmente accesible desde el nivel y no más de 2,0 m (6 1/2 pies) por encima del nivel del suelo . Se instalará el nivel
(3) Balcones, terrazas y porches
Los balcones, terrazas y porches que se encuentren dentro de los 102 mm (4 pulgadas) horizontalmente de la unidad de vivienda deberán tener al menos una salida de receptáculo accesible desde el balcón, terraza o porche. La salida del receptáculo no deberá ubicarse a más de 2,0 m (6 1/2 pies ) por encima de la superficie para caminar del balcón, terraza o porche.
(F) Áreas de lavandería
En unidades de vivienda , se instalará al menos un tomacorriente en áreas designadas para la instalación de equipo de lavandería .
Excepción No. 1: No se requerirá un receptáculo para el equipo de lavandería en una unidad de vivienda de un edificio multifamiliar donde se proporcionen instalaciones de lavandería en las instalaciones para uso de todos los ocupantes del edificio.
Excepción No. 2: No se requerirá un receptáculo para el equipo de lavandería en viviendas que no sean unifamiliares donde no se instalarán ni permitirán instalaciones de lavandería.
(G) Sótanos, garajes y edificios accesorios
Para viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, se debe instalar al menos un tomacorriente en las áreas especificadas en 210.52(G)(1) a (G)(3). Estos receptáculos serán adicionales a los receptáculos requeridos para equipos específicos . No se considerará que los receptáculos que alimenten únicamente un sistema de seguridad de instalaciones instalado permanentemente cumplan estos requisitos.
(1) Garajes
En cada garaje adjunto y en cada garaje independiente con energía eléctrica, se deberá instalar al menos un tomacorriente en cada compartimento para vehículos y a no más de 1,7 m (5 1/2 pies ) sobre el piso.
Excepción: Los espacios de garaje no adjuntos a una unidad de vivienda individual de una vivienda multifamiliar no requerirán un tomacorriente en cada compartimento para vehículos.
(2) Edificios accesorios
En cada edificio accesorio con energía eléctrica.
(3) Sótanos
En cada parte separada sin terminar de un sótano.
(H) Pasillos
En unidades de vivienda , los pasillos de 3,0 m (10 pies) o más de longitud deberán tener al menos una salida de receptáculo .
Tal como se utiliza en esta subsección, la longitud del pasillo se considerará la longitud a lo largo de la línea central del pasillo sin pasar por una puerta.
(I) Vestíbulos
Los vestíbulos que no forman parte de un pasillo de acuerdo con 210.52(H) y que tienen un área mayor a 5,6 m 2 (60 pies 2 ) deben tener receptáculo (s) ubicado(s) en cada espacio de pared de 900 mm (3 pies) o más de ancho. Las puertas, las ventanas laterales de las puertas que se extienden hasta el piso y aberturas similares no se considerarán espacios de pared .
210.60 Habitaciones para huéspedes, suites para huéspedes, unidades dormitorio y ocupaciones similares
(A) general
Las habitaciones o suites de huéspedes en hoteles o moteles, dormitorios en unidades de dormitorio y ocupaciones similares deberán tener tomas de corriente instaladas de acuerdo con 210.52(A) y (D). Las habitaciones o suites para huéspedes provistas de provisiones permanentes para cocinar deberán tener tomas de corriente instaladas de acuerdo con todas las reglas aplicables en 210.52 .
(B) Colocación del receptáculo
El número total de salidas de receptáculos no deberá ser menor que el requerido en 210.52(A) . Se permitirá que estas salidas de receptáculo estén ubicadas convenientemente para la disposición permanente de muebles. Al menos dos salidas de receptáculo deberán ser fácilmente accesibles . Cuando se instalen receptáculos detrás de la cama, el receptáculo deberá ubicarse de manera que evite que la cama entre en contacto con cualquier enchufe que pueda estar instalado o el receptáculo deberá contar con una protección adecuada.
210.62 Mostrar ventanas
Se debe instalar al menos un receptáculo de 125 voltios, monofásico, de 15 o 20 amperios dentro de 450 mm (18 pulgadas) de la parte superior de cada escaparate . Ningún punto a lo largo de la parte superior de la ventana debe estar a más de 1,8 m (6 pies) de una toma de corriente .
210.63 Equipos que requieren servicio
Se debe instalar un receptáculo de 125 voltios, monofásico, de 15 o 20 amperios en un lugar accesible dentro de 7,5 m (25 pies) del equipo como se especifica en 210.63(A) y (B).
Nota informativa: Consulte 210.8(E) para conocer los requisitos sobre protección GFCI.
(A) Equipos de calefacción, aire acondicionado y refrigeración
La salida del receptáculo requerida deberá ubicarse al mismo nivel que los equipos de calefacción, aire acondicionado y refrigeración . La salida del receptáculo no deberá conectarse al lado de carga de los medios de desconexión del circuito derivado del equipo .
Excepción: No se requerirá una salida de receptáculo en viviendas unifamiliares y bifamiliares para el servicio de enfriadores evaporativos.
(B) Otros equipos eléctricos
En viviendas que no sean de una o dos familias, se debe ubicar un receptáculo como se especifica en 210.63(B)(1) y (B)(2).
(1) Equipo de servicio interior
El receptáculo de salida requerido deberá ubicarse dentro de la misma habitación o área que el equipo de servicio .
(2) Equipo interior que requiere espacios dedicados para equipos
Cuando un equipo , que no sea equipo de servicio , requiere espacio dedicado para el equipo como se especifica en 110.26(E) , el receptáculo requerido debe ubicarse dentro de la misma habitación o área que el equipo eléctrico y no debe estar conectado al lado de carga del equipo . s medios de desconexión .
210.65 Salas de Reuniones
(A) general
Cada sala de reuniones de no más de 93 m 2 (1000 pies 2 ) en unidades que no sean de vivienda deberá tener tomacorrientes para receptáculos sin cerradura de 125 voltios, 15 o 20 amperios . Las salidas se instalarán de acuerdo con 210.65(B) . Cuando una sala o espacio cuenta con particiones móviles, el tamaño de cada sala se determinará con la partición en la posición que dé como resultado la sala de reuniones de menor tamaño.
Nota informativa n.º 1: A los efectos de esta sección, las salas de reuniones suelen estar diseñadas o destinadas a reunir a ocupantes sentados para fines tales como conferencias, deliberaciones o fines similares, donde se utilizan equipos electrónicos portátiles como computadoras, proyectores o similares. Es probable que se utilice el equipo .
Nota informativa n.° 2: Ejemplos de salas que no son salas de reuniones incluyen auditorios, aulas escolares y cafeterías.
(B) Tomas de corriente requeridas
El número total de tomas de corriente , incluidas las tomas de piso y las tomas de corriente en muebles fijos , no deberá ser menor que lo determinado en 210.65(B)(1) y (B)(2).
(1) Tomacorrientes en paredes fijas
El número requerido de salidas de receptáculo se determinará de acuerdo con 210.52(A)(1) a (A)(4). Se permitirá que estos tomacorrientes estén ubicados según lo determine el instalador, diseñador o propietario del edificio.
(2) Salidas de piso
Una sala de reuniones con cualquier dimensión de piso de 3,7 m (12 pies) o más en cualquier dirección y que tenga un área de piso de al menos 20 m 2 (215 pies 2 ) debe tener al menos una salida de receptáculo en el piso , o al menos una Toma de piso para dar servicio a un (os) receptáculo (s), ubicada a una distancia no menor de 1.8 m (6 pies) de cualquier pared fija por cada 20 m 2 (215 pies 2 ) o fracción de los mismos.
Nota informativa n.° 1: Consulte 314.27(B) para conocer los requisitos sobre cajas de piso utilizadas para receptáculos ubicados en el piso.
Nota informativa n.° 2: Consulte 518.1 para conocer los requisitos sobre ocupaciones de reunión diseñadas para 100 o más personas.
210.70 Se requieren enchufes de iluminación
Se deben instalar salidas de iluminación donde se especifica en 210.70(A) , (B) y (C). El interruptor o dispositivo de control montado en la pared no dependerá exclusivamente de una batería a menos que se proporcione un medio para energizar automáticamente las salidas de iluminación en caso de falla de la batería .
(A) Unidades de vivienda
En unidades de vivienda , los enchufes de iluminación se instalarán de acuerdo con 210.70(A)(1) y (A)(2).
(1) Habitaciones, cocinas, áreas de lavandería y baños habitables
Se debe instalar al menos un tomacorriente de iluminación controlado por un dispositivo de control montado en la pared listado en cada habitación habitable , cocina , área de lavado y baño . El dispositivo de control montado en la pared debe ubicarse cerca de la entrada a la habitación en una pared.
Excepción No. 1: En lugares distintos de cocinas , áreas de lavandería y baños , se permitirán uno o más receptáculos controlados por un dispositivo de control montado en la pared listado en lugar de enchufes de iluminación .
Excepción No. 2: Se permitirá que los enchufes de iluminación sean controlados por sensores de ocupación que estén (1) además de los dispositivos de control montados en la pared listados o (2) ubicados en una ubicación habitual de interruptor de pared y equipados con un control manual que permitirá el sensor funcione como un interruptor de pared.
(2) Ubicaciones adicionales
Se instalarán salidas de iluminación adicionales de acuerdo con lo siguiente:
(1) Se debe instalar al menos un tomacorriente de iluminación controlado por un dispositivo de control montado en la pared listado en pasillos, escaleras, garajes adjuntos, garajes independientes y edificios accesorios con energía eléctrica.
(2) Para unidades de vivienda , garajes adjuntos y garajes independientes con energía eléctrica, se debe instalar al menos un tomacorriente de iluminación exterior controlado por un dispositivo de control montado en la pared listado para proporcionar iluminación en el lado exterior de las entradas o salidas exteriores con acceso a nivel de grado. La puerta de un vehículo en un garaje no se considerará entrada o salida exterior.
Excepción a (2): Para una puerta de mamparo exterior a nivel de grado con acceso por escalera a un sótano a nivel inferior, se permitirá que la salida de iluminación requerida que proporciona iluminación en los escalones de la escalera esté ubicada en el interior del sótano dentro de 1,5 m (5 pies) horizontalmente desde el contrahuella más inferior de la escalera. Se permitirá que este tomacorriente de iluminación interior sea controlado mediante un dispositivo de control listado montado en la pared o mediante un interruptor de unidad de la luminaria interior o portalámparas interior.
(3) Cuando se instalan salidas de iluminación para una escalera interior con seis o más contrahuellas entre niveles de piso, debe haber un dispositivo de control montado en la pared listado en cada nivel de piso y en cada nivel de rellano que incluya una entrada de escalera para controlar las salidas de iluminación .
Excepción a (1), (2) y (3): Se permitirá el control remoto, central o automático de la iluminación en pasillos, escaleras y entradas exteriores.
(4) No se permitirá el control de atenuación de los enchufes de iluminación instalados de acuerdo con 210.70(A)(2)(3) a menos que los dispositivos de control enumerados puedan proporcionar control de atenuación al brillo máximo en cada ubicación de control para la iluminación interior de la escalera.
(B) Habitaciones o suites para huéspedes
En hoteles, moteles u ocupaciones similares, las habitaciones o suites de huéspedes deberán tener al menos un tomacorriente de iluminación controlado por un dispositivo de control montado en la pared listado instalado en cada habitación y baño habitable .
Excepción No. 1: En lugares que no sean baños y cocinas donde estén provistos, se permitirán uno o más receptáculos controlados por un dispositivo de control montado en la pared listado en lugar de enchufes de iluminación .
Excepción No. 2: Se permitirá que los enchufes de iluminación sean controlados por sensores de ocupación que (1) sean adicionales a los dispositivos de control montados en la pared listados o (2) estén ubicados en una ubicación habitual de interruptor de pared y estén equipados con un control manual que permita Sensor para funcionar como interruptor de pared.
(C) Todas las ocupaciones
Para áticos y espacios bajo el piso , cuartos de servicio y sótanos, se debe instalar al menos un tomacorriente de iluminación que contenga un interruptor o esté controlado por un interruptor de pared o un dispositivo de control montado en la pared listado donde estos espacios se usen para almacenamiento o contengan equipos que requieran servicio .
Deberá haber un punto de control en cada entrada que permita el acceso al ático y al espacio subterráneo , cuarto de servicio o sótano. Cuando se instala una salida de iluminación para equipos que requieren servicio , la salida de iluminación debe instalarse en el equipo o cerca de él .