220.80 General
Se permitirán cálculos de carga de servicio y de alimentación opcionales de conformidad con la Parte IV.
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220.82 Unidad de vivienda
(A) Carga de alimentador y de acometida
Esta sección se aplica a una unidad de vivienda cuya carga conectada total es servida por un solo conjunto de conductores de servicio o de alimentación de 3 cables de 120/240 voltios o 208Y/120 voltios con una ampacidad de 100 o mayor. Se permitirá calcular las cargas de alimentación y de servicio de acuerdo con esta sección en lugar del método especificado en la Parte III de este artículo.
La carga calculada será el resultado de sumar las cargas de 220.82(B) y (C). Se permitirá que los conductores de entrada de servicio y de alimentación cuya carga calculada se determine mediante este cálculo opcional tengan la carga neutra determinada por 220.61 .
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(B) Cargas generales
La carga general calculada no será inferior al 100 por ciento de los primeros 10 kVA más el 40 por ciento del resto de las siguientes cargas:
(1) 33 voltamperios/m2 o 3 voltamperios/pie2 para iluminación general y tomas de corriente de uso general . La superficie de cada piso se calculará a partir de las dimensiones exteriores de la unidad de vivienda . La superficie calculada no incluirá porches abiertos, garajes ni espacios sin uso o sin terminar que no se puedan adaptar para un uso futuro.
(2) 1500 voltios-amperios para cada circuito derivado de electrodomésticos pequeños de 2 cables y 20 amperios y cada circuito derivado de lavandería cubierto en 210.11(C)(1) y (C)(2).
(3) La clasificación de la placa de identificación de lo siguiente:
- Todos los aparatos que están fijados en un lugar, conectados permanentemente o ubicados para estar en un circuito específico.
- Cocinas, hornos de pared, unidades de cocina sobre encimera.
- Secadoras de ropa que no estén conectadas al circuito derivado de lavandería especificado en 220.82(B)(2).
- Calentadores de agua.
(4) La clasificación en amperios o kVA de la placa de identificación de todos los motores conectados permanentemente no incluidos en 220.82(B)(3).
(C) Carga de calefacción y aire acondicionado
Se incluirá la mayor de las siguientes seis selecciones (carga en kVA):
(1) 100 por ciento de la potencia nominal del aire acondicionado y refrigeración.
(2) 100 por ciento de la potencia nominal de la bomba de calor cuando esta se utiliza sin ningún tipo de calefacción eléctrica complementaria.
(3) 100 por ciento de la potencia nominal del compresor de la bomba de calor y 65 por ciento de la calefacción eléctrica complementaria para sistemas de calefacción eléctrica central de espacios . Si se impide que el compresor de la bomba de calor funcione al mismo tiempo que la calefacción complementaria, no es necesario agregarlo a la calefacción complementaria para la carga total de calefacción central de espacios .
(4) 65 por ciento de la potencia nominal de la calefacción eléctrica de espacios si hay menos de cuatro unidades controladas por separado.
(5) 40 por ciento de la potencia nominal de la calefacción eléctrica de espacios si hay cuatro o más unidades controladas por separado.
(6) 100 por ciento de los valores nominales de los sistemas de almacenamiento térmico eléctrico y otros sistemas de calefacción en los que se espera que la carga habitual sea continua al valor nominal completo. Los sistemas que califiquen según esta selección no se calcularán según ninguna otra selección en 220.82(C).
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220.83 Unidad de vivienda existente
Se permitirá el uso de esta sección para determinar si el servicio o alimentador existente tiene la capacidad suficiente para dar servicio a cargas adicionales. Cuando la unidad de vivienda esté servida por un servicio o alimentador de 3 cables de 120/240 voltios o 208Y/120 voltios, se permitirá calcular la carga total de acuerdo con 220.83(A) o (B).
(A) Donde no se instalarán equipos adicionales de aire acondicionado o equipos eléctricos de calefacción de espacios
Los porcentajes que figuran en la Tabla 220.83(A) se utilizarán para cargas existentes y nuevas adicionales.
Los cálculos de carga deberán incluir lo siguiente:
(1) Iluminación general y receptáculos de uso general a 33 voltios-amperios/m2 o 3 voltios-amperios/pie2 según lo determinado por 220.42.
(2) 1500 voltios-amperios para cada circuito derivado de electrodomésticos pequeños de 2 cables y 20 amperios y cada circuito derivado de lavandería cubierto en 210.11(C)(1) y (C)(2).
(3) La clasificación de la placa de identificación de lo siguiente:
- Todos los aparatos que están fijados en un lugar, conectados permanentemente o ubicados para estar en un circuito específico.
- Cocinas, hornos de pared, unidades de cocina sobre encimera
- Secadoras de ropa que no estén conectadas al circuito derivado de lavandería especificado en el punto (2)
- Calentadores de agua.
Tabla 220.83(A) Sin espacio adicional para aire acondicionado o Equipo de calefacción

(B) Donde se instalarán equipos adicionales de aire acondicionado o equipos eléctricos de calefacción de espacios
Los porcentajes que se indican en la Tabla 220.83(B) se utilizarán para las cargas existentes y las nuevas adicionales. Se utilizará la carga conectada más grande de aire acondicionado o calefacción de espacios , pero no ambas.
Otras cargas incluirán las siguientes:
(1) Iluminación general y receptáculos de uso general a 33 voltios-amperios/m2 o 3 voltios-amperios/pie2 según lo determinado por 220.42
(2) 1500 voltios-amperios para cada circuito derivado de electrodomésticos pequeños de 2 cables y 20 amperios y cada circuito derivado de lavandería cubierto en 210.11(C)(1) y (C)(2)
(3) La clasificación de la placa de identificación de lo siguiente:
- Todos los aparatos que están fijados en un lugar, conectados permanentemente o ubicados para estar en un circuito específico.
- Cocinas, hornos de pared, unidades de cocina sobre encimera
- Secadoras de ropa que no estén conectadas al circuito derivado de lavandería especificado en el punto (2)
- Calentadores de agua.
Tabla 220.83(B) Con espacio adicional con aire acondicionado o electricidad – Equipo de calefacción

220.84 Vivienda multifamiliar
(A) Carga de alimentación o de servicio
Se permitirá calcular la carga de un alimentador o servicio que abastece a tres o más unidades de vivienda de una vivienda multifamiliar de acuerdo con la Tabla 220.84(B) en lugar de la Parte III de este artículo si se cumplen todas las condiciones siguientes:
- Ninguna unidad de vivienda es abastecida por más de un alimentador .
- Cada unidad de vivienda está equipada con equipos de cocina eléctricos .Excepción: Cuando la carga calculada para viviendas multifamiliares sin cocina eléctrica en la Parte III de este artículo exceda la calculada en la Parte IV para la carga idéntica más cocina eléctrica (basada en 8 kW por unidad), se permitirá utilizar la menor de las dos cargas.
- Cada unidad de vivienda está equipada con calefacción eléctrica o aire acondicionado, o ambos. Se permitirá que los alimentadores y conductores de servicio cuya carga calculada se determine mediante este cálculo opcional tengan la carga neutra determinada por 220.61 .
(B) Cargas de la casa
Las cargas de la casa se calcularán de acuerdo con la Parte III de este artículo y se sumarán a las cargas de la unidad de vivienda calculadas de acuerdo con la Tabla 220.84(B).
Tabla 220.84(B) Cálculos opcionales: factores de demanda para tres o más unidades de vivienda multifamiliares

(C) Cargas calculadas
La carga calculada a la que se aplican los factores de demanda de la Tabla 220.84(B) incluirá lo siguiente:
(1) 33 voltamperios/m2 o 3 voltamperios/pie2 para iluminación general y receptáculos de uso general
(2) 1500 voltios-amperios para cada circuito derivado de electrodomésticos pequeños de 2 cables y 20 amperios y cada circuito derivado de lavandería cubierto en 210.11(C)(1) y (C)(2)
(3) La clasificación de la placa de identificación de lo siguiente:
- Todos los aparatos que están fijados en un lugar, conectados permanentemente o ubicados para estar en un circuito específico.
- Cocinas, hornos de pared, unidades de cocina sobre encimera
- Secadoras de ropa que no estén conectadas al circuito derivado de lavandería especificado en el punto (2)
- Calentadores de agua
(4) La clasificación de amperios o kVA de la placa de identificación de todos los motores conectados permanentemente no incluidos en el punto (3)
(5) La mayor de las cargas de aire acondicionado o de calefacción eléctrica fija .
220.85 Dos unidades de vivienda
Cuando dos unidades de vivienda reciben suministro de un solo alimentador o servicio y la carga calculada según la Parte III de este artículo excede la de tres unidades idénticas calculada según 220.84 , se permitirá utilizar la menor de las dos cargas.
220.86 Escuelas
Se permitirá el cálculo de una carga de alimentación o de servicio para escuelas de acuerdo con la Tabla 220.86 en lugar de la Parte III de este artículo cuando estén equipadas con calefacción eléctrica , aire acondicionado o ambos. La carga conectada a la que se aplican los factores de demanda de la Tabla 220.86 incluirá toda la iluminación interior y exterior, la energía, el calentamiento de agua, la cocina, otras cargas y la mayor de las cargas de aire acondicionado o calefacción de espacios dentro del edificio o la estructura.
Se permitirá que los alimentadores y conductores de servicio cuya carga calculada se determine mediante este cálculo opcional tengan la carga neutra determinada según 220.61 . Cuando la carga del edificio o la estructura se calcule mediante este método opcional, los alimentadores dentro del edificio o la estructura tendrán la capacidad de corriente máxima permitida en la Parte III de este artículo; sin embargo, no se requerirá que la capacidad de corriente máxima de un alimentador individual sea mayor que la capacidad de corriente máxima de todo el edificio.
Esta sección no se aplicará a los edificios de aulas portátiles .
Tabla 220.86 Método opcional – Factores de demanda para alimentadores y conductores de servicio para escuelas

220.87 Determinación de cargas existentes
Se permitirá el cálculo de una carga de alimentación o servicio para instalaciones existentes utilizando la demanda máxima real para determinar la carga existente en todas las condiciones siguientes:
(1) Los datos de demanda máxima están disponibles para un período de 1 año.
Excepción: Si no se dispone de los datos de demanda máxima para un período de 1 año, se permitirá que la carga calculada se base en la demanda máxima (los kilovatios promedio más altos alcanzados y mantenidos durante un intervalo de 15 minutos) registrada de forma continua durante un período mínimo de 30 días utilizando un amperímetro de registro o medidor de potencia conectado a la fase de carga más alta del alimentador o servicio , en función de la carga inicial al comienzo del registro. El registro reflejará la demanda máxima del alimentador o servicio al tomarse cuando el edificio o espacio esté ocupado e incluirá mediante medición o cálculo la mayor de las cargas del equipo de calefacción o refrigeración y otras cargas que puedan ser de naturaleza periódica debido a condiciones estacionales o similares. Esta excepción no se permitirá si el alimentador o servicio tiene un sistema de energía renovable (es decir, solar fotovoltaico o eólico) o emplea cualquier forma de reducción de carga máxima.
(2) La demanda máxima del 125 por ciento más la nueva carga no excede la capacidad de corriente del alimentador ni la capacidad nominal del servicio .
(3) El alimentador tiene protección contra sobrecorriente de acuerdo con 240.4 , y el servicio tiene protección contra sobrecarga de acuerdo con 230.90 .
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220.88 Nuevos Restaurantes
El cálculo de una carga de servicio o de alimentación , donde el alimentador sirve la carga total, para un nuevo restaurante se permitirá de acuerdo con la Tabla 220.88 en lugar de la Parte III de este artículo.
La protección contra sobrecarga de los conductores de servicio deberá cumplir con lo establecido en 230.90 y 240.4 .
No se requerirá que los conductores de alimentación tengan una capacidad de corriente mayor que los conductores de servicio .
Se permitirá que los conductores de servicio o de alimentación cuya carga calculada se determine mediante este cálculo opcional tengan la carga neutra determinada por 220.61 .
Tabla 220.88 Método opcional: cálculos de carga permitida para conductores de servicio y alimentación para nuevos restaurantes

Nota: Agregue todas las cargas eléctricas, incluidas las de calefacción y refrigeración, para calcular la carga total conectada.
Seleccione el factor de demanda que corresponda de la tabla, luego multiplique la carga total conectada por este único factor de demanda .