Escrito por: Andres

Requisitos de Instalación y Dimensionamiento de Conductores en Alimentadores de hasta 1000V CA y 1500V CC – Artículo 215 – N

Este artículo explora los requisitos esenciales establecidos por el NEC y el NTC2050 que rigen los alimentadores de hasta 1000 voltios de corriente alterna y 1500 voltios de corriente continua.

Desde la ampacidad mínima necesaria hasta la protección contra sobrecorriente, cada detalle es crucial para el funcionamiento adecuado de las instalaciones eléctricas.

Si deseas asegurarte de que tus proyectos cumplan con las normativas y optimizar la operación de tus sistemas eléctricos, sigue leyendo para obtener información valiosa y práctica.

215.1 Ámbito de aplicación.

Este artículo cubre los requisitos de instalación, requisitos de protección contra sobrecorriente, tamaño mínimo y capacidad de corriente de los conductores para alimentadores de no más de 1000 voltios de CA o 1500 voltios de CC nominales .

Nota informativa:

Consulte la Parte III del Artículo 235 para alimentadores de más de 1000 voltios de corriente alterna o 1500 voltios de corriente continua.


215.2 Calificación mínima y tamaño.

(A)  General.

Los conductores de alimentación deberán tener una ampacidad no menor que la mayor de 215.2 (A)(1) o ( A)(2) y deberán cumplir con 110.14(C) .

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(1) Cargas continuas y no continuas.

Cuando un alimentador suministra cargas continuas o cualquier combinación de cargas continuas y no continuas, el tamaño mínimo del conductor del alimentador deberá tener una capacidad de corriente no menor que la carga no continua más el 125 por ciento de la carga continua.

Excepción n° 1: 

Si el conjunto, incluidos los dispositivos de sobrecorriente que protegen el alimentador o los alimentadores, está homologado para funcionar al 100 por ciento de su capacidad nominal, se permitirá que la capacidad de corriente de los conductores del alimentador no sea inferior a la suma de la carga continua más la carga no continua.

Excepción n° 2: 

Cuando una parte de un alimentador esté conectada tanto en su extremo de suministro como en el de carga a conexiones de presión instaladas por separado, como se describe en 110.14(C)(2) , se permitirá que tenga una capacidad de corriente no inferior a la suma de la carga continua más la carga no continua. Ninguna parte de un alimentador instalado conforme a esta excepción se extenderá dentro de un recinto que contenga las terminaciones de suministro o de carga del alimentador, como se describe en 110.14(C)(1) .

Excepción n° 3: 

Se permitirá que los conductores puestos a tierra que no estén conectados a un dispositivo de sobrecorriente tengan un tamaño del 100 por ciento de la carga continua y no continua.

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(C)  Capacidad de corriente relativa a los conductores de servicio.

La capacidad de corriente del conductor de alimentación no debe ser menor que la de los conductores de servicio cuando los conductores de alimentación soportan la carga total suministrada por conductores de servicio con una capacidad de corriente de 55 amperios o menos.

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215.3 Protección contra sobrecorriente.

Los alimentadores deberán estar protegidos contra sobrecorriente de conformidad con la Parte I del Artículo 240. Cuando un alimentador suministre cargas continuas o cualquier combinación de cargas continuas y discontinuas, la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente no deberá ser inferior a la carga discontinua más el 125 por ciento de la carga continua.

Excepción: 

Cuando el conjunto, incluidos los dispositivos de sobrecorriente que protegen el alimentador o los alimentadores, esté homologado para funcionar al 100 por ciento de su capacidad nominal, se permitirá que la capacidad nominal en amperios del dispositivo de sobrecorriente no sea inferior a la suma de la carga continua más la carga no continua.


215.4 Alimentadores con Conductor Neutro Común.(A) Alimentadores con Neutro Común.

Se permitirá que hasta tres juegos de alimentadores de 3 cables o dos juegos de alimentadores de 4 o 5 cables utilicen un neutro común.

(B) En canalización o recinto metálico.

Cuando se instalen en una canalización metálica u otro recinto metálico, todos los conductores de todos los alimentadores que utilicen un conductor neutro común deberán estar encerrados dentro de la misma canalización u otro recinto según lo requerido en 300.20 .

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215.5 Diagramas de Alimentadores.

Si la autoridad competente lo requiere, se deberá proporcionar un diagrama que muestre los detalles de los alimentadores antes de la instalación de los mismos. Dicho diagrama deberá mostrar el área en pies cuadrados del edificio u otra estructura alimentada por cada alimentador, la carga total calculada antes de aplicar los factores de demanda, los factores de demanda utilizados, la carga calculada después de aplicar los factores de demanda y el tamaño y tipo de conductores que se utilizarán.


215.6 Conductor de puesta a tierra del equipo alimentador.

Cuando un alimentador alimente circuitos derivados en los que se requieren conductores de puesta a tierra de equipos, el alimentador deberá incluir o proporcionar un conductor de puesta a tierra de equipos, al que se conectarán los conductores de puesta a tierra de equipos de los circuitos derivados. Cuando el alimentador alimente un edificio o estructura independiente, se aplicarán los requisitos de 250.32 .


215.7 Conductores no puestos a tierra derivados de sistemas puestos a tierra.

Se permitirá que los circuitos de CC de dos cables y los circuitos de CA de dos o más conductores no puestos a tierra se deriven de los conductores no puestos a tierra de circuitos que tengan un conductor neutro puesto a tierra. Los dispositivos de conmutación en cada circuito derivado deberán tener un polo en cada conductor no puesto a tierra.


215.9 Protección del personal mediante interruptores de circuito por falla a tierra.

Se permitirá que los alimentadores estén protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra listado , instalado en una ubicación de fácil acceso, en lugar de las disposiciones para dichos interruptores según se especifica en 210.8 y 590.6(A) .

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215.10 Protección del equipo contra falla a tierra.

Cada desconexión de alimentador con capacidad nominal de 1000 amperios o más e instalada en sistemas eléctricos en estrella sólidamente conectados a tierra de más de 150 voltios a tierra, pero que no excedan los 1000  voltios de fase a fase, deberá estar provista de protección contra falla a tierra del equipo de acuerdo con 230.95 .

Consulte  517.17 para edificios que contienen ocupaciones de atención médica .

Excepción n° 1: 

Esta sección no se aplicará a un medio de desconexión para un proceso industrial continuo donde un apagado no ordenado introducirá riesgos adicionales o mayores.

Excepción n° 2: 

Esta sección no se aplicará si se proporciona protección contra falla a tierra del equipo en el lado de suministro del alimentador y en el lado de carga de cualquier transformador que alimente al alimentador.

Excepción n° 3: 

Si se utilizan conductores de alimentación temporales para conectar un generador a una instalación para reparaciones, mantenimiento o emergencias, no se requerirá protección contra fallas a tierra del equipo. Se permitirán alimentadores temporales sin protección contra fallas a tierra durante el período necesario, pero no excederán los 90 días.

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215.11 Circuitos derivados de autotransformadores.

Los alimentadores no se derivarán de autotransformadores a menos que el sistema alimentado tenga un conductor puesto a tierra que esté conectado eléctricamente a un conductor puesto a tierra del sistema que alimenta el autotransformador.

Excepción n° 1: 

Se permitirá un autotransformador sin conexión a un conductor puesto a tierra cuando se transforme de una fuente de alimentación nominal de 208 voltios a una fuente de alimentación nominal de 240 voltios o de manera similar de 240 voltios a 208 voltios.

Excepción n° 2: 

En ocupaciones industriales, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garantizan que sólo personas calificadas dan servicio a la instalación, se permitirá que los autotransformadores alimenten cargas nominales de 600 voltios desde sistemas nominales de 480 voltios, y cargas de 480 voltios desde sistemas nominales de 600 voltios, sin la conexión a un conductor puesto a tierra similar.


215.12 Identificación para alimentadores.(A) Conductor puesto a tierra.

El conductor puesto a tierra de un alimentador, si está aislado, deberá identificarse de acuerdo con 200.6 .(B) Conductor de puesta a tierra del equipo.

El conductor de puesta a tierra del equipo deberá identificarse de acuerdo con 250.119 .

(C) Identificación de conductores no puestos a tierra.

Los conductores no conectados a tierra se deberán identificar de acuerdo con 215.12(C)(1) o (C)(2), según corresponda.

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(1) Alimentadores alimentados desde más de un sistema de voltaje nominal.

Cuando el sistema de cableado de las instalaciones tiene alimentadores alimentados por más de un sistema de voltaje nominal, cada conductor sin conexión a tierra de un alimentador deberá identificarse por fase o línea y sistema en todos los puntos de terminación, conexión y empalme de conformidad con 215.12(C)(1)(a) y ( C)(1)( b).

  • (a)Medios de identificación. Se permitirá que los medios de identificación sean códigos de colores separados, cintas de marcado, etiquetas u otros medios aprobados.
  • (b)Colocación de los medios de identificación. El método utilizado para los conductores que se originan dentro de cada tablero de distribución de alimentación o equipo de distribución de alimentación similar se deberá documentar de manera que esté fácilmente disponible o se deberá colocar de manera permanente en cada tablero de distribución de alimentación o equipo de distribución de alimentación similar.

(2) Alimentadores alimentados desde sistemas de corriente continua.

Cuando un alimentador se alimenta desde un sistema de CC que funciona a más de 60 voltios, cada conductor no conectado a tierra de 4 AWG o más grande se identificará por polaridad en todos los puntos de terminación, conexión y empalme mediante cinta de marcado, etiquetado u otro medio aprobado; cada conductor no conectado a tierra de 6 AWG o más pequeño se identificará por polaridad en todos los puntos de terminación, conexión y empalme de conformidad con 215.12(C)(2)(a) y ( C)(2)( b). Los métodos de identificación utilizados para los conductores que se originan dentro de cada tablero de distribución de alimentador o equipo de distribución de alimentador similar se documentarán de una manera que esté fácilmente disponible o se publicarán de forma permanente en cada tablero de distribución de alimentador o equipo de distribución de alimentador similar.

  • (a)Polaridad positiva, calibre 6 AWG o menor. Cuando la polaridad positiva de un sistema de CC no sirve como conexión para el conductor puesto a tierra, cada conductor positivo no puesto a tierra deberá identificarse por uno de los siguientes medios:
    • (1)Un acabado exterior rojo continuo
    • (2)Una franja roja continua marcada de forma duradera a lo largo de toda la longitud del conductor sobre un aislamiento de un color distinto del verde, blanco, gris o negro.
    • (3)Signos más (+) impresos o la palabra POSITIVO o POS marcados de forma duradera en el aislamiento de un color distinto del verde, blanco, gris o negro, y repetidos a intervalos que no excedan los 610 mm (24 pulg.) de acuerdo con 310.8(B)
    • (4)Un marcado permanente aprobado significa, por ejemplo, un manguito o tubo termorretráctil adecuado para el tamaño del conductor, en todos los puntos de terminación, conexión y empalme, con signos más (+) impresos o la palabra POSITIVO o POS marcados de forma duradera en el aislamiento de un color distinto del verde, blanco, gris o negro.
  • (b)Polaridad negativa, calibre 6 AWG o menor. Cuando la polaridad negativa de un sistema de CC no sirve como conexión para el conductor puesto a tierra, cada conductor negativo no puesto a tierra deberá identificarse por uno de los siguientes medios:
    • (1)Un acabado exterior negro continuo.
    • (2)Una franja negra continua marcada de forma duradera a lo largo de toda la longitud del conductor sobre un aislamiento de un color distinto del verde, blanco, gris o rojo.
    • (3)Signos menos (–) impresos o la palabra NEGATIVO o NEG marcados de manera duradera en el aislamiento de un color distinto del verde, blanco, gris o rojo, y repetidos a intervalos que no excedan los 610 mm (24 pulg.) de acuerdo con 310.8(B)
    • (4)Un marcado permanente aprobado significa, por ejemplo, un manguito o un tubo termorretráctil adecuado para el tamaño del conductor, en todos los puntos de terminación, conexión y empalme, con signos menos (–) impresos o la palabra NEGATIVO o NEG marcados de forma duradera en el aislamiento de un color distinto del verde, blanco, gris o rojo.

215.15 Barreras.

Se deben colocar barreras de manera tal que ninguna barra colectora o terminal energizada, sin aislamiento y sin conexión a tierra esté expuesta a contacto inadvertido por parte de personas o equipos de mantenimiento mientras se realizan tareas de mantenimiento en terminaciones de carga en tableros de distribución, cuadros de distribución, equipos de conmutación o centros de control de motores alimentados por tomas de alimentación en 240.21(B) o conductores secundarios de transformadores en 240.21(C) cuando el dispositivo de desconexión, al cual se terminan los conductores de toma, está en la posición abierta.


215.18 Protección contra sobretensiones.

(A) Dispositivo de protección contra sobretensiones.

Cuando un alimentador alimente cualquiera de los siguientes, se deberá instalar un dispositivo de protección contra sobretensiones (SPD):

  • (1)Unidades de vivienda
  • (2)Unidades de dormitorio
  • (3)Habitaciones y suites para huéspedes de hoteles y moteles
  • (4)Áreas de residencias de ancianos y centros de atención limitada utilizadas exclusivamente como habitaciones para pacientes

(B) Ubicación.

El SPD se deberá instalar en o junto a un equipo de distribución, conectado al lado de carga del alimentador, que contenga dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito derivado que abastezcan las ubicaciones especificadas en 215.18(A).Nota informativa:

La protección contra sobretensiones es más eficaz cuando se encuentra más cerca del circuito derivado. Las sobretensiones pueden generarse a partir de múltiples fuentes, entre ellas, los rayos, la empresa de servicios públicos o los equipos de uso.

(C) Tipo.

El SPD será del tipo 1 o del tipo 2.

(D) Reemplazo.

Cuando se sustituya el equipo de distribución suministrado por el alimentador, se aplicarán todos los requisitos de esta sección.

(E) Calificaciones.

Los SPD deberán tener una corriente de descarga nominal (In) no inferior a 10 kA.

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