El Artículo 230 del Código Eléctrico Nacional (NEC) establece las normas esenciales para la instalación y protección de acometidas eléctricas en edificios. La Parte I cubre generalidades, incluyendo el ámbito de aplicación y las reglas sobre el número de acometidas permitidos, como se detalla en el apartado 230.2. Estas regulaciones buscan asegurar que cada estructura cuente con un suministro eléctrico confiable y directo, evitando conexiones a través de otros edificios.
A medida que avanzamos en el artículo, se abordan aspectos como la protección y separación de conductores de acometida aéreo y subterráneo (Partes II y III), la correcta instalación de los conductores de entrada de acometida (Parte IV), y la disposición de equipos de desconexión y protección contra sobrecorriente (Partes VI y VII). Estas secciones son claves para minimizar riesgos eléctricos, facilitar mantenimientos y cumplir con las normas de seguridad requeridas.
Parte I. Generalidades
230.1 Ámbito de aplicación.
Este artículo cubre los conductores de acometida y equipos para control y protección de acometida no superiores a 1000 voltios de CA o 1500 voltios de CC nominales y sus requisitos de instalación.
Nota informativa nº 1: Véase la nota informativa Figura 230.1 .

Nota informativa Figura 230.1 Acometidas .Nota informativa nº 2:
Consulte la Parte V del Artículo 235 para acometidas superiores a 1000 voltios de corriente alterna o 1500 voltios de corriente continua, nominales.
230.2 Número de acometidas.
Un edificio u otra estructura servida deberá recibir alimentación de una sola acometida, a menos que se permita en 230.2(A) a (D). A los efectos de 230.40, Excepción N.° 2 únicamente, los conjuntos de conductores subterráneos, de calibre 1/0 AWG y mayores, que lleguen a la misma ubicación y estén conectados entre sí en su extremo de alimentación, pero no conectados entre sí en su extremo de carga, se considerarán que suministran una sola acometida.
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(A) Condiciones Especiales.
Se permitirán servicios adicionales para suministrar lo siguiente:
- (1)Bombas contra incendios
- (2)Sistemas de emergencia
- (3)Sistemas de reserva requeridos por ley
- (4)Sistemas de reserva opcionales
- (5)Fuentes de producción de energía eléctrica interconectadas
- (6)Sistemas diseñados para conectarse a múltiples fuentes de suministro con el fin de mejorar la confiabilidad
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(B) Ocupaciones especiales.
Mediante permiso especial se permitirán servicios adicionales para cualquiera de los siguientes:
- (1)Edificios de ocupación múltiple donde no hay espacio disponible para equipos de servicio accesibles a todos los ocupantes
- (2)Un solo edificio u otra estructura lo suficientemente grande como para que sean necesarios dos o más servicios.
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(C) Requisitos de capacidad.
Se permitirán servicios adicionales bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
- (1)Cuando los requisitos de capacidad superen los 2000 amperios con una tensión de suministro de 1000 voltios o menos
- (2)Cuando los requisitos de carga de una instalación monofásica son mayores que los que el organismo de servicio normalmente suministra a través de un solo servicio.
- (3)Con permiso especial
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(D) Diferentes características.
Se permitirán servicios adicionales para diferentes voltajes, frecuencias o fases, o para diferentes usos, como por ejemplo para diferentes tarifas.
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(E) Identificación.
Cuando un edificio o estructura reciba suministro de más de un servicio, o de cualquier combinación de circuitos derivados, alimentadores y servicios, se deberá instalar una placa o directorio permanente en cada punto de desconexión del servicio que indique todos los demás servicios, alimentadores y circuitos derivados que abastecen a ese edificio o estructura y el área servida por cada uno de ellos. Véase 225.37 .
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230.3 Un edificio u otra estructura no debe ser abastecido a través de otro.
Los conductores de servicio que alimentan un edificio u otra estructura no deben pasar por el interior de otro edificio u otra estructura.
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230.6 Conductores considerados fuera del edificio.
Los conductores se considerarán fuera de un edificio u otra estructura en cualquiera de las siguientes condiciones:
- (1)Cuando se instale bajo no menos de 50 mm (2 pulg.) de hormigón debajo de un edificio u otra estructura
- (2)Cuando se instale dentro de un edificio u otra estructura en un conducto revestido de hormigón o ladrillo con un espesor no inferior a 50 mm (2 pulg.)
- (3)Cuando se instale en cualquier bóveda que cumpla con los requisitos de construcción de la Parte III del Artículo 450
- (4)Cuando se instale en un conducto y bajo no menos de 450 mm (18 pulg.) de tierra debajo de un edificio u otra estructura
- (5)Cuando se instala dentro de un conducto metálico rígido ( RMC) o un conducto metálico intermedio ( IMC) utilizado para cumplir con los requisitos de espacio libre de 230.24 y se enruta directamente a través de un alero pero no de una pared de un edificio.
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230.7 Otros conductores .
Los conductores de circuito que no sean conductores de servicio no se deben instalar en la misma canalización, cable, recinto de acceso o caja subterránea que los conductores de servicio .
Excepción n° 1:
Se permitirán conductores de electrodos de puesta a tierra o puentes o conductores de unión del lado de suministro dentro de las canalizaciones de servicio.
Excepción n° 2:
Se permitirán conductores de control de gestión de carga que tengan protección contra sobrecorriente dentro de las canalizaciones de servicio.
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230.8 Sello de pista de rodadura.
Cuando una canalización de servicio ingrese a un edificio o estructura , deberá sellarse de acuerdo con 300.5(G) y 300.7(A) . Las canalizaciones de repuesto o sin uso también deberán sellarse. Los selladores deberán identificarse para su uso con el aislamiento del cable, el aislamiento del conductor, el conductor desnudo, el blindaje u otros componentes.
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230.9 Distancias libres en edificios.
Los conductores de servicio y los tramos finales deberán cumplir con 230.9(A) , (B) y (C).(A) Espacios libres.
Los conductores de servicio instalados como conductores abiertos o cables multiconductores sin una cubierta exterior general deberán tener una distancia libre no inferior a 900 mm (3 pies) de ventanas diseñadas para abrirse, puertas, porches, balcones, escaleras, escaleras de mano, salidas de incendio o lugares similares.
Excepción:
Se permitirá que los conductores que pasen por encima del nivel superior de una ventana tengan una longitud inferior al requisito de 900 mm (3 pies).
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(B) Espacio libre vertical.
El espacio libre vertical de los tramos finales por encima o dentro de los 900 mm (3 pies) medidos horizontalmente de plataformas, proyecciones o superficies que permitan el contacto personal se deberá mantener de acuerdo con 230.24(B) .
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(C) Aberturas de edificios.
Los conductores de servicio aéreo no se deben instalar debajo de aberturas a través de las cuales se puedan mover materiales, como aberturas en granjas y edificios comerciales, y no se deben instalar donde obstruyan la entrada a estas aberturas de los edificios.
230.10 La vegetación como soporte.
No se deberá utilizar vegetación, como árboles, para sostener conductores o equipos de servicio aéreos. Parte II.
Conductores de servicio aéreo230.22 Aislamiento o Recubrimiento.
Los conductores individuales deberán estar aislados o cubiertos.
Excepción:
Se permitirá que el conductor puesto a tierra de un cable multiconductor esté desnudo.
230.23 Tamaño y ampacidad.
(A) General.
Los conductores deberán tener suficiente capacidad de corriente para transportar la corriente correspondiente a la carga calculada de acuerdo con las Partes II a V del Artículo y deberán tener una resistencia mecánica adecuada.
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(B) Tamaño mínimo.
Los conductores no deben ser más pequeños que el calibre 8 AWG de cobre o el calibre 6 AWG de aluminio o aluminio revestido de cobre.
Excepción:
Los conductores que alimentan únicamente cargas limitadas de un solo circuito derivado (como pequeñas centrales polifásicas, calentadores de agua controlados y cargas similares) no deben ser más pequeños que el cobre estirado en frío de calibre 12 AWG o equivalente.
(C) Conductores puestos a tierra.
El conductor puesto a tierra no debe ser menor que el tamaño mínimo requerido por 250.24(D) .
230.24 Espacios libres.
Los conductores de servicio aéreo no deberán ser fácilmente accesibles y deberán cumplir con 230.24(A) a (E) para servicios que no superen los 1000 voltios nominales.
(A) Por encima de los tejados.
Los conductores deberán tener una distancia vertical mínima de 2,6 m (8 pies 6 pulgadas ) por encima de la superficie del techo. La distancia vertical mínima por encima del nivel del techo deberá mantenerse a una distancia mínima de 900 mm (3 pies) en todas las direcciones desde el borde del techo.
Excepción n° 1:
El área sobre la superficie de un techo sujeta al tráfico peatonal o vehicular deberá tener un espacio libre vertical desde la superficie del techo de acuerdo con los requisitos de espacio libre de 230.24(B) .
Excepción n° 2:
Cuando la tensión entre los conductores no exceda de 300 y el techo tenga una pendiente de 100 mm por 300 mm (4 pulgadas por 12 pulgadas) o mayor, se permitirá una reducción del espacio libre a 900 mm (3 pies).
Excepción n° 3:
Cuando la tensión entre conductores no exceda de 300, se permitirá una reducción en el espacio libre únicamente por encima de la porción saliente del techo a no menos de 450 mm (18 pulgadas) si (1) no más de 1,8 m (6 pies) de conductores de servicio aéreo, 1,2 m (4 pies) horizontalmente, pasan por encima del alero del techo, y (2) terminan en una canalización a través del techo o en un soporte aprobado.
Nota informativa:
Consulte 230.28 para soportes de mástil.
Excepción n° 4:
El requisito de mantener una distancia libre vertical de 900 mm (3 pies) desde el borde del techo no se aplicará al tramo final del conductor cuando los conductores de servicio aéreos o de bajada de servicio estén fijados al costado de un edificio.
Excepción n° 5:
Cuando la tensión entre conductores no exceda de 300 y el área del techo esté protegida o aislada, se permitirá una reducción del espacio libre a 900 mm (3 pies).
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(B) Espacio libre vertical para conductores de servicio aéreo.
Los conductores de servicio aéreo, cuando no excedan de 1000 voltios nominales, deberán tener la siguiente distancia mínima desde el nivel final:
- (1)3,0 m (10 pies) — en la entrada del servicio eléctrico a los edificios, también en el punto más bajo del circuito de goteo de la entrada eléctrica del edificio y por encima de áreas o aceras accesibles solo para peatones, medido desde el nivel final u otra superficie accesible solo para conductores de servicio aéreo apoyados y cableados entre sí con un mensajero desnudo conectado a tierra donde el voltaje no exceda los 150 voltios a tierra
- (2)3,7 m (12 pies) — sobre propiedades residenciales y entradas de vehículos, y aquellas áreas comerciales no sujetas al tráfico de camiones donde el voltaje no exceda los 300 voltios a tierra
- (3)4,5 m (15 pies) — para aquellas áreas enumeradas en la clasificación de 3,7 m (12 pies) donde el voltaje supera los 300 voltios a tierra
- (4)5,5 m (18 pies) — sobre calles públicas, callejones, caminos, áreas de estacionamiento sujetas al tráfico de camiones, caminos de acceso a propiedades que no sean residenciales y otras tierras como tierras cultivadas, de pastoreo, forestales y de huertos.
- (5)7,5 m (24 1 ⁄ 2 pies) sobre vías de ferrocarril
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(C) Espacio libre en las aberturas de los edificios.
Sistema de 480Y/277 voltios:
Este sistema, que tiene 277 voltios a tierra, está cubierto por el requisito de espacio libre de 12 pies según 230.24(B)(2).
Sistema de 480 voltios sin conexión a tierra:
Los espacios libres de las aberturas de los edificios deberán cumplir con 230.9 (C) .
(D) Distancia de seguridad a piscinas , fuentes e instalaciones similares .
Los espacios libres de piscinas, fuentes e instalaciones similares deberán cumplir con 680.9 .
(E) Distancia de seguridad con respecto a cables y alambres de comunicación.
La distancia de seguridad respecto de los cables y alambres de comunicación deberá realizarse de acuerdo con 800.44(A)(4) .
230.26 Punto de fijación.
El punto de conexión de los conductores de servicio aéreo a un edificio u otra estructura deberá proporcionar las distancias mínimas de seguridad especificadas en 230.9 y 230.24 . En ningún caso este punto de conexión deberá estar a menos de 3,0 m (10 pies) por encima del nivel del suelo.
230.27 Medios de fijación.
Los cables multiconductores utilizados para conductores de servicio aéreo se deben fijar a los edificios u otras estructuras mediante accesorios identificados para su uso con conductores de servicio. Los conductores expuestos se deben fijar a accesorios identificados para su uso con conductores de servicio o a aisladores no combustibles y no absorbentes fijados de forma segura al edificio u otra estructura.
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230.28 Mástiles de servicio como soportes.
Sólo se permitirá conectar a un mástil de servicio conductores de servicio aéreo o de bajada de servicio. Los mástiles de servicio utilizados para soportar conductores de servicio aéreo o de bajada de servicio se instalarán de acuerdo con 230.28(A) y (B).
(A) Fuerza.
El mástil de servicio deberá tener la resistencia adecuada o estar sostenido por tirantes o cables tensores para soportar de manera segura la tensión impuesta por los conductores de servicio aéreo o de bajada de servicio. Los bujes destinados a usarse con un conducto que sirva como mástil de servicio deberán estar identificados para usarse con equipos de entrada de servicio.
(B) Adjunto.
Los conductores de servicio aéreo o de bajada de servicio no se deben conectar a un mástil de servicio entre un cabezal o el extremo del conducto y un acoplamiento, cuando el acoplamiento esté ubicado por encima del último punto de fijación al edificio u otra estructura o esté ubicado por encima del edificio u otra estructura.
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230.29 Apoyos sobre Edificios.
Los conductores de servicio que pasan sobre un techo deben estar firmemente sujetos por estructuras sólidas. En el caso de un sistema puesto a tierra, donde la estructura sólida es de metal, debe estar unida mediante un puente de unión y un conector homologado al conductor de servicio aéreo puesto a tierra. Cuando sea posible, dichos soportes deben ser independientes del edificio.
Parte III. Conductores de servicio subterráneos
230.30 Instalación.
(A) Aislamiento.
Los conductores de servicio subterráneo deberán estar aislados para la tensión aplicada.
Excepción:
Se permitirá que un conductor puesto a tierra no esté aislado de la siguiente manera:
- (1)Cobre desnudo utilizado en una canalización
- (2)Cobre desnudo para enterramiento directo donde el cobre desnudo está aprobado para las condiciones del suelo.
- (3)Cobre desnudo para enterramiento directo sin tener en cuenta las condiciones del suelo, donde parte de un conjunto de cables está identificado para uso subterráneo.
- (4)Aluminio o aluminio revestido de cobre sin aislamiento o cubierta individual, cuando forma parte de un conjunto de cables identificado para uso subterráneo en una canalización o para enterramiento directo.
(B) Métodos de cableado.
Los conductores de servicio subterráneo se deberán instalar de acuerdo con los requisitos aplicables de este Código que cubran el tipo de método de cableado utilizado y se limitarán a los siguientes métodos:
- (1)Conducto RMC
- (2)Conducto IMC
- (3)Conducto tipo NUCC
- (4)Conducto de HDPE
- (5)Conducto de PVC
- (6)Conducto RTRC
- (7)Cable tipo IGS
- (8)Tipo USE conductores o cables
- (9)Cable tipo MV o tipo MC identificado para aplicaciones de entierro directo
- (10)Cable tipo MI protegido adecuadamente contra daños físicos y condiciones corrosivas.
- (11)Cable tipo TC-ER identificado para uso en entrada de servicio y aplicaciones de enterramiento directo
230.31 Tamaño y ampacidad.
(A) General.
Los conductores de servicio subterráneo deberán tener suficiente capacidad de corriente para transportar la corriente correspondiente a la carga calculada de acuerdo con las Partes II a V del Artículo 220 .
(B) Tamaño mínimo.
Los conductores no deben ser más pequeños que el calibre 8 AWG de cobre o el calibre 6 AWG de aluminio o aluminio revestido de cobre.
Excepción:
Los conductores que alimentan únicamente cargas limitadas de un solo circuito derivado (como energía polifásica pequeña, calentadores de agua controlados y cargas similares) no deben ser más pequeños que el cobre de calibre 12 AWG o el aluminio o aluminio revestido de cobre de calibre 10 AWG.
(C) Conductores puestos a tierra.
El conductor puesto a tierra no deberá ser más pequeño que el tamaño mínimo requerido por 250.24(D).
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230.32 Protección contra daños.
Los conductores de servicio subterráneos deberán estar protegidos contra daños de acuerdo con 300.5 . Los conductores de servicio que ingresen a un edificio u otra estructura deberán instalarse de acuerdo con 230.6 o protegerse mediante un método de cableado de canalización identificado en 230.43 .
230.33 Conductores empalmados.
Se permitirá que los conductores de servicio estén empalmados o derivados de acuerdo con 110.14 , 230.46 , 300.5(E) , 300.13 y 300.15 .
Parte IV. Conductores de entrada de servicio
230.40 Número de juegos de conductores de entrada de servicio.
Cada acometida de servicio, conjunto de conductores de servicio aéreo, conjunto de conductores de servicio subterráneo o ramal de servicio deberá alimentar únicamente un conjunto de conductores de entrada de servicio.
Excepción n° 1:
Se permitirá que un edificio con más de una ocupación tenga un juego de conductores de entrada de servicio para cada servicio, según lo permitido en 230.2 , que llegue a cada ocupación o grupo de ocupaciones. Si la cantidad de ubicaciones de desconexión de servicio para cualquier clasificación de servicio dada no excede seis, se aplicarán los requisitos de 230.2(E) en cada ubicación. Si la cantidad de ubicaciones de desconexión de servicio excede seis para cualquier clasificación de suministro dada, se aplicarán las siguientes condiciones:
- (1)Todas las ubicaciones de desconexión del servicio para todas las características de suministro, junto con cualquier circuito derivado o fuente de suministro de alimentación, se deben describir claramente mediante gráficos o texto, o ambos, en una o más placas.
- (2)Las placas se ubicarán en un lugar aprobado y de fácil acceso en el edificio o la estructura servida y lo más cerca posible del punto de conexión o entrada de cada bajada o ramal de servicio y de cada conjunto de conductores de servicio aéreos o subterráneos.
Excepción n° 2:
Cuando de dos a seis medios de desconexión de servicio en recintos separados se agrupan en una ubicación y suministran cargas separadas desde una bajada de servicio, un conjunto de conductores de servicio aéreo, un conjunto de conductores de servicio subterráneo o una línea lateral de servicio, se permitirá que un conjunto de conductores de entrada de servicio alimente cada uno o varios de dichos recintos de equipo de servicio.
Excepción n° 3:
Se permitirá que una unidad de vivienda unifamiliar y sus estructuras accesorias tengan un juego de conductores de entrada de servicio que se extiendan hasta cada una de ellas desde una única bajada de servicio, un juego de conductores de servicio aéreo, un juego de conductores de servicio subterráneo o una línea lateral de servicio.
Excepción n° 4:
Se permitirá que las viviendas bifamiliares, las viviendas multifamiliares y los edificios de ocupación múltiple tengan un juego de conductores de entrada de servicio instalados para alimentar los circuitos cubiertos en 210.25 .
Excepción n° 5:
Se permitirá que un conjunto de conductores de entrada de servicio conectados al lado de suministro de los medios de desconexión de servicio normal alimente cada uno o varios sistemas cubiertos por 230.82 (5) o 230.82 (6).
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230.41 Aislamiento de conductores de entrada de servicio.
Los conductores de entrada de servicio que ingresen o estén en el exterior de edificios u otras estructuras deberán estar aislados.
Excepción:
Se permitirá que un conductor puesto a tierra no esté aislado de la siguiente manera:
- (1)Cobre desnudo utilizado en una canalización o parte de un conjunto de cables de servicio
- (2)Cobre desnudo para enterramiento directo donde el cobre desnudo está aprobado para las condiciones del suelo.
- (3)Cobre desnudo para enterramiento directo sin tener en cuenta las condiciones del suelo, donde parte de un conjunto de cables está identificado para uso subterráneo.
- (4)Aluminio o aluminio revestido de cobre sin aislamiento o cubierta individual cuando forma parte de un conjunto de cables o está identificado para uso subterráneo en una canalización o para entierro directo.
- (5)Conductores desnudos utilizados en un canal auxiliar
230.42 Tamaño mínimo y ampacidad.
(A) General.
Los conductores de entrada de servicio deberán tener una capacidad de corriente no inferior a la carga máxima que se va a suministrar. Los conductores deberán tener un tamaño no inferior al mayor de los indicados en 230.42(A)(1) o (A)(2). Las cargas se determinarán de acuerdo con la Parte III, IV o V del Artículo 220 , según corresponda. La capacidad de corriente se determinará a partir de 310.14 y deberá cumplir con 110.14(C) . La corriente máxima de los conductos de barras deberá ser el valor para el cual el conducto de barras haya sido listado o etiquetado.
Nota informativa:
Consulte UL 857, Norma de seguridad para buses eléctricos , para obtener información sobre los buses eléctricos .
(1) Cargas continuas y no continuas.
Cuando los conductores de entrada de servicio suministren cargas continuas o cualquier combinación de cargas continuas y no continuas, el tamaño mínimo del conductor de entrada de servicio deberá tener una capacidad de corriente no inferior a la suma de las cargas no continuas más el 125 por ciento de las cargas continuas.
Excepción n° 1:
Se permitirá que los conductores puestos a tierra que no estén conectados a un dispositivo de sobrecorriente tengan un tamaño equivalente al 100 por ciento de la suma de la carga continua y no continua.
Excepción n° 2:
Se permitirá la suma de la carga no continua y la carga continua si los conductores de entrada de servicio terminan en un dispositivo de sobrecorriente donde tanto el dispositivo de sobrecorriente como su conjunto están listados para operar al 100 por ciento de su capacidad nominal.
(2) Aplicación de factores de ajuste o corrección.
El tamaño mínimo del conductor de entrada de servicio deberá tener una capacidad de corriente no menor que la carga máxima a ser servida después de la aplicación de cualquier factor de ajuste o corrección.
(B) Instalaciones específicas.
Además de los requisitos de 230.42(A) , la ampacidad mínima para conductores no conectados a tierra para instalaciones específicas no debe ser menor que la capacidad nominal de los medios de desconexión del servicio especificados en 230.79(A) a (D).
(C) Conductores puestos a tierra.
El conductor puesto a tierra no debe ser más pequeño que el tamaño mínimo requerido por 250.24(D) .
230.43 Métodos de cableado para 1000 voltios nominales o menos.
Los conductores de entrada de servicio se deberán instalar de acuerdo con los requisitos aplicables de este Código que cubran el tipo de método de cableado utilizado y se deberán limitar a los siguientes métodos:
- (1)Cableado abierto sobre aisladores
- (2)Cable tipo IGS
- (3)Conducto metálico rígido (RMC)
- (4)Conducto metálico intermedio (IMC)
- (5)Tubería metálica eléctrica (EMT)
- (6)Tubos eléctricos no metálicos
- (7)Cables de entrada de servicio
- (8)Conductos de cables
- (9)Carriles para buses
- (10)Canalones auxiliares
- (11)Conducto rígido de cloruro de polivinilo (PVC)
- (12)Cablebús
- (13)Cable tipo MC
- (14)Cable con aislamiento mineral y cubierta metálica, tipo MI
- (15)Conducto metálico flexible (FMC) de no más de 1,8 m (6 pies) de largo o conducto metálico flexible hermético a líquidos (LFMC) de no más de 1,8 m (6 pies) de largo entre una canalización, o entre una canalización y un equipo de servicio, con un puente de unión del lado de suministro enrutado con el conducto metálico flexible (FMC) o el conducto metálico flexible hermético a líquidos (LFMC) de acuerdo con 250.102(A) , (B), (C) y (E)
- (16)Conducto flexible no metálico hermético a líquidos (LFNC)
- (17)Conducto de polietileno de alta densidad (HDPE)
- (18)Conducto subterráneo no metálico con conductores (NUCC)
- (19)Conducto de resina termoendurecible reforzada (RTRC)
- (20)Cable tipo TC-ER identificado para su uso como conductor de entrada de servicio.
- (21)Sistemas de bus flexibles
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230.44 Bandejas para cables.
Se permitirá que los sistemas de bandejas de cables soporten conductores de entrada de servicio. Las bandejas de cables utilizadas para soportar conductores de entrada de servicio solo contendrán conductores de entrada de servicio y se limitarán a los siguientes métodos:
- (1)Cable tipo SE
- (2)Cable tipo MC
- (3)Cable tipo MI
- (4)Cable tipo IGS
- (5)Conductores individuales de calibre 1/0 y mayores que están homologados para su uso en bandejas de cables
- (6)Cable tipo TC-ER
Estas bandejas de cables se identificarán con etiquetas fijadas de forma permanente con la leyenda “Conductores de entrada de servicio”. Las etiquetas se ubicarán de manera que sean visibles después de la instalación con un espaciamiento que no exceda los 3 m (10 pies) de modo que los conductores de entrada de servicio se puedan rastrear fácilmente a lo largo de toda la longitud de la bandeja de cables.
Excepción:
Se permitirá instalar conductores que no sean conductores de entrada de servicio en una bandeja portacables con conductores de entrada de servicio, siempre que se instale una barrera fija sólida identificada para su uso con la bandeja portacables para separar los conductores de entrada de servicio de otros conductores instalados en la bandeja portacables.
230.46 Conductores empalmados y derivaciones.
Se permitirá que los conductores de entrada de servicio se empalmen o se conecten de acuerdo con 110.14 , 300.5(E) , 300.13 y 300.15 . Los bloques de distribución de energía, los conectores de presión y los dispositivos para empalmes y conexiones deben estar certificados. Los bloques de distribución de energía instalados en los conductores de servicio deben estar marcados como “apto para uso en el lado de la línea del equipo de servicio” o equivalente.
Los conectores y dispositivos de presión para empalmes y tomas instalados en conductores de servicio deberán estar marcados como “apto para uso en el lado de la línea del equipo de servicio” o equivalente.
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230.50 Protección contra daños físicos.
(A) Conductores de entrada de servicio subterráneo.
Los conductores de entrada de servicio subterráneos deberán estar protegidos contra daños físicos de acuerdo con 300.5 .
(B) Todos los demás conductores de entrada de servicio.
Todos los demás conductores de entrada de servicio, excepto los conductores de entrada de servicio subterráneos, deberán estar protegidos contra daños físicos según se especifica en 230.50(B)(1) o (B)(2).
(1) Cables de entrada de servicio.
Los cables de entrada de servicio, cuando estén sujetos a daños físicos, deberán estar protegidos por cualquiera de los siguientes:
- (1)Conducto metálico rígido (RMC)
- (2)Conducto metálico intermedio (IMC)
- (3)Conducto de PVC Schedule 80
- (4)Tubería metálica eléctrica (EMT)
- (5)Conducto de resina termoendurecible reforzada (RTRC)
- (6)Otros medios aprobados
(2) Cables distintos de los de entrada de servicio.
No se deben instalar conductores y cables abiertos individuales, excepto cables de entrada de servicio, a menos de 3,0 m (10 pies) del nivel del suelo o donde estén expuestos a daños físicos.
Excepción:
Se permitirá que los cables tipo MI y tipo MC estén dentro de los 3,0 m (10 pies) del nivel del suelo cuando no estén expuestos a daños físicos o cuando estén protegidos de acuerdo con 300.5(D) .
230.51 Soportes de montaje.
Los cables de entrada de servicio o los conductores de entrada de servicio abiertos individuales deberán estar sostenidos como se especifica en 230.51(A) , (B) o (C).
(A) Cables de entrada de servicio.
Los cables de entrada de servicio deberán estar sujetos por correas u otros medios aprobados dentro de los 300 mm (12 pulg.) de cada cabezal de servicio, cuello de cisne o conexión a una canalización o gabinete y a intervalos que no excedan los 750 mm (30 pulg.).
(B) Otros cables.
Los cables que no estén aprobados para montaje en contacto con un edificio u otra estructura se deberán montar sobre soportes aislantes instalados a intervalos que no excedan los 4,5 m (15 pies) y de manera que se mantenga una distancia libre de no menos de 50 mm (2 pulgadas) de la superficie sobre la que pasan.
(C) Conductores abiertos individuales.
Los conductores individuales expuestos se deben instalar de acuerdo con la Tabla 230.51(C) . Cuando estén expuestos a la intemperie, los conductores se deben montar sobre aisladores o sobre soportes aislantes fijados a bastidores, ménsulas u otros medios aprobados. Cuando no estén expuestos a la intemperie, los conductores se deben montar sobre perillas de vidrio o porcelana.

230.52 Conductores individuales que ingresan a edificios u otras estructuras.
Cuando los conductores individuales abiertos ingresen a un edificio u otra estructura, deberán ingresar a través de pasamuros o a través de la pared en una pendiente ascendente a través de tubos aislantes individuales, no combustibles y no absorbentes. Se deberán formar bucles de goteo en los conductores antes de que ingresen a los tubos.
230.53 Canalizaciones hacia drenaje.
Cuando estén expuestos a la intemperie, los conductos que encierran los conductores de entrada de la acometida deberán estar homologados o aprobados para su uso en lugares húmedos y dispuestos para drenar. Cuando estén empotrados en mampostería, los conductos deberán estar dispuestos para drenar.
230.54 Ubicaciones de servicios aéreos.
(A) Jefe de Servicio.
Las canalizaciones eléctricas deberán estar equipadas con un cabezal de servicio en el punto de conexión a los conductores de servicio aéreo o de bajada de servicio. El cabezal de servicio deberá estar homologado para su uso en lugares húmedos.
(B) Cables de entrada de servicio equipados con cabezal de servicio o cuello de cisne.
Los cables de entrada de servicio deberán estar equipados con un cabezal de servicio. El cabezal de servicio deberá estar homologado para su uso en lugares húmedos.
Excepción:
Se permitirá que el cable tipo SE tenga forma de cuello de cisne y esté cubierto con un termoplástico autosellante y resistente a la intemperie.
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(C) Cabezales de servicio y cuellos de cisne sobre accesorios de servicio elevados o de caída de servicio.
Los cabezales de servicio en canalizaciones o cables de entrada de servicio y los cuellos de cisne en cables de entrada de servicio deberán ubicarse por encima del punto de fijación de los conductores de servicio aéreo o de bajada de servicio al edificio u otra estructura.
Excepción:
Cuando no sea posible ubicar el cabezal de servicio o el cuello de cisne por encima del punto de fijación, se permitirá que la ubicación del cabezal de servicio o el cuello de cisne no esté a más de 600 mm (24 pulgadas) del punto de fijación.
(D) Asegurado.
Los cables de entrada de servicio deberán mantenerse firmemente en su lugar.
(E) Aberturas con casquillos separados.
Los cabezales de servicio deberán tener conductores de diferente potencial que salgan a través de aberturas con casquillos separados.
Excepción:
Para cable de entrada de servicio multiconductor revestido sin empalme.
(F) Bucles de goteo.
Se deben formar bucles de goteo en los conductores individuales. Para evitar la entrada de humedad, los conductores de entrada de servicio se deben conectar a los conductores de acometida o de servicio aéreo (1) por debajo del nivel del cabezal de servicio o (2) por debajo del nivel de la terminación de la cubierta del cable de entrada de servicio.
(G) Se dispondrá que el agua no entrará en el canal de servicio ni en el equipo.
Los conductores de entrada de servicio y de servicio aéreo deberán disponerse de manera que el agua no entre en las canalizaciones ni en los equipos de servicio.
230.56 Conductor de servicio con mayor voltaje a tierra.
En un servicio de 4 cables conectado en delta donde el punto medio de un devanado de fase está conectado a tierra, el conductor de servicio que tenga el mayor voltaje de fase a tierra deberá estar marcado de manera duradera y permanente mediante un acabado exterior de color naranja, o por otros medios efectivos, en cada punto de terminación o unión.
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230.66 Marcado.
(A) General.
Los equipos de servicio con capacidad nominal de 1000 voltios o menos deberán estar marcados para identificarlos como aptos para su uso como equipo de servicio. Todos los equipos de servicio deberán estar listados o evaluados en el campo.
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(B) Ubicación.
El SPD deberá ser parte integral del equipo de servicio o deberá ubicarse inmediatamente adyacente a este.
Excepción:
No será necesario que el SPD esté ubicado en el equipo de servicio como lo exige 230.67(B) si está ubicado en cada equipo de distribución de siguiente nivel aguas abajo hacia la carga.
(C) Tipo.
El SPD será del tipo 1 o del tipo 2.
(D) Reemplazo.
Cuando se sustituya el equipo de servicio, se aplicarán todos los requisitos de esta sección.
(E) Calificaciones.
Los SPD deberán tener una corriente de descarga nominal (In) no inferior a 10 kA.
Parte VI. Equipo de servicio: medios de desconexión
230.70 Generalidades.
Se deberán proporcionar medios para desconectar todos los conductores no conectados a tierra en un edificio u otra estructura de los conductores de servicio.
(A) Ubicación.
Los medios de desconexión del servicio se deberán instalar de acuerdo con 230.70(A)(1) , (A)(2) y (A)(3).
(1) Ubicación de fácil acceso.
Los medios de desconexión del servicio se deberán instalar en un lugar de fácil acceso, ya sea fuera de un edificio o estructura o en el interior, más cercano al punto de entrada de los conductores del servicio.
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230.72 Agrupación de desconexiones.
(A) General.
Si se permiten en 230.71 , las dos a seis desconexiones se agruparán. Cada desconexion deberá estar marcada para indicar la carga que recibe.
Excepción:
Se permitirá que uno de los dos a seis medios de desconexión de servicio permitidos en 230.71 , cuando se utilicen solo para una bomba de agua destinada también a brindar protección contra incendios, se ubique lejos de los otros medios de desconexión. Si se instalan lejos de acuerdo con esta excepción, se colocará una placa en la ubicación de los demás desconectores agrupados que indique su ubicación.
(B) Medios adicionales de desconexión del servicio.
Los uno o más medios de desconexión de servicio adicionales para bombas contra incendios, sistemas de emergencia, servicios de reserva requeridos legalmente o servicios de reserva opcionales permitidos por 230.2 se deberán instalar lejos de los uno a seis medios de desconexión de servicio para el servicio normal para minimizar la posibilidad de interrupción simultánea del suministro.
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(C) Acceso a los ocupantes.
En un edificio de ocupación múltiple, cada ocupante deberá tener acceso a los medios de desconexión del servicio del ocupante.
Excepción:
En un edificio de ocupación múltiple donde el servicio eléctrico y el mantenimiento eléctrico son proporcionados por la administración del edificio y donde estos están bajo supervisión continua de la administración del edificio, se permitirá que los medios de desconexión del servicio que abastecen a más de una ocupación sean accesibles únicamente al personal administrativo autorizado.
230.74 Apertura simultánea de polos.
Cada desconexión de servicio deberá desconectar simultáneamente todos los conductores de servicio sin conexión a tierra que controla del sistema de cableado de las instalaciones.
230.75 Desconexión de conductor puesto a tierra.
Cuando el medio de desconexión del servicio no desconecte el conductor puesto a tierra del cableado de las instalaciones, se deberán proporcionar otros medios para este fin en el equipo de servicio. Para este fin, se permitirá un terminal o barra a la que se puedan conectar todos los conductores puestos a tierra mediante conectores de presión. En un tablero o aparamenta de varias secciones, se permitirá que los desconectores para el conductor puesto a tierra estén en cualquier sección del tablero o aparamenta , si la sección del tablero o aparamenta está marcada para indicar que hay un desconector de conductor puesto a tierra dentro de .
Nota informativa:
En los cuadros de distribución o cuadros multisección, el medio de desconexión provisto para el conductor puesto a tierra se identifica típicamente como un enlace de desconexión neutro y generalmente se ubica en el bus al cual está conectado el conductor puesto a tierra del servicio.
230.76 Operable manualmente o a motor.
Los medios de desconexión del servicio para conductores de servicio no puestos a tierra deberán consistir en uno de los siguientes:
- (1)Un interruptor o disyuntor operable manualmente equipado con una manija u otro medio de operación adecuado
- (2)Un interruptor o disyuntor accionado eléctricamente, siempre que el interruptor o disyuntor pueda abrirse con la mano en caso de una falla en el suministro eléctrico.
230.77 Indicando.
El medio de desconexión del servicio deberá indicar claramente si está en la posición abierta (apagado) o cerrada (encendido).
230.79 Clasificación de los medios de desconexión del servicio.
Los medios de desconexión del servicio deberán tener una capacidad nominal no inferior a la carga calculada que se transportará, determinada de conformidad con la Parte III, IV o V del Artículo 220 , según corresponda. En ningún caso la capacidad nominal será inferior a la especificada en 230.79(A) , (B), (C) o (D).
(A) Instalaciones de un solo circuito.
Para instalaciones que suministren únicamente cargas limitadas de un solo circuito derivado, los medios de desconexión del servicio deberán tener una capacidad nominal no inferior a 15 amperios.
(B) Instalaciones de dos circuitos.
Para instalaciones que consten de no más de dos circuitos derivados de dos cables, los medios de desconexión del servicio deberán tener una capacidad nominal no inferior a 30 amperios.
(C) Viviendas unifamiliares.
Para una vivienda unifamiliar, el medio de desconexión del servicio deberá tener una clasificación no inferior a 100 amperios, 3 cables.
(D) Todos los demás.
Para todas las demás instalaciones, los medios de desconexión del servicio deberán tener una capacidad nominal no inferior a 60 amperios.
230.80 Clasificación combinada de desconexiones.
Cuando el medio de desconexión del servicio consiste en más de un interruptor o disyuntor, según lo permitido por 230.71 , las clasificaciones combinadas de todos los interruptores o disyuntores utilizados no deberán ser menores que la clasificación requerida por 230.79 .
230.81 Conexión a terminales.
Los conductores de servicio se conectarán a los medios de desconexión de servicio mediante conectores de presión, abrazaderas u otros medios aprobados. No se utilizarán conexiones que dependan de soldadura.
230.82 Equipo conectado al lado de suministro del interruptor de desconexión del servicio.
Sólo se permitirá conectar los siguientes equipos al lado de suministro de los medios de desconexión del servicio:
- (1)Limitadores de cable.
- (2)Medidores y tomas de medidores con capacidad nominal no superior a 1000 voltios, si todas las carcasas metálicas y los recintos de servicio están conectados a tierra de acuerdo con la Parte VII y unidos de acuerdo con la Parte V del Artículo 250 .
- (3)Interruptores de desconexión de medidores con una capacidad nominal que no exceda los 1000 voltios y que tengan una corriente de cortocircuito nominal igual o mayor que la corriente de falla disponible, si todas las carcasas metálicas y los recintos de servicio están conectados a tierra de acuerdo con la Parte VII y unidos de acuerdo con la Parte V del Artículo 250. Un interruptor de desconexión de medidores debe ser capaz de interrumpir la carga servida. Un interruptor de desconexión de medidores debe estar marcado en el exterior de manera legible de una manera adecuada para el entorno de la siguiente manera:
DESCONEXIÓN DEL MEDIDORNO DA SERVICIO AL EQUIPO - (4)Transformadores de instrumentos (corriente y voltaje), derivaciones de impedancia, dispositivos de gestión de carga, pararrayos y dispositivos de protección contra sobretensiones tipo 1.
- (5)Conductores utilizados para alimentar sistemas de gestión de energía , circuitos para sistemas de energía de reserva, equipos de bombas contra incendios y alarmas contra incendios y rociadores, si se proporcionan con equipo de servicio y se instalan de acuerdo con los requisitos para conductores de entrada de servicio.
- (6)Sistemas solares fotovoltaicos, sistemas de pilas de combustible, sistemas eólicos, sistemas de almacenamiento de energía o fuentes de producción de energía eléctrica interconectadas, si están provistos de un medio de desconexión listado como adecuado para su uso como equipo de servicio, y protección contra sobrecorriente como se especifica en la Parte VII del Artículo 230 .
- (7)Circuitos de control para medios de desconexión de servicio accionados por energía, si se proporcionan medios de desconexión y protección contra sobrecorriente adecuados.
- (8)Sistemas de protección contra fallas a tierra o dispositivos de protección contra sobretensiones tipo 2, cuando se instalen como parte de equipos listados, si se proporcionan medios de desconexión y protección contra sobrecorriente adecuados.
- (9)Conexiones utilizadas únicamente para suministrar equipos de comunicaciones listados bajo el control exclusivo de la empresa eléctrica que presta el servicio, si se proporciona protección contra sobrecorriente y medios de desconexión adecuados. Para instalaciones de equipos por parte de la empresa eléctrica que presta el servicio, no se requiere un medio de desconexión si el suministro se instala como parte de un enchufe de medidor, de modo que solo se pueda acceder con el medidor desconectado.
- (10)Desconexiones de emergencia de acuerdo con 230.85 (B)(2) y (B)(3) , si todas las carcasas y envolventes de metal están conectados a tierra de acuerdo con la Parte VII y unidos de acuerdo con la Parte V del Artículo 250 .
- (11)Interruptores de transferencia montados en medidores con una capacidad nominal que no exceda los 1000 voltios y que tengan una corriente de cortocircuito nominal igual o mayor que la corriente de falla disponible. Un interruptor de transferencia montado en medidores debe estar homologado y ser capaz de transferir la carga suministrada. Un interruptor de transferencia montado en medidores debe estar marcado en su exterior con los dos elementos siguientes:
- a.Interruptor de transferencia montado en el medidor
- b.No se presta servicio al equipo
- (12)Circuitos de control de potencia para relés de protección cuando se instalan como parte de equipos listados, si se proporcionan protección contra sobrecorriente y medios de desconexión.
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(A) Conductor sin conexión a tierra.
Dicha protección deberá ser proporcionada por un dispositivo de protección contra sobrecorriente en serie con cada conductor de servicio no conectado a tierra que tenga una capacidad nominal o ajuste no mayor que la ampacidad del conductor. Un conjunto de fusibles se considerará como el conjunto de fusibles necesarios para proteger todos los conductores no conectados a tierra de un circuito. Los disyuntores unipolares, agrupados de acuerdo con 230.71(B);, se considerarán como un dispositivo de protección.
Excepción n° 1:
Para corrientes de arranque de motores, se permitirán valores nominales que cumplan con 430.52 , 430.62 y 430.63 .
Excepción n° 2:
Se permitirán fusibles y disyuntores con una clasificación o ajuste que cumpla con 240.4(B) o (C) y 240.6 .
Excepción n° 3:
Se permitirá el uso de dos a seis disyuntores o conjuntos de fusibles como dispositivo de protección contra sobrecargas. Se permitirá que la suma de las capacidades nominales de los disyuntores o fusibles supere la capacidad de corriente de los conductores de servicio, siempre que la carga calculada no supere la capacidad de corriente de los conductores de servicio.
Excepción n° 4:
La protección contra sobrecarga de los conductores de suministro de bombas contra incendios deberá cumplir con 695.4(B)(2)(a) .
Excepción n° 5:
Se permitirá la protección contra sobrecarga de acuerdo con las ampacidades de los conductores de 310.12 para servicios de vivienda monofásicos .
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(A) Configuración.
El sistema de protección contra fallas a tierra debe funcionar de manera que el interruptor de desconexión del servicio abra todos los conductores no conectados a tierra del circuito averiado. El ajuste máximo de la protección contra fallas a tierra debe ser de 1200 amperios y el retardo máximo de tiempo debe ser de un segundo para corrientes de falla a tierra iguales o superiores a 3000 amperios.
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(B) Fusibles.
Si se utiliza una combinación de interruptor y fusible, los fusibles empleados deberán ser capaces de interrumpir cualquier corriente superior a la capacidad de interrupción del interruptor durante un tiempo en el que el sistema de protección contra falla a tierra no haga que el interruptor se abra.
(C) Pruebas de rendimiento.
El sistema de protección contra fallas a tierra se debe probar en cuanto a su desempeño cuando se lo instale por primera vez en el sitio. Esta prueba la realizará una o más personas calificadas utilizando un proceso de prueba de inyección de corriente primaria, de acuerdo con las instrucciones que se proporcionarán con el equipo. Se deberá realizar un registro escrito de esta prueba y estará disponible para la autoridad competente.
Nota informativa nº 1:
La protección contra falla a tierra que funciona para abrir la desconexión del servicio no ofrece protección contra fallas en el lado de la línea del elemento protector. Solo sirve para limitar el daño a los conductores y equipos en el lado de la carga en caso de una falla a tierra por arco en el lado de la carga del elemento protector.
Nota informativa nº 2:
Este equipo de protección adicional en el equipo de servicio podría hacer que sea necesario revisar el sistema de cableado general para lograr una coordinación adecuada de la protección selectiva contra sobrecorrientes. Es posible que se necesiten instalaciones adicionales de equipo de protección contra fallas a tierra en alimentadores y circuitos derivados donde sea necesaria la máxima continuidad del servicio eléctrico.
Nota informativa nº 3:
Cuando se proporciona protección contra falla a tierra para la desconexión del servicio y se realiza la interconexión con otro sistema de suministro mediante un dispositivo de transferencia, podrían necesitarse medios o dispositivos para garantizar una detección adecuada de falla a tierra por parte del equipo de protección contra falla a tierra.
Nota informativa nº 4:
Consulte 517.17(A) para obtener información sobre dónde se requiere un paso adicional de protección contra falla a tierra para hospitales y otros edificios con áreas críticas o equipos de soporte vital.