Escrito por: Andres

Artículo 235 Circuitos ramales o derivados, alimentadores y acometidas de más de 1000 voltios de CA, 1500 voltios de CC, nominales

El Artículo 235 del Código Eléctrico Nacional (NEC) establece regulaciones esenciales para circuitos derivados y alimentadores que operan a más de 1000 voltios de corriente alterna (CA) y 1500 voltios de corriente continua (CC). Este artículo detalla aspectos críticos como el ámbito de aplicación, la identificación de conductores y las limitaciones de voltaje, asegurando un diseño seguro y eficiente de sistemas eléctricos de alta tensión.

Para garantizar la seguridad y eficiencia en instalaciones eléctricas de alta tensión, es fundamental conocer las normativas que rigen estos circuitos. El Artículo 235 proporciona lineamientos sobre la calificación mínima, el tamaño de los conductores y la protección contra sobrecorriente. La correcta aplicación de estas regulaciones no solo protege a los trabajadores, sino que también asegura la fiabilidad de los sistemas eléctricos en operaciones críticas.

Contenido:

Parte I. Generalidades

235.1 Ámbito de aplicación.

Este artículo proporciona los requisitos generales para circuitos derivados, alimentadores y acometidas de más de 1000 voltios de CA o 1500 voltios de CC nominales.

Nota informativa:

Consulte ANSI/IEEE C2-2017, Código Nacional de Seguridad Eléctrica , para obtener información adicional sobre el cableado de más de 1000 voltios nominales.

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Parte II. Circuitos derivados

235.3 Otros artículos para circuitos derivados para propósitos específicos.

En la Tabla 235.3 se enumeran referencias para equipos y aplicaciones específicos que no se encuentran en los Capítulos 5 , 6 y 7 y que modifican o complementan los requisitos de este artículo.

EquipoArtículoSección
Equipos de aire acondicionado y refrigeración440.6, 440.31 y 440.32
Carriles para buses368,17
Equipos de calefacción central distintos de los equipos eléctricos fijos de calefacción de espacios422.12
Equipos fijos de calentamiento eléctrico para tuberías y recipientes427,4
Equipos fijos de calefacción eléctrica de espacios424.4
Equipos eléctricos fijos para descongelación y derretimiento de nieve en exteriores426.4
Equipos de calentamiento industrial con lámparas infrarrojas422,48 y 424,3
Motores, circuitos de motores y controladores430

235.5 Identificación de conductores para circuitos derivados.

(A) Conductor puesto a tierra.

El conductor puesto a tierra de un circuito derivado deberá identificarse de acuerdo con 200.6 .

(B) Conductor de puesta a tierra del equipo.

El conductor de puesta a tierra del equipo deberá identificarse de acuerdo con 250.119 .

(C) Conductores sin conexión a tierra.

Los conductores no conectados a tierra se deberán identificar de acuerdo con 235.5(C)(1) o (C)(2), según corresponda.

(1) Circuitos derivados alimentados por más de un sistema de voltaje nominal.

Cuando el sistema de cableado de las instalaciones tenga circuitos derivados que reciban alimentación de más de un sistema de voltaje nominal, cada conductor no puesto a tierra de un circuito derivado deberá identificarse por fase o línea y por voltaje nominal del sistema en todos los puntos de terminación, conexión y empalme de acuerdo con 235.5(C)(1)(a) y (C)(1)(b). Se permitirá que los diferentes sistemas dentro de las mismas instalaciones que tengan el mismo voltaje nominal utilicen la misma identificación.

  • (a)Medios de identificación. Se permitirá que los medios de identificación sean códigos de colores separados, cintas de marcado, etiquetas u otros medios aprobados.
  • (b)Colocación de los medios de identificación. El método utilizado para los conductores que se originan dentro de cada tablero de distribución de circuitos derivados o equipo de distribución de circuitos derivados similar deberá documentarse de manera que esté fácilmente disponible o deberá colocarse permanentemente en cada tablero de distribución de circuitos derivados o equipo de distribución de circuitos derivados similar. La etiqueta deberá tener la durabilidad suficiente para soportar el entorno en cuestión y no deberá estar escrita a mano.Excepción:En las instalaciones existentes en las que ya exista uno o más sistemas de voltaje y se añada uno diferente, se permitirá marcar únicamente el voltaje del nuevo sistema. No será necesario que los sistemas existentes no identificados se identifiquen en cada punto de terminación, conexión y empalme de conformidad con 235.5(C)(1)(a) y (C)(1)(b). Se requerirá que se coloque un etiquetado en cada equipo de distribución de sistemas de voltaje para identificar que solo se ha marcado un sistema de voltaje para uno o más sistemas nuevos. El o los nuevos sistemas deberán incluir las palabras “existen otros sistemas no identificados en las instalaciones”.

(2) Circuitos derivados alimentados por sistemas de corriente continua.

Cuando un circuito derivado se alimenta desde un sistema de CC que funciona a más de 1500 voltios, cada conductor no conectado a tierra de calibre 4 AWG o mayor deberá identificarse por polaridad en todos los puntos de terminación, conexión y empalme mediante cinta de marcado, etiquetado u otro medio aprobado, y cada conductor no conectado a tierra de calibre 6 AWG o menor deberá identificarse por polaridad en todos los puntos de terminación, conexión y empalme de conformidad con 235.5(C)(2)(a) y (C)(2)(b). Los métodos de identificación utilizados para los conductores que se originan dentro de cada tablero de distribución de circuitos derivados o equipo de distribución de circuitos derivados similares deberán documentarse de manera que estén fácilmente disponibles o deberán colocarse permanentemente en cada tablero de distribución de circuitos derivados o equipo de distribución de circuitos derivados similares.

  • (a)Polaridad positiva, calibre 6 AWG o menor. Cuando la polaridad positiva de un sistema de CC no sirva como punto de conexión para el conductor puesto a tierra, cada conductor positivo no puesto a tierra deberá identificarse por uno de los siguientes medios:
    • (1)Un acabado exterior rojo continuo
    • (2)Una franja roja continua marcada de forma duradera a lo largo de toda la longitud del conductor sobre un aislamiento de un color distinto del verde, blanco, gris o negro.
    • (3)Signos más (+) impresos o la palabra POSITIVO o POS marcados de forma duradera en el aislamiento de un color distinto del verde, blanco, gris o negro y repetidos a intervalos que no excedan los 610 mm (24 pulg.) de acuerdo con 310.8(B)
    • (4)Un marcado permanente aprobado significa, por ejemplo, un manguito o tubo termorretráctil adecuado para el tamaño del conductor, en todos los puntos de terminación, conexión y empalme, con signos más (+) impresos o la palabra POSITIVO o POS marcados de forma duradera en el aislamiento de un color distinto del verde, blanco, gris o negro.
  • (b)Polaridad negativa, calibre 6 AWG o menor. Cuando la polaridad negativa de un sistema de CC no sirva como punto de conexión para el conductor puesto a tierra, cada conductor negativo no puesto a tierra deberá identificarse mediante uno de los siguientes medios:
    • (1)Un acabado exterior negro continuo.
    • (2)Una franja negra continua marcada de forma duradera a lo largo de toda la longitud del conductor sobre un aislamiento de un color distinto del verde, blanco, gris o rojo.
    • (3)Signos menos (–) impresos o la palabra NEGATIVO o NEG marcados de manera duradera en el aislamiento de un color distinto del verde, blanco, gris o rojo y repetidos a intervalos que no excedan los 610 mm (24 pulg.) de acuerdo con 310.8(B)
    • (4)Un marcado permanente aprobado significa, por ejemplo, un manguito o un tubo termorretráctil adecuado para el tamaño del conductor, en todos los puntos de terminación, conexión y empalme, con signos menos (–) impresos o la palabra NEGATIVO o NEG marcados de forma duradera en el aislamiento de un color distinto del verde, blanco, gris o rojo.

235.6 Limitaciones de voltaje en circuitos derivados superiores a 1000 voltios de CA o 1500 voltios de CC, nominales, entre conductores.

Se permitirán circuitos que excedan 1000 voltios de corriente alterna o 1500 voltios de corriente continua, nominales, entre conductores para alimentar equipos de utilización en instalaciones donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personas calificadas den servicio a la instalación.


235.9 Circuitos derivados de autotransformadores.

Los circuitos derivados no se derivarán de autotransformadores a menos que el circuito suministrado tenga un conductor conectado a tierra que esté conectado eléctricamente a un conductor conectado a tierra del sistema que alimenta el autotransformador.


235.10 Conductores no puestos a tierra derivados de sistemas puestos a tierra.

Se permitirá que los circuitos de CC de dos cables y los circuitos de CA de dos o más conductores no conectados a tierra se deriven de los conductores no conectados a tierra de los circuitos que tienen un conductor neutro conectado a tierra. Los dispositivos de conmutación en cada circuito derivado deberán tener un polo en cada conductor no conectado a tierra. Todos los polos de los dispositivos de conmutación multipolares deberán conmutarse manualmente entre sí cuando dichos dispositivos de conmutación también sirvan como medio de desconexión según lo exigen las siguientes secciones:

  • (1)410.93 para portalámparas conmutados de dos polos
  • (2)410.104(B) para dispositivos de conmutación de equipos auxiliares de lámparas de descarga eléctrica
  • (3)422.31(B) para un electrodoméstico
  • (4)424.20 para una unidad fija de calefacción eléctrica
  • (5)426.51 para equipos eléctricos de descongelación y derretimiento de nieve
  • (6)430,85 para un controlador de motor
  • (7)430.103 para un motor

235.11 Circuitos derivados requeridos.

El número mínimo de circuitos derivados se determinará a partir de la carga total calculada y del tamaño o capacidad nominal de los circuitos utilizados. En todas las instalaciones, el número de circuitos deberá ser suficiente para alimentar la carga servida.


235.18 Calificación.

Los circuitos derivados reconocidos por este artículo deberán tener una clasificación nominal de acuerdo con la capacidad nominal máxima permitida o la configuración del dispositivo de protección contra sobrecorriente. Cuando se utilicen conductores de mayor capacidad por cualquier motivo, la clasificación nominal del circuito deberá determinarse según la capacidad nominal máxima permitida o la configuración del dispositivo de protección contra sobrecorriente especificado.


235.19 Conductores: capacidad de corriente mínima y tamaño.

La capacidad de corriente de los conductores deberá cumplir con las normas 310.14 y 315.60 , según corresponda. Los conductores de circuitos derivados deberán tener un tamaño que cumpla con las normas 235.19(A) o (B).

(A) General.

La capacidad de corriente de los conductores del circuito derivado no debe ser inferior al 125 por ciento de la carga potencial diseñada del equipo de utilización que se operará simultáneamente.

(B) Instalaciones Supervisadas.

En el caso de instalaciones supervisadas, se permitirá que el dimensionamiento de los conductores del circuito derivado lo determinen personas calificadas bajo la supervisión de un ingeniero. Las instalaciones supervisadas se definen como aquellas partes de una instalación en las que se cumplen las dos condiciones siguientes:

  • (1)Las condiciones de diseño e instalación se proporcionan bajo supervisión de ingeniería.
  • (2)Personas calificadas con capacitación y experiencia documentadas en sistemas de más de 1000 voltios de CA o 1500 voltios de CC brindan mantenimiento, monitoreo y servicio del sistema.

235.20 Protección contra sobrecorriente.

Los conductores y equipos de circuitos derivados deberán estar protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorriente que tengan una clasificación o ajuste que cumpla con 235.20 (A) a (C).

(A) Cargas continuas y no continuas.

Cuando un circuito derivado suministra cargas continuas o cualquier combinación de cargas continuas y no continuas, la clasificación del dispositivo de sobrecorriente no debe ser menor que la carga no continua más el 125 por ciento de la carga continua.

Excepción: 

Cuando el conjunto, incluidos los dispositivos de sobrecorriente que protegen los circuitos derivados, esté homologado para funcionar al 100 por ciento de su capacidad nominal, se permitirá que la capacidad nominal en amperios del dispositivo de sobrecorriente no sea inferior a la suma de la carga continua más la carga no continua.

(B) Protección del conductor.

Los conductores deberán estar protegidos de acuerdo con las ampacidades especificadas en 310.14 o 315.60 , según corresponda.

(C) Equipo.

La clasificación o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe exceder lo especificado en los artículos aplicables a los que se hace referencia en la Tabla 240.3 para el equipo.


235.22 Cargas admisibles, circuitos derivados individuales.

Se permitirá que un circuito derivado individual alimente cualquier carga para la cual esté clasificado, pero en ningún caso la carga deberá exceder la capacidad nominal en amperios del circuito derivado.


235.23 Cargas admisibles, circuitos derivados con múltiples salidas.

Un circuito derivado que alimente dos o más tomas de corriente o receptáculos deberá suministrar únicamente las cargas especificadas de acuerdo con su tamaño de conformidad con 210.23(A) a (E) y como se resume en 210.24 , y en ningún caso la carga deberá exceder la clasificación en amperios del circuito derivado.

(A) Circuitos derivados de 15 y 20 amperios.

Se permitirá que un circuito derivado de 15 o 20 amperios alimente tomas de iluminación, unidades de iluminación u otros equipos de utilización, o cualquier combinación de ellos, y deberá cumplir con 235.23(A)(1) y (A)(2).

(1) Equipo conectado mediante cable y enchufe que no está fijado en su lugar.

La clasificación de cualquier equipo de utilización conectado mediante cable y enchufe que no esté fijado en su lugar no debe exceder el 80 por ciento de la clasificación en amperios del circuito derivado.

(2) Equipo de utilización fijado en su lugar.

La clasificación total de los equipos de utilización fijados en su lugar, excepto las luminarias, no debe exceder el 50 por ciento de la clasificación en amperios del circuito derivado cuando también se suministran unidades de iluminación, equipos de utilización conectados con cable y enchufe que no están fijados en su lugar, o ambos.

(B) Circuitos derivados de 30 amperios.

Se permitirá un circuito derivado de 30 amperios para suministrar unidades de iluminación fijas con portalámparas de alta resistencia en unidades que no sean de vivienda o equipos de uso en cualquier ocupación. La capacidad nominal de cualquier equipo de uso conectado mediante cable y enchufe no debe superar el 80 por ciento de la capacidad nominal en amperios del circuito derivado.

(C) Circuitos derivados de 40 y 50 amperios.

Se permitirá un circuito derivado de 40 o 50 amperios para alimentar aparatos de cocina que estén fijados en su lugar en cualquier ocupación. En unidades que no sean de vivienda, se permitirá que dichos circuitos alimenten unidades de iluminación fijas con portalámparas de alta resistencia, unidades de calefacción por infrarrojos u otros equipos de uso.

(D) Circuitos derivados de más de 50 amperios.

Los circuitos derivados de más de 50 amperios solo deben alimentar cargas de salida que no sean de iluminación.


235.63 Equipos que requieren mantenimiento.

Se deberá instalar un tomacorriente monofásico de 125 voltios y con capacidad nominal de 15 o 20 amperios en un lugar accesible a menos de 7,5 m (25 pies) del equipo, como se especifica en 210.63(A) y (B).Nota informativa:

Consulte 210.8(E) para conocer los requisitos sobre protección GFCI.

(A) Equipos de calefacción, aire acondicionado y refrigeración.

La toma de corriente requerida deberá estar ubicada al mismo nivel que el equipo de calefacción, aire acondicionado y refrigeración. La toma de corriente no deberá estar conectada al lado de carga del medio de desconexión del circuito derivado del equipo.

Excepción: 

No se requerirá una salida de receptáculo en viviendas unifamiliares o bifamiliares para el servicio de enfriadores evaporativos.

(B) Otros equipos eléctricos.

En viviendas que no sean unifamiliares o bifamiliares, se deberá ubicar una toma de corriente como se especifica en 210.63(B)(1) y (B)(2).

(1) Equipo de servicio interior.

La toma de corriente requerida deberá estar ubicada dentro de la misma habitación o área que el equipo de servicio.

(2) Equipos de interior que requieren espacios dedicados para ellos.

Cuando un equipo que no sea de servicio requiera un espacio dedicado para el mismo según se especifica en 110.26(E) , el tomacorriente requerido deberá estar ubicado dentro de la misma habitación o área que el equipo eléctrico y no deberá estar conectado al lado de carga del medio de desconexión del equipo.

Parte III. Alimentadores

235.201 Generalidades.

La Parte III cubre los requisitos de instalación, requisitos de protección contra sobrecorriente, tamaño mínimo y capacidad de corriente de los conductores para alimentadores de más de 1000 voltios de CA o 1500 voltios de CC, nominales.


235.202 Calificación mínima y tamaño.

La capacidad de corriente de los conductores deberá cumplir con las normas 310.14 y 315.60 , según corresponda. Cuando se instale, el tamaño del conductor conectado a tierra del circuito de alimentación no deberá ser menor que el requerido por la norma 250.122 , excepto que la norma 250.122(F) no se aplicará cuando los conductores conectados a tierra se instalen en paralelo. Los conductores de alimentación de más de 1000 voltios deberán tener un tamaño de acuerdo con las normas 235.202(A) , (B) o (C).

(A) Alimentadores que alimentan transformadores.

La capacidad de corriente de los conductores de alimentación no debe ser menor que la suma de los valores nominales de las placas de identificación de los transformadores suministrados cuando solo se suministran transformadores.

(B) Alimentadores que suministran transformadores y equipos de utilización.

La capacidad de corriente de los alimentadores que alimentan una combinación de transformadores y equipos de utilización no debe ser menor que la suma de los valores nominales de los transformadores y el 125 por ciento de la carga potencial diseñada del equipo de utilización que se operará simultáneamente.

(C) Instalaciones Supervisadas.

En el caso de instalaciones supervisadas, se permitirá que el dimensionamiento de los conductores de alimentación lo determinen personas calificadas bajo supervisión de ingeniería de conformidad con 310.14(B) o 315.60(B) . Las instalaciones supervisadas se definen como aquellas partes de una instalación en las que se cumplen todas las siguientes condiciones:

  • (1)Las condiciones de diseño e instalación se proporcionan bajo supervisión de ingeniería.
  • (2)Personas calificadas con capacitación documentada y experiencia en sistemas de más de 1000 voltios brindan mantenimiento, monitoreo y servicio del sistema.

235.203 Protección contra sobrecorriente.

Los alimentadores deberán estar protegidos contra sobrecorriente.


235.205 Diagramas de Alimentadores.

Si la autoridad competente lo requiere, se deberá proporcionar un diagrama que muestre los detalles de los alimentadores antes de la instalación de los mismos. Dicho diagrama deberá mostrar el área en pies cuadrados del edificio u otra estructura alimentada por cada alimentador, la carga total calculada antes de aplicar los factores de demanda, los factores de demanda utilizados, la carga calculada después de aplicar los factores de demanda y el tamaño y tipo de conductores que se utilizarán.


235.206 Conductor de puesta a tierra del equipo alimentador.

Cuando un alimentador alimente circuitos derivados en los que se requieren conductores de puesta a tierra de equipos, el alimentador deberá incluir o proporcionar un conductor de puesta a tierra de equipos, al que se conectarán los conductores de puesta a tierra de equipos de los circuitos derivados. Cuando el alimentador alimente un edificio o estructura independiente, se aplicarán los requisitos de 250.32 .


235.212 Identificación para comederos.

(A) Conductor puesto a tierra.

El conductor puesto a tierra de un alimentador, si está aislado, deberá identificarse de acuerdo con 200.6 .

(B) Conductor de puesta a tierra del equipo.

El conductor de puesta a tierra del equipo deberá identificarse de acuerdo con 250.119 .

(C) Identificación de conductores no puestos a tierra.

Los conductores sin conexión a tierra se deberán identificar de acuerdo con 235.212(C)(1) o (C)(2), según corresponda.

(1) Alimentadores alimentados desde más de un sistema de voltaje nominal.

Cuando el sistema de cableado de las instalaciones tiene alimentadores alimentados por más de un sistema de voltaje nominal, cada conductor sin conexión a tierra de un alimentador deberá estar identificado por fase o línea y sistema en todos los puntos de terminación, conexión y empalme de conformidad con 235.212(C)(1)(a) y (C)(1)(b).

  • (a)Medios de identificación. Se permitirá que los medios de identificación sean códigos de colores separados, cintas de marcado, etiquetas u otros medios aprobados.
  • (b)Colocación de los medios de identificación. El método utilizado para los conductores que se originan dentro de cada tablero de distribución de alimentación o equipo de distribución de alimentación similar se deberá documentar de manera que esté fácilmente disponible o se deberá colocar de manera permanente en cada tablero de distribución de alimentación o equipo de distribución de alimentación similar.

(2) Alimentadores alimentados desde sistemas de corriente continua.

Cuando un alimentador se alimenta desde un sistema de CC que funciona a más de 1500 voltios, cada conductor no conectado a tierra de 4 AWG o mayor deberá identificarse por polaridad en todos los puntos de terminación, conexión y empalme mediante cinta de marcado, etiquetado u otro medio aprobado; cada conductor no conectado a tierra de 6 AWG o menor deberá identificarse por polaridad en todos los puntos de terminación, conexión y empalme de conformidad con 235.212(C)(2)(a) y (C)(2)(b). Los métodos de identificación utilizados para los conductores que se originan dentro de cada tablero de distribución de alimentación o equipo de distribución de alimentación similar deberán documentarse de una manera que esté fácilmente disponible o deberán publicarse de forma permanente en cada tablero de distribución de alimentación o equipo de distribución de alimentación similar.

  • (a)Polaridad positiva, calibre 6 AWG o menor. Cuando la polaridad positiva de un sistema de CC no sirve como conexión para el conductor puesto a tierra, cada conductor positivo no puesto a tierra deberá identificarse por uno de los siguientes medios:
    • (1)Un acabado exterior rojo continuo
    • (2)Una franja roja continua marcada de forma duradera a lo largo de toda la longitud del conductor sobre un aislamiento de un color distinto del verde, blanco, gris o negro.
    • (3)Signos más (+) impresos o la palabra POSITIVO o POS marcados de forma duradera en el aislamiento de un color distinto del verde, blanco, gris o negro, y repetidos a intervalos que no excedan los 610 mm (24 pulg.) de acuerdo con 310.8(B)
    • (4)Un marcado permanente aprobado significa, por ejemplo, un manguito o tubo termorretráctil adecuado para el tamaño del conductor, en todos los puntos de terminación, conexión y empalme, con signos más (+) impresos o la palabra POSITIVO o POS marcados de forma duradera en el aislamiento de un color distinto del verde, blanco, gris o negro.
  • (b)Polaridad negativa, calibre 6 AWG o menor. Cuando la polaridad negativa de un sistema de CC no sirve como conexión para el conductor puesto a tierra, cada conductor negativo no puesto a tierra deberá identificarse por uno de los siguientes medios:
    • (1)Un acabado exterior negro continuo.
    • (2)Una franja negra continua marcada de forma duradera a lo largo de toda la longitud del conductor sobre un aislamiento de un color distinto del verde, blanco, gris o rojo.
    • (3)Signos menos (–) impresos o la palabra NEGATIVO o NEG marcados de manera duradera en el aislamiento de un color distinto del verde, blanco, gris o rojo, y repetidos a intervalos que no excedan los 610 mm (24 pulg.) de acuerdo con 310.8(B)
    • (4)Un marcado permanente aprobado significa, por ejemplo, un manguito o un tubo termorretráctil adecuado para el tamaño del conductor, en todos los puntos de terminación, conexión y empalme, con signos menos (–) impresos o la palabra NEGATIVO o NEG marcados de forma duradera en el aislamiento de un color distinto del verde, blanco, gris o rojo.

Parte IV. Circuitos derivados externos y alimentadores

235.301 Generalidades.

La Parte IV cubre los requisitos para circuitos derivados externos y alimentadores de más de 1000 voltios de CA o 1500 voltios de CC, nominales, que se instalan en o entre edificios, estructuras o postes en las instalaciones; y equipo eléctrico y cableado para el suministro de equipo de utilización que se encuentra en o conectado al exterior de edificios, estructuras o postes. Los circuitos derivados externos y alimentadores de más de 1000 voltios de CA o 1500 voltios de CC, nominales, deben cumplir con los requisitos aplicables en las Partes I y II del Artículo 225 y con la Parte IV de este artículo, que complementa o modifica esos requisitos.


235.306 Tamaño y soporte del conductor.

Para tramos aéreos, los conductores individuales abiertos no deben ser más pequeños que 6 AWG de cobre o 4 AWG de aluminio donde los conductores individuales abiertos son de cobre y 8 AWG de cobre o 6 AWG de aluminio donde son cables.


235.310 Cableado en edificios (u otras estructuras).

La instalación de cableado exterior en superficies de edificios (u otras estructuras) se deberá realizar según lo dispuesto en 305.3 .


235.314 Espaciamientos entre conductores abiertos.

Los conductores deberán cumplir con los espaciamientos previstos en 110.36 y 495.24 .


235.339 Clasificación de desconexión.

Los medios de desconexión del alimentador o del circuito derivado deberán tener una capacidad nominal no inferior a la carga calculada que se va a suministrar, determinada de conformidad con las Partes I y II del Artículo 220 para circuitos derivados, la Parte III o IV del Artículo 220 para alimentadores, o la Parte V del Artículo 220 para cargas de granja.


235.350 Dimensionamiento de conductores.

El dimensionamiento de conductores de más de 1000 voltios deberá realizarse de acuerdo con 235.19(A) para circuitos derivados y 235.19(B) para alimentadores.


235.351 Interruptores de aislamiento.

Cuando los interruptores de aceite o los disyuntores de aire, aceite, vacío o hexafluoruro de azufre constituyen un medio de desconexión del edificio, se deberá instalar un interruptor de aislamiento con contactos de ruptura visibles y que cumpla con los requisitos de 235.404(B) , (C) y (D) en el lado de suministro del medio de desconexión y de todo el equipo asociado.

Excepción: 

No se requerirá el interruptor de aislamiento cuando el medio de desconexión esté montado en paneles de camiones removibles o unidades de distribución que no se puedan abrir a menos que se desconecte el circuito y que, cuando se retiran de la posición de operación normal, desconectan automáticamente el disyuntor o interruptor de todas las partes energizadas.


235.352 Medios de desconexión.

(A) Ubicación.

Se deberá ubicar un medio de desconexión de un edificio o estructura de acuerdo con 225.31(B) o, si no es de fácil acceso, deberá poder operarse mediante un enlace mecánico desde un punto de fácil acceso. En el caso de instalaciones industriales de varios edificios bajo una sola administración, se permitirá que se opere eléctricamente mediante un dispositivo de control remoto de fácil acceso en un edificio o estructura separados.

(B) Tipo.

Cada desconexión de edificio o estructura deberá desconectar simultáneamente todos los conductores de suministro no conectados a tierra que controle y deberá tener una clasificación de cierre de falla no menor que la corriente de falla disponible en sus terminales de suministro.

Excepción: 

Cuando los medios de desconexión individuales consisten en cortacircuitos con fusibles, no será necesaria la desconexión simultánea de todos los conductores de alimentación sin conexión a tierra si existe un medio para desconectar la carga antes de abrir los cortacircuitos. Se instalará un cartel legible permanente junto a los cortacircuitos con fusibles que diga DESCONECTE LA CARGA ANTES DE ABRIR LOS CORTAcircuitos.

Cuando se instalen interruptores con fusibles o fusibles montados por separado, se deberá permitir que las características de los fusibles contribuyan a la capacidad de cierre de fallas del medio de desconexión.

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(C) Bloqueo.

Los medios de desconexión deberán poder bloquearse en posición abierta de acuerdo con 110.25 .

Excepción: 

Cuando un medio de desconexión individual consiste en cortacircuitos con fusibles, se deberá instalar un gabinete adecuado que se pueda cerrar con llave y que tenga el tamaño adecuado para contener todos los portafusibles de los cortacircuitos en una ubicación conveniente a los cortacircuitos con fusibles.

(D) Indicando.

Los medios de desconexión deberán indicar claramente si están en la posición abierta “apagada” o cerrada “encendida”.

(E) Posición uniforme.

Cuando las manijas de los medios de desconexión se operan verticalmente, la posición “arriba” de la manija deberá ser la posición “encendido”.

Excepción: 

No se requerirá que un dispositivo de conmutación que tenga más de una posición de “encendido”, como un interruptor de dos posiciones, cumpla con este requisito.

(F) Identificación.

Cuando un edificio o estructura tenga cualquier combinación de alimentadores, circuitos derivados o servicios que pasen a través de él o lo abastecen, se deberá instalar una placa o directorio permanente en cada ubicación de desconexión de alimentador y circuito derivado que indique todos los demás servicios, alimentadores o circuitos derivados que abastecen a ese edificio o estructura o que pasan a través de ese edificio o estructura y el área servida por cada uno.


235.356 Inspecciones y pruebas.

(A) Pruebas de pre-energización y operación.

El diseño completo del sistema eléctrico, incluidos los ajustes de los circuitos de protección, conmutación y control, se deberá preparar con antelación y ponerse a disposición de la autoridad competente cuando se lo solicite, y se deberá probar su rendimiento cuando se instale por primera vez en el lugar. Cada circuito de protección, conmutación y control se deberá ajustar de acuerdo con el diseño del sistema y se deberá probar mediante operación real utilizando inyección de corriente o métodos equivalentes según sea necesario para garantizar que todos y cada uno de dichos circuitos funcionen correctamente a satisfacción de la autoridad competente.

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(1) Transformadores de instrumentos.

Todos los transformadores de instrumentos deberán probarse para verificar que la polaridad y la carga sean correctas.

(2) Relés de protección.

Se deberá demostrar que cada relé de protección funciona inyectando corriente o voltaje, o ambos, en el terminal de salida del transformador del instrumento asociado y observando que las funciones de conmutación y señalización asociadas ocurren correctamente y en el tiempo y secuencia adecuados para cumplir la función de protección prevista.

(3) Circuitos de conmutación.

Se deberá observar que cada circuito de conmutación opera el equipo asociado que se está conmutando.

(4) Circuitos de control y señal.

Se deberá observar que cada circuito de control o señal realice su función de control adecuada o produzca una salida de señal correcta.

(5) Circuitos de medición.

Todos los circuitos de medición deberán verificarse para que funcionen correctamente frente a fuentes de voltaje y corriente de manera similar a los circuitos de relé de protección.

(6) Pruebas de aceptación.

Se deberán realizar pruebas de aceptación completas, una vez finalizada la instalación de la subestación, en todos los conjuntos, equipos, conductores y sistemas de control y protección, según corresponda, para verificar la integridad de todos los sistemas.

(7) Relés y medición que utilizan diferencias de fase.

Todos los relés y medidores que utilizan diferencias de fase para su funcionamiento deberán verificarse midiendo los ángulos de fase en el relé en condiciones de carga reales después de que comience la operación.

(B) Informe de prueba.

Se deberá entregar a la autoridad competente un informe de prueba que cubra los resultados de las pruebas requeridas en 235.356(A) antes de la energización.

Nota informativa:

Consulte ANSI/NETA ATS, Especificaciones de pruebas de aceptación para equipos y sistemas de distribución de energía eléctrica , para obtener un ejemplo de especificaciones de aceptación.


235.360 Espacios libres sobre carreteras, pasarelas, vías férreas, agua y terrenos abiertos.

(A) 22 kV o menos a tierra.

Las distancias libres sobre carreteras, pasarelas, vías férreas, agua y terrenos abiertos para conductores y partes activas de hasta 22 kV o menos a tierra no deben ser inferiores a los valores que se muestran en la Tabla 235.360(A) .

Autorización
Ubicaciónmetropie
Terrenos abiertos sujetos a vehículos, cultivo o pastoreo.5.618.5
Carreteras, caminos de acceso, estacionamientos y callejones5.618.5
Pasarelas4.113.5
Rieles8.126.5
Espacios y vías para peatones y tráfico restringido4.414.5
Zonas de agua no aptas para la navegación5.217.0

(B) Más de 22 kV a tierra.

Los espacios libres para las categorías que se muestran en la Tabla 235.360(A) se incrementarán en 10 mm (0,4 pulg.) por kV, o fracción mayor del mismo, más de 22 kV.

(C) Casos especiales.

Para casos especiales, como cuando se realizarán cruces sobre lagos, ríos o zonas en las que se utilicen vehículos de gran tamaño como operaciones mineras, se deberán realizar diseños específicos considerando las circunstancias especiales y deberán ser aprobados por la autoridad competente.

Nota informativa:

Consulte ANSI/IEEE C2-2017, Código Nacional de Seguridad Eléctrica , para obtener información adicional.


235.361 Distancias libres sobre edificios y otras estructuras.

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(A) 22 kV o menos a tierra.

Las distancias libres sobre edificios y otras estructuras para conductores y partes activas de hasta 22 kV o menos a tierra no deben ser inferiores a los valores que se muestran en la Tabla 235.361(A) .

Distancia de seguridad entre conductores o partes activas:HorizontalVertical
metropiemetropie
Edificios de paredes, salientes y ventanas.2.37.5
Balcones, pasarelas y áreas similares accesibles a las personas.2.37.54.113.5
Sobre o debajo de techos o salientes que no sean fácilmente accesibles para las personas.3.812.5
Sobre techos accesibles a vehículos pero no a camiones4.113.5
Sobre techos accesibles a camiones5.618.5
Otras estructuras2.37.5

(B) Más de 22 kV a tierra.

Los espacios libres para las categorías que se muestran en la Tabla 235.361(A) se incrementarán en 10 mm (0,4 pulg.) por kV, o fracción mayor del mismo, más de 22 kV.

Nota informativa:

Consulte ANSI/IEEE C2-2017, Código Nacional de Seguridad Eléctrica , para obtener información adicional.

Parte V. Servicios

235.401 Generalidades.

La Parte V cubre los requisitos para los conductores y equipos de servicio utilizados en circuitos de más de 1000 voltios de corriente alterna y 1500 voltios de corriente continua, nominales, y deberá cumplir con todos los requisitos aplicables de las Partes I a VII del Artículo 230 y con la Parte V de este artículo, que complementa o modifica dichos requisitos. En ningún caso las disposiciones de la Parte V se aplicarán a los equipos del lado de suministro del punto de servicio.

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235.402 Conductores de entrada de servicio.

Los conductores de entrada de servicio a edificios o recintos se deberán instalar de acuerdo con 235.402(A) y (B).

(A) Tamaño del conductor.

Los conductores de entrada de servicio no deben ser más pequeños que 6 AWG, a menos que se trate de un cable multiconductor. El cable multiconductor no debe ser más pequeño que 8 AWG.

(B) Métodos de cableado.

Los conductores de entrada de servicio se deberán instalar mediante uno de los métodos de cableado contemplados en 305.3 y 305.15 .


235.404 Interruptores de aislamiento.

(A) Cuando sea necesario.

Cuando los interruptores de aceite o los disyuntores de aire, aceite, vacío o hexafluoruro de azufre constituyen los medios de desconexión del servicio, se deberá instalar un interruptor de aislamiento con contactos de ruptura visibles en el lado de suministro de los medios de desconexión y en todos los equipos de servicio asociados.

Excepción: 

No se requerirá un interruptor de aislamiento cuando el disyuntor o interruptor esté montado en paneles de camión removibles o unidades de distribución donde se cumplan las dos condiciones siguientes:

  • (1)No se puede abrir a menos que se desconecte el circuito.
  • (2)Donde todas las partes energizadas se desconectan automáticamente cuando el disyuntor o interruptor se retira de la posición de funcionamiento normal

(B) Fusibles como interruptor de aislamiento.

Cuando los fusibles sean del tipo que pueda funcionar como interruptor de desconexión, se permitirá un juego de dichos fusibles como interruptor de aislamiento.

(C) Accesible sólo para personas calificadas.

El interruptor de aislamiento sólo deberá ser accesible a personas cualificadas.

(D) Conexión a tierra.

Los interruptores de aislamiento deberán estar provistos de un medio para conectar fácilmente los conductores del lado de carga a un sistema de electrodos de puesta a tierra, una barra colectora de puesta a tierra del equipo o una estructura de acero conectada a tierra cuando estén desconectados de la fuente de suministro.

No se requerirá un medio para conectar a tierra los conductores del lado de carga a un sistema de electrodos de conexión a tierra, una barra colectora de conexión a tierra de equipos o un acero estructural conectado a tierra para ningún interruptor de aislamiento duplicado instalado y mantenido por la compañía de suministro eléctrico.


235.405 Medios de desconexión.

(A) Ubicación.

Los medios de desconexión del servicio se ubicarán de acuerdo con 230.70 .

Para sistemas de distribución primaria aéreos o subterráneos en propiedad privada, se permitirá que el interruptor de desconexión del servicio esté ubicado en un lugar que no sea fácilmente accesible, si el medio de desconexión puede operarse mediante un enlace mecánico desde un punto fácilmente accesible, o electrónicamente de acuerdo con 235.405(C) , cuando corresponda.

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(B) Tipo.

Cada desconexión de servicio deberá desconectar simultáneamente todos los conductores de servicio no conectados a tierra que controle y deberá tener una clasificación de cierre de falla que no sea menor que la corriente de falla disponible en sus terminales de suministro.

Cuando se instalen interruptores con fusibles o fusibles montados por separado, se deberá permitir que las características de los fusibles contribuyan a la capacidad de cierre de fallas del medio de desconexión.

(C) Control remoto.

En el caso de instalaciones industriales de varios edificios bajo una única administración, se permitirá que los medios de desconexión del servicio estén ubicados en un edificio o estructura independiente. En tales casos, se permitirá que los medios de desconexión del servicio se operen eléctricamente mediante un dispositivo de control remoto de fácil acceso.


235.406 Dispositivos de sobrecorriente como medios de desconexión.

Cuando el disyuntor o su alternativa, según se especifica en 235.408 para dispositivos de sobrecorriente de servicio, cumpla con los requisitos especificados en 235.405 , deberá constituir el medio de desconexión del servicio.


235.408 Requisitos de protección.

Se deberá instalar un dispositivo de protección contra cortocircuitos en el lado de carga o como parte integral del dispositivo de desconexión de servicio, y deberá proteger todos los conductores no conectados a tierra que alimente. El dispositivo de protección deberá ser capaz de detectar e interrumpir todos los valores de corriente que excedan su valor de disparo o punto de fusión, que puedan ocurrir en su ubicación. Se considerará que un fusible con una capacidad nominal en amperios continuos que no exceda tres veces la capacidad de corriente del conductor, o un disyuntor con un valor de disparo de no más de seis veces la capacidad de corriente de los conductores, proporciona la protección contra cortocircuitos requerida.

Nota informativa:

Consulte la Tabla 315.60(C)(1) a la Tabla 315.60(C)(20) para conocer las ampacidades de los conductores clasificados entre 2001 voltios y 35 000 voltios.

Los dispositivos de sobrecorriente deberán cumplir con 235.408(A) y (B).

(A) Tipo de equipo.

Los equipos utilizados para proteger los conductores de entrada de acometida deberán cumplir los requisitos del Artículo 495 , Parte II.

(B) Dispositivos de sobrecorriente cerrados.

La restricción al 80 por ciento de la capacidad nominal de un dispositivo de sobrecorriente cerrado para cargas continuas no se aplicará a los dispositivos de sobrecorriente instalados en sistemas que funcionan a más de 1000 voltios.


235.409 Pararrayos.

Se permitirá la instalación de pararrayos de acuerdo con los requisitos de las Partes II y III del Artículo 242 en cada conductor de servicio aéreo no puesto a tierra.

Nota informativa:

En documentos más antiguos, es posible hacer referencia a los pararrayos como descargadores de sobretensiones.


235.410 Equipo de servicio — General.

Los equipos de servicio, incluidos los transformadores de instrumentos, deberán cumplir con la Parte I del Artículo 495 .


235.411 Aparatos de distribución.

Los cuadros eléctricos estarán compuestos por una estructura metálica resistente y una carcasa de chapa metálica. Si se instalan sobre un suelo combustible, se les deberá proporcionar la protección adecuada.

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235.412 Más de 35.000 voltios.

Cuando el voltaje exceda los 35.000 voltios entre los conductores que ingresan a un edificio, estos deberán terminar en un compartimiento de distribución o en una bóveda que cumpla con los requisitos de 450.41 a 450.48 .

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