El Artículo 240 del Código Eléctrico Nacional (NEC) establece normas clave para la protección contra sobrecorriente en instalaciones eléctricas. En su Parte I, se detallan aspectos esenciales como el ámbito de aplicación, la protección de conductores, y la importancia de la coordinación selectiva y la protección suplementaria. Estas pautas garantizan que los conductores y equipos estén resguardados de fallas eléctricas.
Las Partes II a VII abordan la ubicación de dispositivos de protección y el uso de fusibles y disyuntores, incluyendo especificaciones para instalaciones industriales. Un elemento crítico es la reducción de energía del arco, asegurando que las instalaciones no solo cumplan con los estándares de seguridad, sino que también operen de manera eficiente.
Parte I. Generalidades
240.1 Ámbito de aplicación.
Las partes I a VII de este artículo establecen los requisitos generales para la protección contra sobrecorrientes y los dispositivos de protección contra sobrecorrientes de hasta 1000 voltios nominales. La parte VIII cubre la protección contra sobrecorrientes para aquellas partes de instalaciones industriales supervisadas que funcionan a voltajes de no más de 1000 voltios nominales.
Nota informativa nº 1:
Se proporciona protección contra sobrecorriente para conductores y equipos para abrir el circuito si la corriente alcanza un valor que provocará una temperatura excesiva o peligrosa en los conductores o en el aislamiento de los conductores.
Nota informativa nº 2:
Consulte 110.9 para conocer los requisitos de clasificación de interrupción y 110.10 para conocer los requisitos de protección contra corrientes de falla.
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240.2 Equipo reacondicionado.
(A) Reacondicionamiento no permitido.
Los siguientes equipos no podrán ser reacondicionados:
- (1)Equipo que proporciona protección contra fallas a tierra del equipo
- (2)Interruptores de circuito por falla a tierra
- (3)Portafusibles de baja tensión y fusibles no renovables de baja tensión
- (4)Disyuntores de caja moldeada
- (5)Unidades de disparo electrónicas para disyuntores de potencia de baja tensión.
(B) Se permite el reacondicionamiento.
Se permitirá reacondicionar los siguientes equipos:
- (1)Disyuntores de potencia de baja tensión
- (2)Relés de protección electromecánicos y transformadores de corriente
Los equipos reacondicionados deberán figurar como reacondicionados y cumplir con 110.21(A)(2) .
240.3 Otros artículos.
Los equipos deberán estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con el artículo de este Código que cubre el tipo de equipo especificado en la Tabla 240.3 .
Equipo | Artículo |
---|---|
Equipos de aire acondicionado y refrigeración | 440 |
Accesorios | 422 |
Ocupaciones de asamblea | 518 |
Equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio | 640 |
Circuitos derivados | 210 |
Carriles para buses | 368 |
Condensadores | 460 |
Circuitos de potencia limitada de clase 1 y circuitos de control remoto y señalización de potencia limitada de clase 1 | 724 |
Circuitos de control remoto, señalización y potencia limitada de clase 2 y clase 3 | 725 |
Grúas y polipastos | 610 |
Señales eléctricas e iluminación de contornos | 600 |
Soldadores eléctricos | 630 |
Celdas electrolíticas | 668 |
Ascensores, montaplatos, escaleras mecánicas, pasillos rodantes, elevadores para sillas de ruedas y salvaescaleras | 620 |
Sistemas de emergencia | 700 |
Sistemas de alarma contra incendios | 760 |
Bombas contra incendios | 695 |
Equipos fijos de calentamiento eléctrico para tuberías y recipientes | 427 |
Equipos fijos de calefacción eléctrica de espacios | 424 |
Equipos eléctricos fijos para descongelación y derretimiento de nieve en exteriores | 426 |
Generadores | 445 |
Establecimientos de atención sanitaria | 517 |
Equipos de calentamiento por inducción y dieléctrico | 665 |
Maquinaria industrial | 670 |
Luminarias, portalámparas y lámparas | 410 |
Estudios cinematográficos y de televisión y lugares similares | 530 |
Motores, circuitos de motores y controladores | 430 |
Convertidores de fase | 455 |
Órganos de tubos | 650 |
Receptáculos | 406 |
Servicios | 230 |
Sistemas solares fotovoltaicos | 690 |
Cuadros de distribución , aparamenta y tableros de distribución | 408 |
Teatros, áreas de audiencia de estudios cinematográficos y de televisión y lugares similares | 520 |
Transformadores y bóvedas de transformadores | 450 |
Equipo de rayos X | 660 |
240.4 Protección de conductores.
Los conductores, excepto cables flexibles, cordones flexibles y cables de luminarias, deberán estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con sus capacidades de corriente especificadas en 310.14 , a menos que se permita o requiera lo contrario en 240.4(A) a ( H ).
Nota informativa:
Consulte ICEA P-32-382-2018 , Características de cortocircuito de cables aislados , para obtener información sobre las corrientes de cortocircuito permitidas para conductores de cobre y aluminio aislados.
(A) Peligro de pérdida de potencia.
No se requerirá protección contra sobrecarga del conductor cuando la interrupción del circuito pudiera crear un peligro, como en el caso de un circuito magnético para manipulación de materiales o un circuito de bomba contra incendios. Se deberá proporcionar protección contra cortocircuitos.
Nota informativa:
Consulte NFPA 20 – 2019 , Norma para la instalación de bombas estacionarias para protección contra incendios .
(B) Dispositivos de sobrecorriente con capacidad nominal de 800 amperios o menos.
Se permitirá utilizar el dispositivo de sobrecorriente de clasificación inmediatamente superior (por encima de la capacidad de corriente de los conductores que se protegen), siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
- (1)Los conductores que se protegen no son parte de un circuito derivado que alimenta más de un receptáculo para cargas portátiles conectadas mediante cable y enchufe.
- (2)La ampacidad de los conductores no corresponde con la clasificación en amperios estándar de un fusible o un disyuntor sin ajustes de disparo por sobrecarga por encima de su clasificación (pero se permitirá que tengan otros ajustes de disparo o clasificación).
- (3)La siguiente clasificación estándar superior seleccionada no excede los 800 amperios.
Si el dispositivo de protección contra sobrecorriente es un dispositivo de disparo ajustable instalado de acuerdo con 240.4(B) (1), (B)(2) y (B)(3), se permitirá ajustarlo a un valor que no exceda el siguiente valor estándar más alto por encima de la capacidad de corriente de los conductores que se protegen, como se muestra en la Tabla 240.6(A) donde se proporciona acceso restringido de acuerdo con 240.6(C) .
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(C) Dispositivos de sobrecorriente con capacidad nominal superior a 800 amperios.
Cuando el dispositivo de sobrecorriente tenga una capacidad nominal superior a 800 amperios, la capacidad de corriente de los conductores que protege deberá ser igual o mayor que la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente definido en 240.6 .
(D) Conductores pequeños.
A menos que se permita específicamente en 240.4(E) o (G), la protección contra sobrecorriente no deberá exceder lo requerido por 240.4 (D)(1) a (D)( 8 ) después de que se hayan aplicado los factores de corrección para la temperatura ambiente y la cantidad de conductores.
(1) Cobre de 18 AWG.
7 amperios, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
- (1)Las cargas continuas no superan los 5,6 amperios.
- (2)La protección contra sobrecorriente se proporciona mediante uno de los siguientes:
- a.Disyuntores clasificados para circuitos derivados listados y marcados para uso con conductores de cobre de 18 AWG
- b.Fusibles aptos para circuitos derivados listados y marcados para su uso con conductores de cobre de 18 AWG
- do.Fusibles de clase CC, clase CF, clase J o clase T
(2) Cobre de 16 AWG.
10 amperios, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
- (1)Las cargas continuas no superan los 8 amperios.
- (2)La protección contra sobrecorriente se proporciona mediante uno de los siguientes:
- a.Disyuntores clasificados para circuitos derivados listados y marcados para uso con conductores de cobre de 16 AWG
- b.Fusibles aptos para circuitos derivados listados y marcados para su uso con conductores de cobre de 16 AWG
- do.Fusibles de clase CC, clase CF, clase J o clase T
(3) Aluminio revestido de cobre de 14 AWG.
10 amperios, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
- (1)Las cargas continuas no superan los 8 amperios.
- (2)La protección contra sobrecorriente se proporciona mediante uno de los siguientes:
- a.Los disyuntores aptos para circuitos derivados están listados y marcados para su uso con conductores de aluminio revestido de cobre de calibre 14 AWG.
- b.Los fusibles aptos para circuitos derivados están listados y marcados para su uso con conductores de aluminio revestido de cobre de calibre 14 AWG.
(4) Cobre de 14 AWG.
15 amperios
(5) Aluminio de 12 AWG y aluminio revestido de cobre.
15 amperios
(6) Cobre de 12 AWG.
20 amperios
(7) Aluminio de 10 AWG y aluminio revestido de cobre.
25 amperios
(8) Cobre de 10 AWG.
30 amperios
(E) Conductores de toma.
Se permitirá que los conductores de derivación estén protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con lo siguiente:
- (1)210.19(C) y ( D) , Estufas y aparatos de cocina para uso doméstico y otras cargas
- (2)240.5(B)(2) , Cable de fijación
- (3)240.21 , Ubicación en el circuito
- (4)368.17(B) , Reducción del tamaño de capacidad de corriente del electroducto
- (5)368.17(C) , Circuitos alimentadores o derivados (tomas de electroductos)
- (6)430.53(D) , Grifos de motor único
(F) Conductores secundarios del transformador.
Los conductores secundarios de transformadores monofásicos (que no sean de 2 cables) y multifásicos (que no sean delta-delta, de 3 cables) no se considerarán protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente primario. Se permitirá que los conductores alimentados por el lado secundario de un transformador monofásico que tenga un secundario de 2 cables (de un solo voltaje), o un transformador trifásico conectado en delta-delta que tenga un secundario de 3 cables (de un solo voltaje), estén protegidos por la protección contra sobrecorriente provista en el lado primario (de alimentación) del transformador, siempre que esta protección cumpla con 450.3 y no exceda el valor determinado al multiplicar la ampacidad del conductor secundario por la relación de voltaje del transformador secundario a primario.
(G) Protección contra sobrecorriente para aplicaciones de conductores específicos.
Se permitirá proporcionar protección contra sobrecorriente para los conductores específicos según lo mencionado en la Tabla 240.4(G) .
Conductor | Artículo | Sección |
---|---|---|
Conductores de circuitos de equipos de aire acondicionado y refrigeración | 440, Partes III, IV, VI | |
Conductores del circuito de condensadores | 460 | 460.8(B) y 460.25 |
Conductores de circuitos de control e instrumentación (Tipo ITC) | 335 | 335,9 |
Conductores del circuito de soldadura eléctrica | 630 | 630.12 y 630.32 |
Conductores del circuito del sistema de alarma contra incendios | 760 | 760.43, 760.45, 760.121 y Capítulo 9, Tablas 12(A) y 12(B) |
Conductores de circuitos de aparatos accionados por motor | 422, Parte II | |
Conductores de motores y circuitos de control de motores | 430, Partes II, III, IV, V, VI, VII | |
Conductores de alimentación del convertidor de fase | 455 | 455,7 |
Conductores de circuitos de control remoto, señalización y potencia limitada | 725 | 724.43, 724.45, 725.60 y Capítulo 9, Tablas 11(A) y 11(B) |
Conductores de amarre secundarios | 450 | 450.6 |
(H) Conductores de servicio y alimentación de unidades de vivienda.
Se permitirá que los conductores de servicio y alimentación de la unidad de vivienda estén protegidos contra sobrecorriente a los valores de ampacidad indicados en 310.12 .
240.5 Protección de cordones flexibles, cables flexibles y alambres de luminarias.
Los cables flexibles y los cordones flexibles, incluidos los cordones de oropel y los cordones de extensión, y los cables de los artefactos deberán estar protegidos contra sobrecorriente según 240.5(A) o (B).
(A) Ampacidades.
Los cables flexibles y cordones flexibles deberán estar protegidos por un dispositivo de protección contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad de corriente nominal, tal como se especifica en la Tabla 400.5(A)(1) y la Tabla 400.5(A)(2) . Los cables de las luminarias deberán estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad de corriente nominal, tal como se especifica en la Tabla 402.5 . Se permitirá que la protección contra sobrecorriente complementaria, tal como se describe en 240.10 , sea un medio aceptable para proporcionar esta protección.
(B) Dispositivo de sobrecorriente de circuito derivado.
El cable flexible deberá estar protegido, cuando se suministre mediante un circuito derivado, de acuerdo con uno de los métodos descritos en 240.5(B)(1) , (B)(3) o (B)(4). El cable de la luminaria deberá estar protegido, cuando se suministre mediante un circuito derivado, de acuerdo con 240.5(B)(2) .
(1) Cable de suministro del aparato o luminaria listado.
Cuando se aprueba un cable flexible o un cable de oropel para un aparato o luminaria específicos que figuran en la lista y se utilizan con ellos, se considerará que están protegidos cuando se aplican dentro de los requisitos de la lista del aparato o luminaria. A los efectos de esta sección, una luminaria puede ser portátil o permanente.
(2) Cable de fijación.
Se permitirá que el cable de la luminaria se conecte al conductor del circuito derivado de un circuito derivado de acuerdo con lo siguiente:
- (1)Circuitos de 15 o 20 amperios: calibre 18 AWG, hasta 15 m (50 pies) de longitud de recorrido
- (2)Circuitos de 15 o 20 amperios: calibre 16 AWG, hasta 30 m (100 pies) de longitud de recorrido
- (3)Circuitos de 20 amperios: calibre 14 AWG y más grandes
- (4)Circuitos de 30 amperios: calibre 14 AWG y más grandes
- (5)Circuitos de 40 amperios: calibre 12 AWG y más grandes
- (6)Circuitos de 50 amperios: calibre 12 AWG y más grandes
(3) Juegos de cables de extensión.
El cable flexible utilizado en conjuntos de cables de extensión listados se considerará protegido cuando se aplique dentro de los requisitos de listado de cables de extensión.
(4) Juegos de cables de extensión ensamblados en campo.
Se permitirá que los cables flexibles utilizados en cables de extensión fabricados con componentes instalados y listados por separado sean alimentados por un circuito derivado de acuerdo con lo siguiente:
Circuitos de 20 amperios: calibre 16 AWG y más grandes
240,6 valores nominales de amperios estándar.
(A) Fusibles y disyuntores de disparo fijo.
Los valores nominales de amperaje estándar para fusibles e interruptores automáticos de tiempo inverso se considerarán como se muestra en la Tabla 240.6(A) . Los valores nominales de amperaje estándar adicionales para fusibles serán 1, 3, 6 y 601. Se permitirá el uso de fusibles e interruptores automáticos de tiempo inverso con valores nominales de amperaje no estándar.
Amperaje nominal estándar | ||||
---|---|---|---|---|
10 | 15 | 20 | 25 | 30 |
35 | 40 | 45 | 50 | 60 |
70 | 80 | 90 | 100 | 110 |
125 | 150 | 175 | 200 | 225 |
250 | 300 | 350 | 400 | 450 |
500 | 600 | 700 | 800 | 1000 |
1200 | 1600 | 2000 | 2500 | 3000 |
4000 | 5000 | 6000 | — | — |
(B) Disyuntores de disparo ajustable.
La clasificación de los disyuntores de disparo ajustable que tienen medios externos para ajustar la configuración de corriente (configuración de activación de largo tiempo), que no cumplen con los requisitos de 240.6(C) , deberá ser la configuración máxima posible.
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(C) Disyuntores de disparo ajustable de acceso restringido local .
Se permitirá que los disyuntores que tengan acceso restringido a los medios de ajuste tengan una capacidad nominal de amperaje que sea igual al ajuste de corriente (ajuste de activación de largo plazo). El acceso restringido se logrará mediante uno de los siguientes métodos:
- (1)Ubicado detrás de cubiertas removibles y sellables sobre los medios de ajuste.
- (2)Ubicado detrás de puertas de gabinete de equipo atornilladas
- (3)Ubicado detrás de puertas cerradas a las que solo puede acceder personal calificado.
- (4)Protegido con contraseña, a la que solo puede acceder personal calificado
Nota informativa:
Consulte NFPA 730 , Guía para la seguridad de las instalaciones , y ANSI/TIA-5017, Estándar de seguridad de redes físicas de telecomunicaciones , para obtener información sobre seguridad física.
(D) Disyuntores de disparo ajustable con acceso remoto.
Se permitirá que los disyuntores que se puedan ajustar de forma remota para modificar los medios de ajuste tengan una clasificación de amperaje que sea igual a la configuración de corriente ajustada (configuración de activación de largo plazo). El acceso remoto se logrará mediante uno de los siguientes métodos:
- (1)Conectado directamente a través de una interfaz local no en red.
- (2)Conectado a través de una interfaz en red que cumpla con uno de los siguientes métodos:
- a.El disyuntor y el software asociado para ajustar la configuración se identifican como elementos evaluados para la ciberseguridad.
- b.Se ha completado una evaluación de ciberseguridad de la red. La documentación de la evaluación y la certificación se pondrá a disposición de las personas autorizadas para inspeccionar, operar y mantener el sistema.
Nota informativa nº 1:
Consulte la serie de estándares de ciberseguridad ANSI/ISA 62443, la serie de estándares de ciberseguridad UL 2900 o el Marco NIST para mejorar la ciberseguridad de la infraestructura crítica , versión 1.1 para conocer los requisitos de evaluación.
Nota informativa nº 2:
Algunos ejemplos de la certificación de puesta en servicio utilizada para demostrar que el sistema ha sido investigado en busca de vulnerabilidades de ciberseguridad podrían ser uno de los siguientes:
- (1)El programa de evaluación de conformidad del ISA Security Compliance Institute (ISCI)
- (2)Certificación de conformidad por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional
- (3)Certificación del fabricante para el tipo y marca específicos del sistema proporcionado
Nota informativa nº 3:
La ciberseguridad es un campo especializado que requiere una atención constante y vigilante ante las vulnerabilidades de seguridad que podrían surgir debido a defectos de software, cambios en la configuración del sistema o interacciones del usuario. La instalación de dispositivos que se puedan proteger es un primer paso importante, pero no suficiente para garantizar un sistema seguro.
240.7 Requisitos de cotización.
Se enumerarán los siguientes:
- (1)Dispositivos de protección contra sobrecorriente en circuitos derivados
- (2)Relés y disyuntores que brindan protección contra fallas a tierra de los equipos.
- (3)Dispositivos interruptores de circuito por falla a tierra
240.8 Fusibles o disyuntores en paralelo.
Se permitirá conectar en paralelo los fusibles y disyuntores cuando se ensamblen en paralelo en fábrica y figuren como una unidad. No se podrán conectar en paralelo, de otro modo, fusibles, disyuntores o combinaciones de ellos.
240.9 Dispositivos Térmicos.
No se deben utilizar relés térmicos ni otros dispositivos no diseñados para abrir cortocircuitos o fallas a tierra para la protección de conductores contra sobrecorriente debido a cortocircuitos o fallas a tierra, pero se permitirá el uso de dichos dispositivos para proteger los conductores del circuito derivado del motor contra sobrecarga si están protegidos de acuerdo con 430.40 .
240.10 Protección suplementaria contra sobrecorriente.
Cuando se utilice protección suplementaria contra sobrecorriente para luminarias, aparatos y otros equipos o para circuitos internos y componentes de equipos, no se deberá utilizar como sustituto de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de circuitos derivados requeridos ni en lugar de la protección de circuitos derivados requerida. No se exigirá que los dispositivos de protección contra sobrecorriente complementarios sean fácilmente accesibles.
240.11 Coordinación selectiva.
Si se requiere que uno o más dispositivos de protección contra sobrecorriente del alimentador se coordinen selectivamente con un dispositivo de protección contra sobrecorriente del servicio según otros requisitos de este Código , todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente del alimentador alimentados directamente por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del servicio deberán coordinarse selectivamente con el dispositivo de protección contra sobrecorriente del servicio.
240.12 Apagado ordenado .
Cuando se requiera un apagado ordenado para minimizar los riesgos para el personal o el equipo, se permitirá un sistema de coordinación basado en las dos condiciones siguientes:
- (1)Protección coordinada contra cortocircuitos
- (2)Indicación de sobrecarga basada en sistemas o dispositivos de monitorización
Nota informativa:
El sistema de monitoreo puede hacer que la condición pase a alarma, permitiendo una acción correctiva o un apagado ordenado, minimizando así el riesgo al personal y los daños al equipo.
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240.13 Protección del equipo contra falla a tierra.
Se deberá proporcionar protección contra falla a tierra del equipo de acuerdo con 230.95 para sistemas eléctricos en estrella sólidamente conectados a tierra de más de 150 voltios a tierra pero que no excedan los 1000 voltios de fase a fase para cada dispositivo individual utilizado como medio de desconexión principal de un edificio o estructura con una capacidad nominal de 1000 amperios o más.
La presente sección no se aplicará a los medios de desconexión para lo siguiente:
- (1)Procesos industriales continuos en los que una parada no ordenada introducirá peligros adicionales o mayores
- (2)Instalaciones en las que la protección contra fallas a tierra se proporciona mediante otros requisitos para servicios o alimentadores
- (3)Bombas contra incendios
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240.15 Conductores sin conexión a tierra.
(A) Dispositivo de sobrecorriente requerido.
Se debe conectar un fusible o una unidad de disparo por sobrecorriente de un disyuntor en serie con cada conductor no puesto a tierra. Una combinación de un transformador de corriente y un relé de sobrecorriente se considerará equivalente a una unidad de disparo por sobrecorriente.Nota informativa:
Véanse las Partes III, IV, V y XI del Artículo 430 para circuitos de motor .
(B) Disyuntor como dispositivo de sobrecorriente.
Los disyuntores deberán abrir todos los conductores no conectados a tierra del circuito tanto de forma manual como automática, a menos que se permita lo contrario en 240.15(B)(1) , (B)(2), (B)(3) y (B)(4).
(1) Circuitos derivados de múltiples cables.
Se permitirán disyuntores unipolares individuales, con amarres de manija identificados, como protección para cada conductor sin conexión a tierra de circuitos derivados de múltiples cables que solo atienden cargas monofásicas de línea a neutro.
(2) Circuitos de corriente alterna monofásicos puestos a tierra.
En sistemas conectados a tierra, se permitirán disyuntores unipolares individuales de 120/240 voltios de CA, con amarres de manija identificados, como protección para cada conductor no conectado a tierra para cargas conectadas de línea a línea para circuitos monofásicos.
(3) Sistemas trifásicos y bifásicos.
Para cargas de línea a línea en sistemas trifásicos de 4 cables o sistemas bifásicos de 5 cables, se permitirán disyuntores unipolares individuales clasificados para 120/240 voltios de CA con amarres de manija identificados como protección para cada conductor sin conexión a tierra, si los sistemas tienen un punto neutro conectado a tierra y el voltaje a tierra no excede los 120 voltios.
(4) Circuitos de corriente continua de 3 cables.
Se permitirán disyuntores unipolares individuales de 125/250 voltios de CC con amarres de manija identificados como protección para cada conductor sin conexión a tierra para cargas conectadas de línea a línea para circuitos de corriente continua de 3 cables suministrados desde un sistema con un neutro conectado a tierra donde el voltaje a tierra no exceda los 125 voltios.
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240.16 Interrupción de calificaciones.
Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de circuitos derivados deberán tener una capacidad de interrupción no inferior a 5000 amperios.
Parte II. Ubicación
240.21 Ubicación en el Circuito.
Se deberá proporcionar protección contra sobrecorriente en cada conductor de circuito no puesto a tierra y deberá ubicarse en el punto donde los conductores reciben su alimentación, excepto según se especifica en 240.21(A) a (H). Los conductores alimentados según 240.21(A) a (H) no deberán alimentar a otro conductor, excepto a través de un dispositivo de protección contra sobrecorriente que cumpla con los requisitos de 240.4 .
(A) Conductores de circuitos derivados.
Se permitirá que los conductores de derivación de circuitos derivados que cumplan con los requisitos especificados en 210.19 tengan protección contra sobrecorriente según se especifica en 210.20 .
(B) Grifos de alimentación.
Se permitirá que los conductores se conecten a un alimentador sin protección contra sobrecorriente en la toma, tal como se especifica en 240.21(B)(1) a (B)(5). La toma se permitirá en cualquier punto del lado de carga del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador. No se permitirá lo dispuesto en la Sección 240.4(B) para conductores con toma.
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(1) Grifos de no más de 3 m (10 pies) de largo.
Si la longitud de los conductores de derivación no supera los 3 m (10 pies) y los conductores de derivación cumplen con todo lo siguiente:
- (1)La capacidad de corriente de los conductores de derivación es la siguiente:
- a.No menos que las cargas calculadas combinadas en los circuitos alimentados por los conductores de derivación
- b.No menos que la clasificación del equipo que contiene uno o más dispositivos de sobrecorriente alimentados por los conductores de derivación o no menos que la clasificación del dispositivo de protección contra sobrecorriente en la terminación de los conductores de derivaciónExcepción a b:Cuando un equipo listado, como un dispositivo(s) de protección contra sobretensiones [SPD(s)], se proporciona con instrucciones específicas sobre el tamaño mínimo del conductor, se permitirá que la capacidad de corriente de los conductores de derivación que alimentan ese equipo se determine según las instrucciones del fabricante.
- (2)Los conductores de derivación no se extienden más allá del tablero de distribución, equipo de distribución, tablero de distribución, medios de desconexión o dispositivos de control que alimentan.
- (3)Excepto en el punto de conexión al alimentador, los conductores de la toma están encerrados en una canalización, que se extiende desde la toma hasta el recinto de un tablero de distribución cerrado, un equipo de conmutación, un tablero de distribución o dispositivos de control, o hasta la parte posterior de un tablero de distribución abierto.
- (4)Para instalaciones de campo, si los conductores de toma salen del recinto o bóveda en el que está hecha la toma, la capacidad de corriente de los conductores de toma no es inferior a una décima parte de la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente que protege los conductores del alimentador.
Nota informativa:
Consulte 408.36 para conocer los requisitos de protección contra sobrecorriente para tableros eléctricos .
(2) Grifos de no más de 7,5 m (25 pies) de largo.
Cuando la longitud de los conductores de derivación no exceda los 7,5 m (25 pies) y los conductores de derivación cumplan con todo lo siguiente:
- (1)La capacidad de corriente de los conductores de derivación no es inferior a un tercio de la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente que protege los conductores del alimentador.
- (2)Los conductores de derivación terminan en un único disyuntor o un único conjunto de fusibles que limitan la carga a la capacidad de corriente de los conductores de derivación. Se permitirá que este dispositivo alimente cualquier cantidad de dispositivos de sobrecorriente adicionales en su lado de carga.
- (3)Los conductores de derivación están protegidos contra daños físicos al estar encerrados en un canal aprobado o por otros medios aprobados.
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(3) Tomas que alimentan un transformador [Primario más Secundario de no más de 7,5 m (25 pies) de largo].
Cuando los conductores de toma alimentan un transformador y cumplen todas las condiciones siguientes:
- (1)Los conductores que alimentan el primario de un transformador tienen una ampacidad al menos un tercio de la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente que protege los conductores del alimentador.
- (2)Los conductores alimentados por el secundario del transformador deberán tener una ampacidad que no sea menor que el valor de la relación de voltaje primario a secundario multiplicado por un tercio de la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente que protege los conductores del alimentador.
- (3)La longitud total de un conductor primario más uno secundario, excluyendo cualquier porción del conductor primario que esté protegida por su capacidad de corriente, no debe superar los 7,5 m (25 pies).
- (4)Los conductores primarios y secundarios están protegidos contra daños físicos al estar encerrados en un canal aprobado o por otros medios aprobados.
- (5)Los conductores secundarios terminan en un solo disyuntor o conjunto de fusibles que limitan la corriente de carga a no más que la capacidad de corriente del conductor permitida por 310.14 .
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(4) Grifos de más de 7,5 m (25 pies) de largo.
Cuando el alimentador se encuentra en un edificio de fabricación de gran altura con paredes de más de 11 m (35 pies) de alto y la instalación cumple con todas las condiciones siguientes:
- (1)Las condiciones de mantenimiento y supervisión garantizan que sólo personas cualificadas realicen el mantenimiento de los sistemas.
- (2)Los conductores de derivación no deben tener más de 7,5 m (25 pies) de longitud horizontal ni más de 30 m (100 pies) de longitud total.
- (3)La capacidad de corriente de los conductores de derivación no es inferior a un tercio de la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente que protege los conductores del alimentador.
- (4)Los conductores de derivación terminan en un único disyuntor o en un único conjunto de fusibles que limitan la carga a la capacidad de corriente de los conductores de derivación. Se permitirá que este único dispositivo de protección contra sobrecorriente alimente cualquier cantidad de dispositivos de protección contra sobrecorriente adicionales en su lado de carga.
- (5)Los conductores de derivación están protegidos contra daños físicos al estar encerrados en un canal aprobado o por otros medios aprobados.
- (6)Los conductores de derivación son continuos de extremo a extremo y no contienen empalmes.
- (7)Los conductores de derivación son de cobre de tamaño 6 AWG o aluminio de 4 AWG o mayor.
- (8)Los conductores de derivación no penetran paredes, pisos ni techos.
- (9)El grifo se coloca a no menos de 9 m (30 pies) del suelo.
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(5) Grifos exteriores de longitud ilimitada.
Cuando los conductores estén ubicados fuera de un edificio o estructura, excepto en el punto de terminación de la carga, y cumplan con todas las condiciones siguientes:
- (1)Los conductores de derivación están protegidos contra daños físicos de manera aprobada.
- (2)Los conductores de derivación terminan en un único disyuntor o en un único conjunto de fusibles que limita la carga a la capacidad de corriente de los conductores de derivación. Se permitirá que este único dispositivo de protección contra sobrecorriente alimente cualquier cantidad de dispositivos de protección contra sobrecorriente adicionales en su lado de carga.
- (3)El dispositivo de sobrecorriente para los conductores de derivación es parte integral de un medio de desconexión o debe ubicarse inmediatamente adyacente a este.
- (4)El medio de desconexión para los conductores de derivación se instala en una ubicación de fácil acceso que cumple con una de las siguientes condiciones:
- a.Exterior de un edificio o estructura
- b.En el interior, más cerca del punto de entrada de los conductores de derivación.
- do.Cuando se instale de acuerdo con 230.6, más cerca del punto de entrada de los conductores de derivación
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(C) Conductores secundarios del transformador.
Se permitirá conectar un conjunto de conductores que alimentan una sola carga, o cada conjunto de conductores que alimentan cargas separadas, a un secundario de transformador, sin protección contra sobrecorriente en el secundario, como se especifica en 240.21(C)(1) a (C)(6). La Sección 240.4(B) no se permitirá para conductores secundarios de transformadores.Nota informativa:
Consulte 450.3 para conocer los requisitos de protección contra sobrecorriente para transformadores .
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(1) Protección por dispositivo de sobrecorriente primario.
Se permitirá que los conductores alimentados por el lado secundario de un transformador monofásico que tenga un secundario de 2 cables (voltaje único), o un transformador trifásico conectado en delta-delta que tenga un secundario de 3 cables (voltaje único), estén protegidos por una protección contra sobrecorriente provista en el lado primario (de suministro) del transformador, siempre que esta protección esté de acuerdo con 450.3 y no exceda el valor determinado al multiplicar la ampacidad del conductor secundario por la relación de voltaje del transformador secundario a primario.
Los conductores secundarios de transformadores monofásicos (que no sean de 2 hilos) y polifásicos (que no sean delta-delta, 3 hilos) no se consideran protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente primario.
(2) Conductores secundarios del transformador: no más de 3 m (10 pies) de largo.
Si la longitud del conductor secundario no excede los 3 m (10 pies) y cumple con todo lo siguiente:
- (1)La capacidad de corriente de los conductores secundarios es la siguiente:
- a.No menos que las cargas calculadas combinadas en los circuitos alimentados por los conductores secundarios
- b.No menos que la clasificación del equipo que contiene un dispositivo(s) de sobrecorriente alimentado por los conductores secundarios o no menos que la clasificación del dispositivo de protección contra sobrecorriente en la terminación de los conductores secundarios Excepción:Cuando un equipo listado, como un dispositivo(s) de protección contra sobretensiones [SPD(s)], se proporciona con instrucciones específicas sobre el tamaño mínimo del conductor, se permitirá determinar la capacidad de corriente de los conductores de derivación que alimentan ese equipo según las instrucciones del fabricante.
- (2)Los conductores secundarios no se extienden más allá del tablero de distribución, equipo de conmutación, tablero de distribución, medios de desconexión o dispositivos de control que alimentan.
- (3)Los conductores secundarios están encerrados en una canalización, que se extenderá desde el transformador hasta el recinto de un tablero de distribución cerrado, un equipo de conmutación, un tablero de distribución o dispositivos de control o hasta la parte posterior de un tablero de distribución abierto.
- (4)Para instalaciones de campo donde los conductores secundarios salen del recinto o bóveda en el que se realiza la conexión de alimentación, los conductores secundarios deberán tener una ampacidad que no sea menor que el valor de la relación de voltaje primario a secundario multiplicado por un décimo del valor nominal del dispositivo de sobrecorriente que protege el primario del transformador .
Nota informativa:
Consulte 408.36 para conocer los requisitos de protección contra sobrecorriente para tableros eléctricos .
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(3) Conductores secundarios de instalación industrial de no más de 7,5 m (25 pies) de largo.
Sólo para el suministro de aparamenta o tableros de distribución en instalaciones industriales, donde la longitud de los conductores secundarios no exceda los 7,5 m (25 pies) y cumpla con todo lo siguiente:
- (1)Las condiciones de mantenimiento y supervisión garantizan que sólo personas cualificadas realicen el mantenimiento de los sistemas.
- (2)La capacidad de corriente de los conductores secundarios no es menor que la corriente nominal secundaria del transformador, y la suma de las corrientes nominales de los dispositivos de sobrecorriente no excede la capacidad de corriente de los conductores secundarios.
- (3)Todos los dispositivos de sobrecorriente están agrupados.
- (4)Los conductores secundarios están protegidos contra daños físicos al estar encerrados en un canal aprobado o por otros medios aprobados.
(4) Conductores secundarios externos.
Cuando los conductores estén ubicados fuera de un edificio o estructura, excepto en el punto de terminación de la carga, y cumplan con todas las condiciones siguientes:
- (1)Los conductores están protegidos contra daños físicos de manera aprobada.
- (2)Los conductores terminan en un único disyuntor o en un único conjunto de fusibles que limitan la carga a la capacidad de corriente de los conductores. Se permitirá que este único dispositivo de protección contra sobrecorriente alimente cualquier cantidad de dispositivos de protección contra sobrecorriente adicionales en su lado de carga.
- (3)El dispositivo de sobrecorriente para los conductores es parte integral de un medio de desconexión o deberá ubicarse inmediatamente adyacente a este.
- (4)El medio de desconexión de los conductores se instala en un lugar de fácil acceso que cumple con uno de los siguientes requisitos:
- a.Exterior de un edificio o estructura
- b.En el interior, más cerca del punto de entrada de los conductores.
- do.Cuando se instale de acuerdo con 230.6 , más cerca del punto de entrada de los conductores
(5) Conductores secundarios de un transformador con toma de alimentación.
Se permitirá que los conductores secundarios del transformador instalados de acuerdo con 240.21(B)(3) tengan protección contra sobrecorriente según se especifica en esa sección.
(6) Conductores secundarios de no más de 7,5 m (25 pies) de largo.
Cuando la longitud del conductor secundario no exceda los 7,5 m (25 pies) y cumpla con todo lo siguiente:
- (1)Los conductores secundarios deberán tener una ampacidad que no sea menor que el valor de la relación de voltaje primario-secundario multiplicado por un tercio de la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente que protege el primario del transformador.
- (2)Los conductores secundarios terminan en un solo disyuntor o conjunto de fusibles que limitan la corriente de carga a no más que la capacidad de corriente del conductor permitida por 310.14 .
- (3)Los conductores secundarios están protegidos contra daños físicos al estar encerrados en un canal aprobado o por otros medios aprobados.
(D) Conductores de servicio.
Se permitirá que los conductores de servicio estén protegidos por dispositivos de sobrecorriente de acuerdo con 230.91 .
(E) Tomas de buses.
Se permitirá que los buses y sus derivaciones estén protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con 368.17 .
(F) Tomas del circuito del motor.
Se permitirá que los conductores de alimentación de motor y de circuito derivado estén protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con 430.28 y 430.53 , respectivamente.
(G) Conductores de terminales del generador.
Se permitirá que los conductores de los terminales del generador que cumplan con el requisito de tamaño de 445.13 estén protegidos contra sobrecarga mediante los dispositivos de protección contra sobrecarga del generador requeridos por 445.12 .
(H) Conductores de batería.
Se permitirá instalar protección contra sobrecorriente lo más cerca posible de los terminales de la batería de almacenamiento en una ubicación no clasificada. También se permitirá la instalación de protección contra sobrecorriente dentro de una ubicación peligrosa (clasificada).
240.22 Conductor puesto a tierra.
Ningún dispositivo de sobrecorriente se conectará en serie con ningún conductor que esté puesto a tierra intencionalmente, a menos que se cumpla una de las dos condiciones siguientes:
- (1)El dispositivo de sobrecorriente abre todos los conductores del circuito, incluido el conductor conectado a tierra, y está diseñado para que ningún polo pueda funcionar independientemente.
- (2)Cuando lo requiera 430.36 o 430.37 para protección contra sobrecarga del motor.
240.24 Ubicación dentro o sobre las instalaciones.
(A) Accesibilidad.
Los disyuntores e interruptores que contengan fusibles deberán ser fácilmente accesibles e instalarse de manera que el centro de la empuñadura de la manija de operación del interruptor o disyuntor, cuando esté en su posición más alta, no esté a más de 2,0 m (6 pies 7 pulgadas) por encima del piso o la plataforma de trabajo, a menos que se aplique una de las siguientes situaciones:
- (1)Para carriles exclusivos para buses, según lo dispuesto en 368.17(C) .
- (2)Para protección complementaria contra sobrecorriente, como se describe en 240.10 .
- (3)Para dispositivos de protección contra sobrecorriente , como se describe en 225.40 y 230.92 .
- (4)Para los dispositivos de protección contra sobrecorriente adyacentes a los equipos de utilización que alimentan, se permitirá el acceso mediante medios portátiles.
Excepción:
Se permitirá el uso de una herramienta para acceder a los dispositivos de protección contra sobrecorriente ubicados dentro de paneles de control industriales listados , dentro de recintos diseñados para ubicaciones peligrosas (clasificadas) o recintos para proteger contra condiciones ambientales. Un recinto dentro del alcance de esta excepción, y todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente dentro de dichos recintos, evaluados con el recinto abierto, deberán cumplir con las disposiciones de accesibilidad de 240.24(A) .
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(B) Ocupación.
Cada ocupante deberá tener fácil acceso a todos los dispositivos de sobrecorriente que protejan los conductores que alimentan esa ocupación, a menos que se permita lo contrario en 240.24(B)(1)y (B)(2).
(1) Dispositivos de protección contra sobrecorriente de servicio y de alimentación .
Cuando el servicio eléctrico y el mantenimiento eléctrico sean proporcionados por la administración del edificio y estos se encuentren bajo la supervisión continua de la administración del edificio, se permitirá que los dispositivos de protección contra sobrecorriente del servicio y los dispositivos de protección contra sobrecorriente del alimentador que abastecen a más de una ocupación sean accesibles solo al personal de administración autorizado en los siguientes casos:
- (1)Edificios de ocupación múltiple
- (2)Habitaciones o suites para invitados
(2) Dispositivos de protección contra sobrecorriente de circuito derivado .
Cuando el servicio eléctrico y el mantenimiento eléctrico sean proporcionados por la administración del edificio y estos se encuentren bajo la supervisión continua de la administración del edificio, los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito derivado que abastezcan habitaciones de huéspedes , suites de huéspedes o dormitorios en unidades de dormitorio sin provisiones permanentes para cocinar deberán ser accesibles únicamente al personal administrativo autorizado.
(C) No expuesto a daños físicos.
Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deberán ubicarse en un lugar donde no estén expuestos a daños físicos.
Nota informativa:
Consulte 110.11 para obtener información sobre los agentes deteriorantes que podrían causar daños físicos .
(D) No cerca de material fácilmente inflamable.
Los dispositivos de protección contra sobrecorriente no deben ubicarse cerca de materiales fácilmente inflamables, como por ejemplo en armarios de ropa.
(E) No ubicado en baños.
Los dispositivos de protección contra sobrecorriente , distintos de la protección complementaria contra sobrecorriente, no deberán ubicarse en baños , duchas o vestuarios con duchas .
(F) No ubicado sobre escalones.
Los dispositivos de protección contra sobrecorriente no se deben ubicar sobre los escalones de una escalera.
Parte III. Anexos
240.30 Generalidades.
(A) Protección contra daños físicos.
Los dispositivos de sobrecorriente deberán estar protegidos contra daños físicos mediante uno de los siguientes métodos:
- (1)Instalación en gabinetes, cajas de corte o conjuntos de equipos.
- (2)Montaje en cuadros eléctricos, tableros de distribución o tableros de control de tipo abierto que se encuentren en habitaciones o recintos libres de humedad y de materiales fácilmente inflamables y a los que solo pueda acceder personal calificado.
(B) Mango de operación.
Se deberá permitir que la manija de operación de un disyuntor sea accesible sin abrir una puerta o cubierta.
240.32 Lugares húmedos o mojados.
Los gabinetes para dispositivos de sobrecorriente en lugares húmedos o mojados deberán cumplir con 312.2 .
240.33 Posición vertical.
Los gabinetes para dispositivos de protección contra sobrecorriente se deben montar en posición vertical. Se permite instalar gabinetes para disyuntores en posición horizontal cuando el disyuntor se instala de acuerdo con 240.81 . Se permite montar unidades enchufables de electroductos homologadas en orientaciones correspondientes a la posición de montaje del electroducto.
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Parte IV. Desconexión y protección
240.40 Medios de desconexión para fusibles.
Los fusibles de cartucho en circuitos de cualquier voltaje, y todos los fusibles en circuitos de más de 150 voltios a tierra, deberán estar provistos de un medio de desconexión en su lado de alimentación de modo que cada circuito que contenga fusibles pueda desconectarse independientemente de la fuente de energía. Se permitirá un limitador de cable sin un medio de desconexión en el lado de alimentación del medio de desconexión del servicio según lo permitido por 230.82 . Se permitirá un solo medio de desconexión en el lado de alimentación de más de un conjunto de fusibles según lo permitido por 430.112 , Excepción, para operación en grupo de motores, 424.22(C) para equipo fijo de calefacción eléctrica de espacios y 425.22(C) para equipo fijo de calefacción industrial de procesos con resistencia y electrodos, o donde se permita específicamente en otra parte de este Código .
240.41 Formación de arcos eléctricos o piezas que se mueven repentinamente.
Las piezas que formen arcos eléctricos o se muevan repentinamente deberán cumplir con 240.41(A) y (B).
(A) Ubicación.
Los fusibles y disyuntores deberán ubicarse o protegerse de manera que las personas no sufran quemaduras ni lesiones de otro tipo por su funcionamiento.
(B) Piezas que se mueven repentinamente.
Las manijas o palancas de los disyuntores y partes similares que puedan moverse repentinamente de tal manera que las personas que se encuentren en las cercanías puedan resultar heridas al ser golpeadas por ellas, deberán estar protegidas o aisladas.
Parte V. Fusibles enchufables, portafusibles y adaptadores
240.50 Generalidades.
(A) Voltaje máximo.
Se permitirá el uso de fusibles enchufables en los siguientes circuitos:
- (1)Circuitos que no excedan de 125 voltios entre conductores
- (2)Circuitos alimentados por un sistema que tiene un punto neutro conectado a tierra donde el voltaje de línea a neutro no excede los 150 voltios
(B) Marcado.
Cada fusible, portafusibles y adaptador deberá estar marcado con su clasificación de amperios.
(C) Configuración hexagonal.
Los fusibles enchufables de 15 amperios o menos se identificarán mediante una configuración hexagonal de la ventana, tapa u otra parte prominente para distinguirlos de los fusibles de mayor amperaje.
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(D) Sin partes energizadas.
Los fusibles enchufables, portafusibles y adaptadores no deben tener partes energizadas expuestas después de que se hayan instalado los fusibles o los fusibles y adaptadores.
(E) Carcasa del tornillo.
La carcasa roscada de un portafusibles tipo enchufe deberá conectarse al lado de carga del circuito.
240.51 Fusibles de base Edison.
(A) Clasificación.
Los fusibles enchufables del tipo base Edison se clasificarán como máximo a 125 voltios y 30 amperios o menos.
(B) Solo reemplazo.
Los fusibles enchufables del tipo base Edison se deben utilizar únicamente para reemplazos en instalaciones existentes donde no haya evidencia de sobrefusión o manipulación.
240.52 Portafusibles de base Edison.
Los portafusibles del tipo base Edison se deben instalar únicamente donde estén diseñados para aceptar fusibles tipo S mediante el uso de adaptadores.
240.53 Fusibles tipo S.
Los fusibles tipo S deberán ser del tipo de enchufe y deberán cumplir con 240.53(A) y (B).
(A) Clasificación.
Los fusibles tipo S se clasificarán en no más de 125 voltios y de 0 a 15 amperios, de 16 a 20 amperios y de 21 a 30 amperios.
(B) No intercambiable.
Los fusibles tipo S de una clasificación de amperaje como la especificada en 240.53(A) no serán intercambiables con fusibles de una clasificación de amperaje inferior. Deberán estar diseñados de modo que no puedan utilizarse en ningún portafusibles que no sea un portafusibles tipo S o un portafusibles con un adaptador tipo S insertado.
240.54 Fusibles, adaptadores y portafusibles tipo S.
(A) Para adaptarse a portafusibles de base Edison.
Los adaptadores tipo S se adaptan a los portafusibles de base Edison.
(B) Solo apto para fusibles tipo S.
Los portafusibles y adaptadores tipo S deberán diseñarse de manera que ni el propio portafusibles ni el portafusibles con un adaptador tipo S insertado puedan utilizarse para ningún otro fusible que no sea tipo S.
(C) No removible.
Los adaptadores tipo S deberán diseñarse de manera que una vez insertados en un portafusibles, no puedan retirarse.
(D) Impermanejable.
Los fusibles, portafusibles y adaptadores tipo S deberán diseñarse de manera que resulte difícil manipularlos o derivarlos (puentearlos).
(E) Intercambiabilidad.
Las dimensiones de los fusibles, portafusibles y adaptadores tipo S deberán estandarizarse para permitir la intercambiabilidad independientemente del fabricante.
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(C) Marcado.
Los fusibles deberán estar claramente marcados, ya sea mediante impresión en el cañón del fusible o mediante una etiqueta adherida al cañón que muestre lo siguiente:
- (1)Clasificación de amperios
- (2)Clasificación de voltaje
- (3)Clasificación de interrupción distinta a 10 000 amperios
- (4)Limitación de corriente cuando corresponda
- (5)El nombre o marca comercial del fabricante
No será necesario marcar el grado de interrupción en los fusibles utilizados para protección complementaria.
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(D) Fusibles renovables.
Se permitirá el uso de fusibles de cartucho de clase H del tipo renovable solo para reemplazo en instalaciones existentes donde no haya evidencia de sobrefusión o manipulación.
(E) Reductores de fusibles.
Los reductores de fusibles deberán estar listados.
240.61 Clasificación.
Los fusibles de cartucho y los portafusibles se clasificarán según los rangos de voltaje y amperaje. Se permitirá el uso de fusibles con una capacidad nominal de 1000 voltios o menos para voltajes iguales o inferiores a sus capacidades nominales.
240.67 Reducción de energía del arco.
Cuando se instalen fusibles de 1200 amperios o más, se aplicarán 240.67(A) , (B) y (C) .
(A) Documentación.
La documentación deberá estar disponible para aquellos autorizados para diseñar, instalar, operar o inspeccionar la instalación en cuanto a la ubicación de los fusibles.
También se deberá proporcionar documentación para demostrar que el método elegido para reducir el tiempo de limpieza está configurado para funcionar a un valor inferior a la corriente de arco disponible.
(B) Método para reducir el tiempo de limpieza.
Un fusible deberá tener un tiempo de despeje de 0,07 segundos o menos a la corriente de arco disponible, o se deberá proporcionar uno de los siguientes medios y deberá configurarse para funcionar a una corriente de arco menor que la disponible:
- (1)Relés diferenciales
- (2)Conmutación de mantenimiento con ahorro de energía y con indicador de estado local
- (3)Sistema de mitigación de arco eléctrico activo con reducción de energía
- (4)Fusibles limitadores de corriente accionados electrónicamente
- (5)Un equivalente aprobado significa
Nota informativa nº 1:
Un interruptor de mantenimiento de reducción de energía permite a un trabajador configurar un interruptor de desconexión para reducir el tiempo de limpieza mientras el trabajador está trabajando dentro de un límite de arco eléctrico como se define en NFPA 70E – 2021 , Norma para la seguridad eléctrica en el lugar de trabajo , y luego configurar el interruptor de desconexión nuevamente a una configuración normal después de que se complete el trabajo potencialmente peligroso.
Nota informativa nº 2:
Un sistema de mitigación de arco eléctrico activo que reduce la energía ayuda a reducir la duración del arco eléctrico en el sistema de distribución eléctrica. No se requiere ningún cambio en el interruptor de desconexión ni en la configuración de otros dispositivos durante el mantenimiento cuando un trabajador trabaja dentro de un límite de arco eléctrico, como se define en la norma NFPA 70E – 2021 , Norma para la seguridad eléctrica en el lugar de trabajo .
Nota informativa nº 3:
IEEE 1584-2018 , Guía IEEE para realizar cálculos de riesgo de arco eléctrico , proporciona orientación para determinar la corriente de arco.
(C) Pruebas de rendimiento.
El sistema de protección de reducción de energía de arco se debe probar mediante pruebas de inyección de corriente primaria u otro método aprobado cuando se instala por primera vez en el sitio. Estas pruebas deben ser realizadas por una o más personas calificadas de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
De esta prueba se dejará constancia escrita que estará a disposición de la autoridad competente.
Nota informativa:
Algunos sistemas de protección de reducción de energía no se pueden probar mediante un proceso de prueba de inyección de corriente primaria debido a que el método de protección está dañado, como ocurre con el uso de tecnología de fusibles, o porque la corriente no es el método principal de detección de arco.
Parte VII. Disyuntores
240.80 Método de operación.
Los disyuntores deberán ser de disparo libre y poder cerrarse y abrirse mediante accionamiento manual. Se permitirá su funcionamiento normal por medios distintos de los manuales, como eléctricos o neumáticos, si también se proporcionan medios para el accionamiento manual.
240.81 Indicando.
Los disyuntores deberán indicar claramente si están en la posición abierto “apagado” o cerrado “encendido”.
Cuando las manijas del disyuntor se operan verticalmente en lugar de rotatoriamente u horizontalmente, la posición “arriba” de la manija deberá ser la posición “encendido”.
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240.82 No manipulable.
Un disyuntor deberá tener un diseño tal que cualquier alteración de su punto de disparo (calibración) o del tiempo requerido para su funcionamiento requiera el desmantelamiento del dispositivo o la ruptura de un sello para realizar ajustes distintos a los previstos.
240.83 Marcado.
(A) Duradero y visible.
Los disyuntores deberán estar marcados con su amperaje nominal de manera que sean duraderos y visibles después de la instalación. Se permitirá que dicha marcación sea visible retirando una moldura o cubierta.
(B) Ubicación.
Los disyuntores con capacidad nominal de 100 amperios o menos y 1000 voltios o menos deberán tener la capacidad nominal en amperios moldeada, estampada, grabada o marcada de manera similar en sus manijas o áreas de escudo.
(C) Clasificación de interrupción.
Todo disyuntor con una capacidad de corte distinta de 5000 amperios deberá tener su capacidad de corte indicada en el disyuntor. No será necesario que la capacidad de corte esté indicada en los disyuntores utilizados para protección complementaria.
(D) Se utilizan como interruptores.
Los disyuntores utilizados como interruptores en circuitos de iluminación fluorescente de 120 voltios y 277 voltios deben estar homologados y marcados como SWD o HID. Los disyuntores utilizados como interruptores en circuitos de iluminación de descarga de alta intensidad deben estar homologados y marcados como HID.
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(E) Marcado de voltaje.
Los disyuntores deberán estar marcados con un valor nominal de voltaje no menor que el voltaje nominal del sistema, lo que indica su capacidad para interrumpir corrientes de falla entre fases o de fase a tierra.
240.85 Aplicaciones.
Se permitirá la aplicación de un disyuntor con una tensión nominal directa, como 240 V o 480 V, en un circuito en el que la tensión nominal entre dos conductores cualesquiera no supere la tensión nominal del disyuntor. No se deberá utilizar un disyuntor bipolar para proteger un circuito en delta trifásico conectado a tierra en un vértice, a menos que el disyuntor esté marcado como 1φ–3φ para indicar dicha idoneidad.
Se permitirá aplicar un disyuntor con una clasificación de corte, como 120/240 V o 480 Y/277 V, en un circuito sólidamente conectado a tierra donde el voltaje nominal de cualquier conductor a tierra no exceda el menor de los dos valores de la clasificación de voltaje del disyuntor y el voltaje nominal entre dos conductores no exceda el valor más alto de la clasificación de voltaje del disyuntor.
Nota informativa:
La aplicación adecuada de disyuntores de caja moldeada en sistemas trifásicos, excepto en sistemas en estrella sólidamente conectados a tierra, en particular en sistemas delta conectados a tierra en una esquina, tiene en cuenta la capacidad de interrupción de polos individuales de los disyuntores.
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240.86. Calificaciones serie
Cuando se utiliza un disyuntor en un circuito que tiene una corriente de falla disponible mayor que la capacidad de interrupción marcada al estar conectado en el lado de carga de un dispositivo de protección contra sobrecorriente aprobado que tiene una capacidad mayor, el disyuntor deberá cumplir con los requisitos especificados en 240.86(A) o (B), y (C).
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(A) Seleccionados bajo supervisión de ingeniería en instalaciones existentes.
Los dispositivos combinados clasificados en serie deberán ser seleccionados por un ingeniero profesional autorizado que se dedique principalmente al diseño o mantenimiento de instalaciones eléctricas. La selección deberá estar documentada y sellada por el ingeniero profesional. Esta documentación deberá estar disponible para aquellas personas autorizadas a diseñar, instalar, inspeccionar, mantener y operar el sistema. Esta clasificación de combinación en serie, incluida la identificación del dispositivo ascendente, deberá estar marcada en el campo en el equipo de uso final.
Para aplicaciones calculadas, el ingeniero deberá asegurarse de que el o los disyuntores aguas abajo que forman parte de la combinación en serie permanezcan pasivos durante el período de interrupción del dispositivo limitador de corriente de capacidad máxima del lado de la línea.
Nota informativa:
Consulte 110.22 para el marcado de sistemas de combinación en serie.
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(B) Combinaciones probadas.
La combinación del dispositivo de sobrecorriente del lado de la línea y los disyuntores del lado de la carga se prueba y marca en el equipo de uso final, como tableros de distribución y paneles de distribución.
Nota informativa:
Consulte 110.22 para el marcado de sistemas de combinación en serie.
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(C) Contribución del motor.
Las clasificaciones de series no se utilizarán en las siguientes situaciones:
- (1)Cuando los circuitos del motor están conectados entre el dispositivo de sobrecorriente de mayor potencia de una combinación de potencia en serie y el disyuntor de menor potencia
- (2)Cuando la suma de estas corrientes de carga completa del motor excede el 1 por ciento de la capacidad de interrupción del disyuntor de menor capacidad
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240.87 Reducción de energía del arco.
Cuando el ajuste de disparo de corriente continua más alto para el cual está clasificado o se puede ajustar el dispositivo de sobrecorriente real instalado en un disyuntor es de 1200 amperios o más, se aplicarán los puntos 240.87(A) , (B) y (C) .
(A) Documentación.
Las personas autorizadas para diseñar, instalar, operar o inspeccionar la instalación deberán disponer de documentación que indique la ubicación del o los disyuntores. También se deberá proporcionar documentación que demuestre que el método elegido para reducir el tiempo de despeje está configurado para funcionar a un valor inferior a la corriente de arco disponible.
(B) Método para reducir el tiempo de limpieza.
Se deberá proporcionar uno de los siguientes medios y deberá configurarse para que funcione a una corriente de arco menor que la disponible:
- (1)Enclavamiento selectivo por zonas
- (2)Relés diferenciales
- (3)Conmutación de mantenimiento con ahorro de energía y con indicador de estado local
- (4)Sistema de mitigación de arco eléctrico activo con reducción de energía
- (5)Ajuste de disparo instantáneo. No se permitirá el ajuste temporal del ajuste de disparo instantáneo para lograr una reducción de la energía del arco.
- (6)Una anulación instantánea
- (7)Un equivalente aprobado significa
Nota informativa nº 1:
Un interruptor de mantenimiento de reducción de energía permite a un trabajador configurar una unidad de disparo del disyuntor en «sin demora intencional» para reducir el tiempo de limpieza mientras el trabajador está trabajando dentro de un límite de arco eléctrico como se define en NFPA 70E – 2021 , Norma para la seguridad eléctrica en el lugar de trabajo , y luego configurar la unidad de disparo nuevamente a una configuración normal después de que se complete el trabajo potencialmente peligroso.
Nota informativa nº 2:
Un sistema de mitigación de arcos eléctricos activo que reduce la energía ayuda a reducir la duración de los arcos eléctricos en el sistema de distribución eléctrica. No se requiere ningún cambio en el disyuntor ni en la configuración de otros dispositivos durante el mantenimiento cuando un trabajador trabaja dentro de un límite de arcos eléctricos, como se define en la norma NFPA 70E – 2021 , Norma para la seguridad eléctrica en el lugar de trabajo .
Nota informativa nº 3:
Un disparo instantáneo es una función que hace que un disyuntor se dispare sin demora intencional cuando las corrientes exceden el ajuste de disparo instantáneo o el nivel de corriente. Si las corrientes de arco superan el nivel de disparo instantáneo, el disyuntor se disparará en el mínimo tiempo posible.
Nota informativa nº 4:
Consulte IEEE 1584-2018 , Guía IEEE para realizar cálculos de riesgo de arco eléctrico , para obtener orientación para determinar la corriente de arco.
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(C) Pruebas de rendimiento.
El sistema de protección de reducción de energía de arco se debe probar mediante pruebas de inyección de corriente primaria u otro método aprobado cuando se instala por primera vez en el sitio. Estas pruebas deben ser realizadas por una o más personas calificadas de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
De esta prueba se dejará constancia escrita que estará a disposición de la autoridad competente.
Nota informativa:
Algunos sistemas de protección de reducción de energía no se pueden probar mediante un proceso de prueba de inyección de corriente primaria debido a que el método de protección está dañado, como ocurre con el uso de tecnología de fusibles, o porque la corriente no es el método principal de detección de arco.
240.89 Unidades de disparo de reemplazo.
Las unidades de disparo de reemplazo deberán estar listadas para su uso con el tipo de disyuntor en el que están instaladas.
Nota informativa:
La unidad de disparo de reemplazo puede ser una unidad listada idéntica a la original o una unidad de disparo diferente listada para usarse con el disyuntor específico.
Parte VIII. Instalaciones industriales supervisadas
240.90 Generalidades.
La protección contra sobrecorrientes en áreas de instalaciones industriales supervisadas deberá cumplir con todas las demás disposiciones aplicables de este artículo, excepto lo dispuesto en la Parte VIII. Se permitirá que la Parte VIII se aplique únicamente a aquellas partes del sistema eléctrico en la instalación industrial supervisada que se utilicen exclusivamente para actividades de fabricación o control de procesos.
240.91 Protección de conductores.
Los conductores deberán estar protegidos de acuerdo con 240.91(A) o 240.91(B) .
(A) General.
Los conductores deberán estar protegidos de acuerdo con 240.4 .
(B) Dispositivos con capacidad nominal superior a 800 amperios.
Cuando el dispositivo de sobrecorriente tenga una capacidad nominal superior a 800 amperios, la capacidad de corriente de los conductores que protege deberá ser igual o mayor que el 95 por ciento de la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente de acuerdo con lo siguiente:
- (1)Los conductores están protegidos dentro de límites de tiempo vs. corriente reconocidos para corrientes de cortocircuito.Nota informativa:La Tabla 240.92(B) proporciona fórmulas de tiempo frente a corriente de cortocircuito para determinar límites para conductores de cobre y aluminio.
- (2)Todos los equipos en los que terminan los conductores están listados y marcados para la aplicación.
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240.92 Ubicación en el Circuito.
Se deberá conectar un dispositivo de sobrecorriente en cada conductor de circuito sin conexión a tierra según lo requerido en 240.92(A) a (E).
(A) Conductores de alimentación y de circuitos derivados.
Los conductores de alimentación y de circuitos derivados deberán estar protegidos en el punto en que los conductores reciben su alimentación según lo permitido en 240.21 o según lo permitido en 240.92(B) , (C), (D) o (E).
(B) Grifos de alimentación.
Para las tomas de alimentación especificadas en 240.21(B) (2), (B)(3) y (B)(4), se permitirá que los conductores de toma tengan un tamaño de acuerdo con la Tabla 240.92(B) .
Se considera que los conductores de derivación están protegidos en condiciones de cortocircuito cuando no se supera su límite de temperatura de cortocircuito. El calentamiento del conductor en condiciones de cortocircuito se determina mediante (1) o (2): |
(1) Fórmula de cortocircuito para conductores de cobre |
( I 2 / A 2 ) t = 0,0297 log 10 [( T 2 + 234)/( T 1 + 234)] |
(2) Fórmula de cortocircuito para conductores de aluminio |
( I 2 / A 2 ) t = 0,0125 log 10 [( T 2 + 228)/( T 1 + 228)] |
dónde: |
I = corriente de cortocircuito en amperios |
A = área del conductor en milésimas circulares |
t = tiempo de cortocircuito en segundos (para tiempos menores o iguales a 10 segundos) |
T 1 = temperatura inicial del conductor en grados Celsius |
T2 = temperatura final del conductor en grados Celsius |
Conductor de cobre con aislamiento de papel, caucho, tela barnizada, T2 = 200 |
Conductor de cobre con aislamiento termoplástico, T2 = 150 |
Conductor de cobre con aislamiento de polietileno reticulado, T2 = 250 |
Conductor de cobre con aislamiento de caucho de etileno propileno, T2 = 250 |
Conductor de aluminio con aislamiento de papel, caucho y tela barnizada, T2 = 200 |
Conductor de aluminio con aislamiento termoplástico, T2 = 150 |
Conductor de aluminio con aislamiento de polietileno reticulado, T2 = 250 |
Conductor de aluminio con aislamiento de caucho de etileno propileno, T2 = 250 |
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(C) Conductores secundarios de transformadores de sistemas derivados por separado.
Se permitirá conectar conductores a un secundario de transformador de un sistema derivado por separado, sin protección contra sobrecorriente en la conexión, cuando se cumplan las condiciones de 240.92(C)(1) , (C)(2) y (C)(3).
(1) Protección contra cortocircuito y falla a tierra.
Los conductores deberán estar protegidos contra cortocircuitos y fallas a tierra cumpliendo una de las siguientes condiciones:
- (1)La longitud de los conductores secundarios no excede los 30 m (100 pies) y el dispositivo de sobrecorriente primario del transformador tiene una clasificación o ajuste que no excede el 150 por ciento del valor determinado al multiplicar la capacidad de corriente del conductor secundario por la relación de voltaje del transformador secundario a primario.
- (2)Los conductores están protegidos por un relé diferencial con un ajuste de disparo igual o menor que la capacidad de corriente del conductor. Nota informativa:Un relé diferencial se conecta para que sea sensible únicamente a corrientes de cortocircuito o falla dentro de la zona protegida y normalmente se configura a un nivel mucho más bajo que la capacidad de corriente del conductor. El relé diferencial se conecta para activar dispositivos de protección que desenergizan los conductores protegidos si se produce una condición de cortocircuito.
- (3)Los conductores se considerarán protegidos si los cálculos, realizados bajo supervisión de ingeniería, determinan que los dispositivos de sobrecorriente del sistema protegerán a los conductores dentro de los límites de tiempo vs. corriente reconocidos para todas las condiciones de cortocircuito y falla a tierra.
(2) Protección contra sobrecarga.
Los conductores deberán estar protegidos contra condiciones de sobrecarga cumpliendo con una de las siguientes condiciones:
- (1)Los conductores terminan en un único dispositivo de sobrecorriente que limitará la carga a la capacidad de corriente del conductor.
- (2)La suma de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en la terminación del conductor limita la carga a la capacidad de corriente del conductor. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben consistir en no más de seis disyuntores o conjuntos de fusibles montados en un solo gabinete, en un grupo de gabinetes separados o en un tablero de distribución o equipo de conmutación. No debe haber más de seis dispositivos de protección contra sobrecorriente agrupados en una misma ubicación.
- (3)El relé de sobrecorriente se conecta [con uno o más transformadores de corriente, si es necesario] para detectar toda la corriente del conductor secundario y limitar la carga a la capacidad de corriente del conductor abriendo los dispositivos aguas arriba o aguas abajo.
- (4)Los conductores se considerarán protegidos si los cálculos, realizados bajo supervisión de ingeniería, determinan que los dispositivos de sobrecorriente del sistema protegerán a los conductores de condiciones de sobrecarga.
(3) Protección física.
Los conductores secundarios están protegidos contra daños físicos al estar encerrados en un canal aprobado o por otros medios aprobados.
(D) Grifos de alimentación exterior.
Se permitirá que los conductores externos se deriven a un alimentador o se conecten a un secundario del transformador, sin protección contra sobrecorriente en la derivación o conexión, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
- (1)Los conductores están protegidos contra daños físicos de manera aprobada.
- (2)La suma de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en la terminación del conductor limita la carga a la capacidad de corriente del conductor. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben consistir en no más de seis disyuntores o conjuntos de fusibles montados en un solo gabinete, en un grupo de gabinetes separados o en un tablero de distribución o equipo de conmutación. No debe haber más de seis dispositivos de protección contra sobrecorriente agrupados en una misma ubicación.
- (3)Los conductores de derivación se instalan en el exterior de un edificio o estructura, excepto en el punto de terminación de la carga.
- (4)El dispositivo de sobrecorriente para los conductores es parte integral de un medio de desconexión o está ubicado inmediatamente adyacente a este.
- (5)Los medios de desconexión de los conductores se instalan en un lugar de fácil acceso que cumple con uno de los siguientes requisitos:
- a.Exterior de un edificio o estructura
- b.En el interior, más cerca del punto de entrada de los conductores.
- do.Cuando se instale de acuerdo con 230.6 , más cerca del punto de entrada de los conductores
(E) Protección por dispositivo de sobrecorriente primario.
Se permitirá que los conductores alimentados por el lado secundario de un transformador estén protegidos por protección contra sobrecorriente provista en el lado primario (de alimentación) del transformador, siempre que la característica de protección de tiempo-corriente del dispositivo primario, multiplicada por la relación máxima efectiva de voltaje primario a secundario del transformador, proteja eficazmente los conductores secundarios.