Escrito por: Andres

Cálculo de Cargas del Receptáculo en Puertos Deportivos y Edificios Flotantes – Artículo 220.120 Parte VII – NEC

El Artículo 220.120 del NEC y la NTC2050 establecen las pautas necesarias para garantizar que estas instalaciones sean seguras y eficientes.

En este artículo, exploraremos los factores de demanda aplicables y cómo adaptarlos a las necesidades específicas de estos entornos, considerando también las particularidades de las condiciones climáticas.

220.120 Cargas del receptáculo

La iluminación general y otras cargas en puertos deportivos, astilleros, edificios flotantes e instalaciones de atraque comerciales y no comerciales se calcularán de acuerdo con la Parte III de este artículo y, además, se permitirán los factores de demanda establecidos en la Tabla 220.120 para cada circuito de servicio o de alimentación que abastezca receptáculos que proporcionen energía de tierra para embarcaciones. Se permitirá modificar estos cálculos como se indica en las Notas (1) y (2) de la Tabla 220.120 . Cuando se apliquen los factores de demanda de la Tabla 220.120 , no se permitirá el factor de demanda especificado en 220.61(B) .

Nota informativa:

Estos factores de demanda podrían ser inadecuados en áreas de temperaturas extremadamente cálidas o frías con circuitos cargados de equipos de calefacción, aire acondicionado o refrigeración.

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