Escrito por: Andres

Artículo 220 Cálculos de carga de circuitos derivados/ramales – Parte I y II

Parte I Generalidades

220.1 Ámbito de aplicación

Este artículo proporciona los requisitos para calcular las cargas de circuitos derivados , alimentadores y servicios . La Parte I proporciona los requisitos generales para los métodos de cálculo.

La Parte II proporciona los métodos de cálculo para las cargas de circuitos derivados .

La Parte III y la Parte IV proporcionan los métodos de cálculo para las cargas de alimentadores y servicios . La Parte V proporciona los métodos de cálculo para las cargas de las granjas.

La Parte VI proporciona los métodos de cálculo para las instalaciones de atención médica . La Parte VII proporciona los métodos de cálculo para los puertos deportivos , astilleros , edificios flotantes e instalaciones de atraque comerciales y no comerciales .

Nota informativa No. 1: Véase el Anexo informativo D para ejemplos.

Nota informativa n.° 2: Véase la nota informativa de la figura 220.1 para obtener información sobre la organización de este artículo.

220.3 Otros artículos para cálculos de propósito específico

La Tabla 220.3 deberá proporcionar referencias para los requisitos de cálculo para propósitos específicos que no se encuentran en los Capítulos 5 , 6 o 7 que modifican o complementan los requisitos de este artículo.

Tabla 220.3 Referencias de cálculo para fines específicos

220.5 Cálculos

(A) Voltajes

A menos que se especifiquen otros voltajes , para fines de calcular las cargas de los circuitos derivados y de los alimentadores , se utilizarán voltajes nominales del sistema de 120, 120/240, 208Y/120, 240, 347, 480Y/277, 480, 600Y/347 y 600 voltios.

(B) Fracciones de un amperio

Se permitirá redondear los cálculos al amperio entero más cercano, omitiendo las fracciones decimales menores a 0,5.

(C) Área del piso

La superficie de cada piso se calculará a partir de las dimensiones exteriores del edificio, unidad de vivienda u otra área involucrada. En el caso de las unidades de vivienda , la superficie calculada no incluirá porches abiertos ni áreas sin terminar que no se puedan adaptar para un uso futuro como habitación habitable o espacio ocupable .

Parte II Cálculos de carga de circuitos derivados

220.10 General

Las cargas de los circuitos derivados se calcularán de acuerdo con las siguientes secciones:

(1) 220.14 para otras cargas – todas las ocupaciones
(2) 220.16 para ampliaciones a instalaciones existentes
(3) 220.41 para unidades de vivienda
(4) 220.42 para cargas de iluminación para ocupaciones no habitacionales
(5) 220,44 para ocupaciones de hoteles y moteles

220.11 Carga máxima

La carga total en un circuito derivado no debe exceder la capacidad nominal del circuito derivado ni las cargas máximas especificadas en 220.11(A) a (C) bajo las condiciones allí especificadas.

(A) Cargas combinadas y accionadas por motor

Cuando un circuito suministre únicamente cargas accionadas por motor, se aplicará el requisito de dimensionamiento de conductores especificado en 430.22 . Cuando un circuito suministre únicamente equipos de aire acondicionado , equipos de refrigeración o ambos, se aplicarán los requisitos de 440.6 .

Para circuitos que suministren cargas que consistan en equipos de utilización accionados por motor que estén fijados en su lugar y tengan un motor de más de 1/8 hp en combinación con otras cargas, la carga total calculada se basará en el 125 por ciento de la carga del motor más grande más la suma de las otras cargas de acuerdo con 430.24 .

(B) Cargas de iluminación inductivas y LED

Para los circuitos que alimentan unidades de iluminación que tienen balastos, transformadores , autotransformadores o controladores de LED, la carga calculada se basará en los amperios totales de dichas unidades y no en los vatios totales de las lámparas.

(C) Aparatos eléctricos de cocina

Se permitirá la aplicación de factores de demanda para cocinas, hornos montados en la pared, unidades de cocina montadas en el mostrador y otros aparatos de cocina domésticos con cargas superiores a 1 3/4 kW , de acuerdo con la Tabla 220.55, incluidas las Notas 4, 5 y 6.

220.14 Otras cargas – Todas las ocupaciones

Los cálculos de carga del circuito derivado deberán incluir el cálculo de una carga mínima en cada salida según lo calculado en 220.14 (A) a (K) y luego sumarse para establecer la carga en el circuito derivado .

En todas las ocupaciones, la carga mínima para cada toma de corriente para receptáculos de uso general y tomas de corriente no utilizadas para iluminación general no debe ser menor que la calculada en 220.14(A) a (K), y las cargas que se muestran se basan en voltajes nominales de circuito derivado .

Excepción: Las cargas de las tomas de corriente que sirven a los cuadros de conmutación y a los marcos de conmutación de las centrales telefónicas se eximirán de los cálculos.
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(A) Aparatos o cargas específicas

Una toma de corriente para un aparato específico u otra carga no cubierta en 220.14 (B) a (K) se calculará en función de la clasificación en amperios del aparato o la carga abastecida.

(B) Secadoras eléctricas y aparatos de cocina eléctricos en viviendas y aparatos de cocina domésticos utilizados en programas educativos

Se permitirán los cálculos de carga según lo especificado en 220.54 para secadoras eléctricas y en 220.55 para cocinas eléctricas y otros aparatos de cocina .

(C) Tomas de corriente del motor

Los requisitos de dimensionamiento de conductores especificados en 430.22 , 430.24 y 440.6 se utilizarán para determinar las cargas de las salidas del motor .

(D) Luminarias

Una toma de corriente que alimente una o más luminarias se deberá calcular en función de la potencia nominal máxima en voltios-amperios del equipo y las lámparas para las que están clasificadas las luminarias .

(E) Portalámparas de alta resistencia

Las tomas de corriente para portalámparas de uso intensivo se calcularán con un mínimo de 600 voltiamperios.
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(F) Iluminación de señales y contornos

Las salidas de iluminación de señalización y contorno se calcularán con un mínimo de 1200 voltios-amperios para cada circuito derivado requerido especificado en 600.5(A) .

(G) Mostrar ventanas

Las vitrinas se calcularán de acuerdo con cualquiera de los siguientes criterios:

(1) La unidad de carga por salida según lo requerido en otras disposiciones de esta sección
(2) A 200 voltamperios por cada 300 mm (1 pie) lineal de ventana de exhibición

(H) Conjuntos de salidas múltiples fijas

Los conjuntos de tomacorrientes fijos utilizados en lugares que no sean unidades de vivienda o habitaciones o suites de huéspedes de hoteles o moteles se calcularán de acuerdo con lo siguiente:

(1) Cuando sea poco probable que se utilicen aparatos simultáneamente, cada 1,5 m (5 pies) o fracción de cada longitud separada y continua se considerará como una toma de no menos de 180 voltiamperios.

(2) Cuando sea probable que se utilicen aparatos simultáneamente, cada 300 mm (1 pie) o fracción de ellos se considerará como una salida de no menos de 180 voltiamperios.

Para los efectos de esta sección, se permitirá que el cálculo se base en la porción que contiene los recipientes .
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(I) Tomas de corriente de receptáculo

Excepto lo previsto en 220.41 y 220.14(J) , las salidas de los receptáculos se calcularán a no menos de 180 voltios-amperios para cada receptáculo simple o múltiple en una horquilla. Una sola pieza de equipo que consista en un receptáculo múltiple compuesto por cuatro o más receptáculos se calculará a no menos de 90 voltios-amperios por receptáculo.

Esta disposición no será aplicable a las salidas de los receptáculos especificadas en 210.11(C)(1) y (C)(2).

(J) Tomas de corriente en edificios de oficinas

En edificios de oficinas, las cargas de los receptáculos se calcularán como la mayor de las siguientes:

(1) La carga calculada de 220,14(I)
(2) 11 voltiamperios/m2 ( 1 voltiamperio/ pie2 )

(K) Otros puntos de venta

Las demás salidas no cubiertas en 220.14(A) a (J) se calcularán en base a 180 voltios-amperios por salida .

220.16 Cargas por ampliaciones a instalaciones existentes

(A) Unidades de vivienda

Las cargas agregadas a una o más unidades de vivienda existentes deberán cumplir con lo siguiente según corresponda:

(1) Las cargas para adiciones estructurales a una unidad de vivienda existente o para una porción previamente sin cableado de una unidad de vivienda existente se deberán calcular de acuerdo con 220.14 .

(2) Las cargas para circuitos nuevos o circuitos ampliados en unidades de vivienda previamente cableadas se calcularán de acuerdo con 220.14 .

(B) Distintas unidades de vivienda

Las cargas para circuitos nuevos o circuitos ampliados en unidades que no sean de vivienda se calcularán de acuerdo con 220.42 o 220.14 , según corresponda.

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