Equipos eléctricos reacondicionados y marcación – Art. 110.20, 21, 22, 23, 24, 25 – NEC/NFPA70/NTC2050
110.20 Equipo reacondicionado Se permitirá el equipo reacondicionado excepto donde esté prohibido en otra parte de este Código. El equipo que se restablezca a su condición operativa deberá reacondicionarse con piezas de repuesto identificadas, verificadas según las normas aplicables, que sean proporcionadas por el fabricante original del equipo o diseñadas por un ingeniero con experiencia …