Escrito por: Andres

Requisitos Clave para Circuitos Externos y Alimentadores en Edificaciones (Art. 225.1 a 225.42 NEC)

El Artículo 225 del Código Eléctrico Nacional (NEC) establece las normas para instalar circuitos y alimentadores en exteriores, asegurando la seguridad y el cumplimiento en entornos residenciales, comerciales e industriales.

Estas regulaciones abarcan aspectos clave como el tipo de conductores, la separación de circuitos, y los métodos de protección adecuados para instalaciones expuestas a las condiciones exteriores.

Conocer y aplicar estas disposiciones es fundamental para garantizar una instalación confiable y segura. Este artículo desglosa los puntos esenciales del Artículo 225 del NEC, facilitando la comprensión de los requisitos para cumplir con el código y mejorar la seguridad en sistemas eléctricos al aire libre.

Contenido:

225.1 Ámbito de aplicación (Parte I. Generalidades) 

Este artículo cubre los requisitos para circuitos derivados externos y alimentadores de no más de 1000 voltios de CA o 1500 voltios de CC, nominales, que funcionan sobre o entre edificios, estructuras o postes en las instalaciones; y equipos eléctricos y cableado para el suministro de equipos de utilización que se encuentran sobre o conectados al exterior de edificios, estructuras o postes.

Nota informativa:

Consulte la Parte IV del Artículo 235 para circuitos derivados externos y alimentadores de más de 1000 voltios de CA o 1500 voltios de CC .

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225.3 Otros artículos.

La aplicación de otros artículos, incluidos requisitos adicionales a casos específicos de equipos y conductores, se muestra en la Tabla 225.3 .

Equipos/ConductoresArtículo
Circuitos derivados210
Circuitos de potencia limitada de clase 1 y circuitos de control remoto y señalización de potencia limitada de clase 1724
Circuitos de control remoto, señalización y potencia limitada de clase  2 y clase 3725
Conductores para cableado general310
Máquinas de riego accionadas o controladas eléctricamente675
Señales eléctricas e iluminación de contornos600
Comederos215
Sistemas de alarma contra incendios760
Equipos fijos de deshielo y derretimiento de nieve eléctricos para exteriores426
Puesta a tierra y conexión250
Ubicaciones peligrosas (clasificadas)500
Puertos deportivos y astilleros555
Conductores y cables de media tensión311
Cableado soportado por mensajero396
Casas móviles, casas prefabricadas y parques de casas móviles550
Cableado abierto sobre aisladores398
Más de 1000 voltios, general495
Protección contra sobrecorriente240
Protección contra sobrecorriente para sistemas con capacidad nominal superior a 1000 voltios de CA y 1500 voltios de CC.245
Servicios230
Servicios, alimentadores y circuitos derivados de más de 1000 voltios de CA, 1500 voltios de CC235
Sistemas solares fotovoltaicos690
Piscinas, fuentes e instalaciones similares680
Uso e identificación de conductores puestos a tierra200

225.4 Aislamiento de conductores .

En los casos en que se encuentren a menos de 3,0 m (10 pies) de cualquier edificio o estructura que no sean postes o torres de soporte, los conductores aéreos individuales abiertos (aéreos) deberán estar aislados para la tensión nominal. El aislamiento de los conductores en cables o canalizaciones, excepto el cable Tipo MI, deberá ser de tipo termoendurecible o termoplástico y, en lugares húmedos, deberá cumplir con la norma 310.10(C) . El aislamiento de los conductores para iluminación tipo festón deberá ser de tipo termoendurecible o termoplástico.

Excepción: 

Se permitirá que los conductores de puesta a tierra de equipos y los conductores de circuitos puestos a tierra estén desnudos o cubiertos según lo específicamente permitido en otras partes de este Código.

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225.6 Tamaño y soporte del conductor.

(A) Tramos superiores.

Los conductores individuales abiertos no deben ser más pequeños que cobre calibre 10 AWG o aluminio calibre 8 AWG para tramos de hasta 15 m (50 pies) de longitud, y cobre calibre 8 AWG o aluminio calibre 6 AWG para tramos más largos, a menos que estén sostenidos por un cable mensajero. 

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(B) Iluminación de festón.

Los conductores aéreos para iluminación tipo festón no deben ser más pequeños que 12 AWG, a menos que estén sostenidos por cables de seguridad. En todos los tramos que superen los 12 m (40 pies), los conductores deben estar sostenidos por cables de seguridad. Los cables de seguridad deben estar sostenidos por aisladores de tensión. Los conductores o cables de seguridad no deben estar conectados a ninguna salida de incendios, bajante o equipo de plomería.

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225.10 Cableado en edificios (u otras estructuras).

Se permitirá la instalación de cableado exterior en superficies de edificios (u otras estructuras) para circuitos que no excedan los 1000 voltios nominales, como se indica a continuación:

  • (1)Canalones auxiliares
  • (2)Carriles para buses
  • (3)Bandejas de cables
  • (4)Cablebús
  • (5)Tubería metálica eléctrica (EMT)
  • (6)Conducto metálico flexible (FMC)
  • (7)Conducto metálico intermedio (IMC)
  • (8)Conducto metálico flexible hermético a líquidos (LFMC)
  • (9)Conducto flexible no metálico hermético a líquidos (LFNC)
  • (10)Cableado soportado por mensajero
  • (11)Cableado abierto sobre aisladores
  • (12)Conducto de resina termoendurecible reforzada (RTRC)
  • (13)Conducto metálico rígido (RMC)
  • (14)Conducto rígido de cloruro de polivinilo (PVC)
  • (15)Cable tipo MC
  • (16)Cable tipo MI
  • (17)Cable tipo SE
  • (18)Cable tipo TC-ER
  • (19)Cable tipo UF
  • (20)Conductos de cables

225.11 Conductores de alimentación y de circuitos derivados que entran, salen o están conectados a edificios o estructuras.

Los conductores de alimentación y de circuitos derivados que entren o salgan de edificios o estructuras se instalarán de acuerdo con 230.52 . Los circuitos derivados aéreos y los alimentadores conectados a edificios o estructuras se instalarán de acuerdo con 230.54 .


225.12 Soportes de conductores abiertos.

Los conductores abiertos deberán apoyarse sobre perillas, soportes, soportes o aisladores de tensión, hechos de vidrio, porcelana u otros materiales aprobados.


225.14 Espaciamientos entre conductores abiertos.

Los conductores deberán cumplir con los espaciamientos provistos en la Tabla 230.51(C) .(A)  Separación de otros circuitos.

Los conductores abiertos deberán estar separados de los conductores abiertos de otros circuitos o sistemas por no menos de 100 mm (4 pulgadas).

(B)  Conductores en postes.

Los conductores colocados sobre postes deberán tener una separación no inferior a 300 mm (1 pie) cuando no estén colocados sobre bastidores o soportes. Los conductores colocados sobre postes deberán proporcionar un espacio de ascenso horizontal no inferior a lo siguiente:

  • (1)Conductores de energía debajo de los conductores de comunicaciones: 750 mm (30 pulg.)
  • (2)Conductores de potencia solos o encima de conductores de comunicaciones:
    • a.300 voltios o menos — 600 mm (24 pulg.)
    • b.Más de 300 voltios — 750 mm (30 pulg.)
  • (3)Conductores de comunicaciones debajo de los conductores de energía: lo mismo que los conductores de energía
  • (4)Conductores de comunicaciones solos: no se requiere

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225.15 Apoyos sobre Edificios.

Los conductores de circuitos derivados externos y de alimentación que pasen sobre un edificio deberán estar firmemente sujetos.


225.16 Anexos a Edificios.

(A) Punto de fijación.

El punto de unión a un edificio deberá cumplir con lo establecido en el artículo 230.26 .

(B) Medios de fijación.

Los medios de fijación a un edificio deberán cumplir con lo establecido en el artículo 230.27 .


225.17 Mástiles como soportes.

Sólo se permitirá conectar al mástil del alimentador o del circuito derivado los conductores de los circuitos ramales o de los alimentadores especificados en esta sección. Los mástiles utilizados para sostener los tramos finales de los alimentadores o de los circuitos ramales se instalarán de acuerdo con 225.17(A) y (B).

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(A) Fuerza.

El mástil deberá tener la resistencia adecuada o estar sostenido por tirantes o cables tensores para soportar de manera segura la tensión impuesta por los conductores de alimentación o de circuito derivado. Los bujes destinados a usarse con un conducto que sirva como mástil para sostener los conductores de alimentación o de circuito derivado deberán estar identificados para usarse con un mástil.

(B) Adjunto.

Los conductores de alimentación y/o circuito derivado no se deben conectar a un mástil donde la conexión sea entre un cabezal o el extremo del conducto y un acoplamiento donde el acoplamiento esté ubicado por encima del último punto de fijación al edificio u otra estructura, o donde el acoplamiento esté ubicado por encima del edificio u otra estructura.


225.18 Espacio libre para conductores y cables aéreos.

Los tramos aéreos de conductores abiertos y cables multiconductores abiertos de no más de 1000 voltios nominales deberán tener una distancia de seguridad no inferior a la siguiente:

  • (1)3,0 m (10 pies) — por encima del nivel del suelo, aceras o desde cualquier plataforma o proyección que permita el contacto personal donde el voltaje no exceda los 150 voltios a tierra y sea accesible solo para peatones
  • (2)3,7 m (12 pies) — sobre propiedades residenciales y entradas de vehículos, y aquellas áreas comerciales no sujetas al tráfico de camiones donde el voltaje no exceda los 300 voltios a tierra
  • (3)4,5 m (15 pies) — para aquellas áreas enumeradas en la clasificación de 3,7 m (12 pies) donde el voltaje supera los 300 voltios a tierra
  • (4)5,5 m (18 pies) — sobre calles públicas, callejones, caminos, áreas de estacionamiento sujetas al tráfico de camiones, caminos de acceso a propiedades que no sean residenciales y otras tierras transitadas por vehículos, como tierras cultivadas, de pastoreo, bosques y huertos.
  • (5)7,5 m (24 1 ⁄ 2 pies) — sobre rieles de vías de ferrocarril

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225.24 Portalámparas para exterior.

Cuando los portalámparas de exterior se instalen como colgantes, las conexiones a los cables del circuito deberán estar escalonadas. Cuando dichos portalámparas tengan terminales de un tipo que perforen el aislamiento y hagan contacto con los conductores, deberán instalarse únicamente a conductores de tipo trenzado.


225.25 Ubicación de Lámparas Exteriores.

Las ubicaciones de las lámparas para iluminación exterior deberán estar debajo de todos los conductores, transformadores u otros equipos de utilización eléctrica energizados, a menos que se aplique alguna de las siguientes condiciones:

  • (1)Se prevén espacios libres u otras medidas de seguridad para las operaciones de recambio de lámparas.
  • (2)El equipo está controlado por un medio de desconexión que se puede bloquear en posición abierta de acuerdo con 110.25 .

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225.26 La vegetación como soporte.

No se deberá utilizar vegetación, como árboles, para sostener los tramos de conductores aéreos.

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225.27 Sello de pista de rodadura.

Cuando una canalización ingresa a un edificio o estructura desde el exterior, se debe sellar de acuerdo con 300.5(G) y 300.7(A) . Las canalizaciones de repuesto o sin uso también se deben sellar. Los selladores se deben identificar para su uso con aislamiento de cables, aislamiento de conductores, conductores desnudos, blindaje u otros componentes.

Parte II. Edificios u otras estructuras alimentadas por uno o más alimentadores o circuitos derivados

225.30 Número de Suministros.

Un edificio u otra estructura que reciba el servicio de un circuito derivado o un alimentador en el lado de carga de un medio de desconexión del servicio deberá recibir el servicio de un solo alimentador o circuito derivado, a menos que se permita en 225.30(A) a (F). A los efectos de esta sección, un circuito derivado de varios cables se considerará un circuito único.

Cuando un circuito derivado o un alimentador se origina en estos edificios adicionales u otras estructuras, solo se permitirá que un alimentador o circuito derivado suministre energía al edificio o estructura original, a menos que se permita en 225.30 (A) a (F).

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225.31 Medios de desconexión.

(A) General.

Se deberán proporcionar medios para desconectar todos los conductores no conectados a tierra que alimentan o pasan a través del edificio o estructura.

(B)  Ubicación.

Los medios de desconexión se instalarán dentro o fuera del edificio o la estructura a la que se da servicio o donde los conductores pasan a través del edificio o la estructura. Los medios de desconexión se ubicarán en un lugar de fácil acceso, cerca del punto de entrada de los conductores. Para los fines de esta sección, se aplicarán los requisitos de la sección 230.6 .

Excepción n° 1: 

En el caso de instalaciones bajo administración única, donde se establecen y mantienen procedimientos de conmutación seguros documentados , y donde la instalación es supervisada por personas calificadas, se permitirá que los medios de desconexión estén ubicados en otra parte de las instalaciones.

Excepción n° 2: 

En el caso de edificios u otras estructuras que cumplan los requisitos de 685.1 , se permitirá que los medios de desconexión estén ubicados en otra parte de las instalaciones.

Excepción n° 3: 

En el caso de torres o postes utilizados como estándares de iluminación, se permitirá que los medios de desconexión estén ubicados en otra parte de las instalaciones.

Excepción n° 4: 

En el caso de postes o estructuras similares utilizados únicamente para soportar señales instaladas de acuerdo con 600.1 , se permitirá que los medios de desconexión estén ubicados en otra parte de las instalaciones.

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225.37 Identificación.

Cuando un edificio o estructura tenga cualquier combinación de alimentadores, circuitos derivados o servicios que pasen a través de él o lo abastecan, se deberá instalar una placa o directorio permanente en cada ubicación de desconexión de alimentador y circuito derivado que indique todos los demás servicios, alimentadores o circuitos derivados que abastecen a ese edificio o estructura o que pasan a través de ese edificio o estructura y el área servida por cada uno.

Excepción n° 1: 

No se requerirá placa ni directorio para instalaciones industriales de gran capacidad con múltiples edificios bajo administración única, cuando se garantice que la desconexión se puede lograr estableciendo y manteniendo procedimientos de conmutación seguros.

Excepción n° 2: 

Esta identificación no será necesaria para circuitos derivados instalados desde una unidad de vivienda a un segundo edificio o estructura.

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Requisitos de Identificación para Múltiples Fuentes de Suministro

Este requisito está relacionado con la sección 230.2(E), que establece que:

  • Edificios con Múltiples Fuentes de Suministro: Se requiere una identificación permanente en cada medio de desconexión de suministro, incluyendo:
    • Servicio
    • Alimentador
    • Circuito derivado
  • Durabilidad de la Identificación: La identificación debe ser duradera a largo plazo.

Importancia de la Identificación

La identificación permanente es una característica de seguridad crucial durante una emergencia, ya que:

  • Familiaridad de los Socorristas: En muchas situaciones, los socorristas no estarán familiarizados con el sistema de distribución eléctrica de la instalación.

Referencias Adicionales

Para más información sobre requisitos específicos relacionados con fuentes de energía, consulte las siguientes secciones:

  • 700.7(A): Fuentes de energía de emergencia
  • 701.7(A): Fuentes de reserva requeridas por ley
  • 702.7(A): Fuentes de reserva opcionales
  • 705.10: Fuentes de producción de energía en paralelo
  • 706.21: Sistemas de almacenamiento de energía (ESS)
  • 710.10: Sistemas autónomos

225.38 Construcción de desconexión.

Los medios de desconexión deberán cumplir con los requisitos de 225.38 (A) a (D).(A) Operable manualmente o con motor.

Los medios de desconexión deberán consistir en (1) un interruptor operable manualmente o un disyuntor equipado con una manija u otro medio operativo adecuado o (2) un interruptor o disyuntor operable a motor, siempre que el interruptor o disyuntor pueda abrirse con la mano en caso de un corte de energía.

(B) Apertura simultánea de polos.

Cada medio de desconexión de un edificio o estructura deberá desconectar simultáneamente todos los conductores de suministro sin conexión a tierra que controle del sistema de cableado del edificio o estructura.

(C) Desconexión del conductor puesto a tierra.

Cuando el medio de desconexión del edificio o la estructura no desconecte el conductor puesto a tierra de los conductores puestos a tierra en el cableado del edificio o la estructura, se deberán proporcionar otros medios para este fin en la ubicación del medio de desconexión. Se permitirá un terminal o barra colectora al que se puedan conectar todos los conductores puestos a tierra mediante conectores a presión para este fin.

En un tablero de distribución o celda de varias secciones, se permitirá que las desconexiones para el conductor puesto a tierra estén en cualquier sección del tablero de distribución o celda, si la sección del tablero de distribución o celda está marcada para indicar que una desconexion del conductor puesto a tierra está contenida dentro del equipo.

(D) Indicando.

El medio de desconexión del edificio o estructura deberá indicar claramente si está en posición abierta o cerrada.


225.39 Clasificación de desconexión.

Los medios de desconexión de los alimentadores o circuitos derivados deberán tener una capacidad nominal no inferior a la carga calculada que se va a suministrar, determinada de conformidad con las Partes I y II del Artículo 220 para circuitos derivados, la Parte III o IV del Artículo 220 para alimentadores, o la Parte V del Artículo 220 para cargas de granja. Cuando los medios de desconexión de los circuitos derivados o alimentadores consten de más de un interruptor o disyuntor, según lo permitido por la sección 225.33 , se permitirá combinar las capacidades nominales de todos los interruptores o disyuntores para determinar la capacidad nominal de los medios de desconexión. En ningún caso la capacidad nominal será inferior a la especificada en las secciones 225.39(A) , (B), (C) o (D).

(A) Instalación de un solo circuito.

Para instalaciones que suministren únicamente cargas limitadas de un solo circuito derivado, los medios de desconexión del circuito derivado deberán tener una capacidad nominal de no menos de 15 amperios.

(B) Instalaciones de dos circuitos.

Para instalaciones que consten de no más de dos circuitos derivados de dos cables, el medio de desconexión del alimentador o del circuito derivado deberá tener una capacidad nominal de no menos de 30 amperios.

(C) Vivienda unifamiliar.

Para una vivienda unifamiliar, el medio de desconexión del alimentador deberá tener una clasificación de no menos de 100 amperios, 3 cables.

(D) Todos los demás.

Para todas las demás instalaciones, los medios de desconexión del alimentador o del circuito derivado deberán tener una capacidad nominal no inferior a 60 amperios.


225.40 Acceso a dispositivos de protección contra sobrecorriente.

Cuando un dispositivo de sobrecorriente del alimentador no sea de fácil acceso, se deberán instalar dispositivos de sobrecorriente del circuito derivado en el lado de la carga, se deberán montar en una ubicación de fácil acceso y deberán tener un amperaje nominal inferior al del dispositivo de sobrecorriente del alimentador.


225.41 Desconexiones de emergencia.

Para unidades de vivienda unifamiliares y bifamiliares, se deberá instalar un medio de desconexión de emergencia.

(A) General.

(1) Ubicación.

Los medios de desconexión se deberán instalar en un lugar exterior de fácil acceso sobre la unidad de vivienda o a la vista de esta.

(2) Calificación.

Los medios de desconexión deberán tener una corriente nominal de cortocircuito igual o mayor que la corriente de falla disponible.

(3) Agrupación.

Si se proporciona más de un medio de desconexión, se deberán agrupar.

(B) Identificación de otras desconexiones de aislamiento.

Cuando el equipo para el aislamiento de otros sistemas de fuentes de energía no esté ubicado adyacente al dispositivo de desconexión de emergencia requerido por esta sección, se deberá ubicar una placa o directorio que identifique la ubicación de todo el equipo para el aislamiento de otras fuentes de energía adyacente al medio de desconexión requerido por esta sección.

Nota informativa:

Consulte 445.18 , 480.7 , 705.20 y 706.15 para ver ejemplos de otros medios de aislamiento del sistema de fuente de energía.

(C) Marcado.

Los medios de desconexión deberán estar marcados como DESCONEXIÓN DE EMERGENCIA.

Las marcas deberán cumplir con 110.21(B) y todo lo siguiente:

  • (1)La marca o etiquetas deberán estar ubicadas en el frente exterior del gabinete de desconexión con fondo rojo y texto blanco.
  • (2)Las letras deberán tener una altura mínima de 13 mm ( 1 ⁄ 2 pulgada).

225.42 Protección contra sobretensiones.

(A) Dispositivo de protección contra sobretensiones.

Cuando un alimentador alimente cualquiera de los siguientes, se deberá instalar un dispositivo de protección contra sobretensiones (SPD):

  • (1)Unidades de vivienda
  • (2)Unidades de dormitorio
  • (3)Habitaciones y suites para huéspedes de hoteles y moteles
  • (4)Áreas de residencias de ancianos y centros de atención limitada utilizadas exclusivamente como habitaciones para pacientes

(B) Ubicación.

El SPD se deberá instalar en o junto al equipo de distribución que esté conectado al lado de carga del alimentador y contenga dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito derivado que abastezcan la ubicación especificada en 225.42(A) .

Nota informativa:

La protección contra sobretensiones es más eficaz cuando se encuentra más cerca del circuito derivado. Las sobretensiones pueden generarse a partir de múltiples fuentes, entre ellas, los rayos, la empresa de servicios públicos o los equipos de uso.

(C) Tipo.

El SPD será del tipo 1 o del tipo 2.

(D) Reemplazo.

Cuando se sustituya el equipo de distribución suministrado por el alimentador, se aplicarán todos los requisitos de esta sección.

(E) Calificaciones.

Los SPD deberán tener una corriente de descarga nominal (I n ) no inferior a 10 kA.

Nota informativa:

Las longitudes de los conductores que van al SPD deben mantenerse lo más cortas posible para reducir los voltajes de paso.

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